REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 15 de enero de 2024
213°, 164° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001087
ASUNTO : LP11-P-2006-001087
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION
Punto Previo: Por cuanto Yo Abg. Mayeli Soyre prieto Hernandez, fui designada como Juez Suplente para cubrir la falta temporal por motivo de las vacaciones de la Juez provisorio Abg. Marisela Tayanara Hernandez del Tribunal de Juicio N° 03, es por lo que me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PREENTE CAUSA. Y visto, la revisión de la causa se puede observar que cursa por ante este Despacho el Asunto Penal N°LP11-P-2006-001087,donde figura como acusado el ciudadano CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO RAMIREZ, Venezolano, titular de la cédula de IdentidadN° V-9.201.269, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 09-05-1957, a quien se le sigue en la presente causa, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el TráficoIlícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para esa fecha, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya pena es de uno (01) a dos (02) añosde Prisión, siendo su término medio de Un (1) año y seis (06) meses;en tal sentido, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, fundamentar la Declaración de la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, conforme al artículo 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO en la presenteCausa, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 ejusdem.
I. ANTECEDENTES
Siendo las 07:30 horas de la noche, del día 30 de Marzo de 2.006, encontrándonos en labores horas de la noche parroquia Presidente Páez, específica que da al pasaje son isidro (callejón de la muerte), al final de una especie de rampla que da a la calle 5 de julio del prenombrado sector funcionarios policiales avistarona, un sujeto de contextura fuerte quien al ver la comisión policial salió corriendo: vista tal situación es funcionarios procedieron a darle la voz de alto, motivada a la actitud que tomo sujeto, y al hacer caso omiso a la voz, procedieron a seguirlo en el vehículo tipo moto en el cual se desplazaban procediendo a retenerlo metros más adelante manifestándole que exhibiera algún tipo de objeto adherido a su cuerpo el mismo manifestó no portar nada: vista tal situación procedió el funcionario Distinguido (PM) JAIRO ARRIETA ha realizarle la inspección corporal encontrándosele en camisa del bolsillo del lado izquierdo una bolsa plástica de color transparente con asa en el extremo superior y se observa unas letras grabadas EBEL PARIS contentiva en su interior de la cantidad de diez y seis (16) envoltorios de restos vegetales, envueltos en hoja de papel blanco con rayas azules que de acuerdo resultado de la experticia botánica resulto ser Canabis Sativa: la cantidad d cuarenta y un (41) pitillos plásticos sellados por ambos extremos contentivos de un polvo de color beige que de acuerdo al resultado de la experticia química resulto se cocaína base bazooko; la cantidad de quince (15) envoltorios de papel plástico de color azul atado en uno de sus extremos por un hilo de color negro y blanco descritos de le siguiente manera tres (03) con hilo negro y doce (12) con hilo blanco que de acuerdo al resultado de la experticia química resulto ser cocaína base bazokoo además de e cantidad de tres (03) envoltorios de papel plateado (aluminio) contentivo de una sustancia dura, que de acuerdo al resultado de la experticia química resulto ser cocaína base (Crack), vista tal evidencia las funcionarios procedieron a detenerlo leerle los derechos, para luego identificarlo como: CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO RAMÍREZ de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad número 9.201.269. de profesión: cauchero en el kilómetro 15, natural de el vigía estado Mérida residenciado en: Urbanización Páez sector 01 vereda 16 casa número 01. Informándole de la actuación policial al Fiscal de guardia Abg. JAIRO CHACON, vía telefónica p luego pasarla a la orden y disposición de la Fiscalía de proceso del Ministerio Pública Extensión El Vigía. junto con las evidencias incautadas en el procedimiento.
En virtud, de lo antes narrado en fecha 02-04-2006se realizó Audiencia de Calificación de Aprehensión en Flagrancia, ante el Tribunal de Control N° 01 de esta Sede Judicial, otorgando el procedimiento Abreviado, declarándose firme en fecha 10-04-2008 remitiéndose a Juicio, correspondiéndole a este Tribunal de Juicio N° 03, fijando Audiencia de Inicio de Juicio para el día18-05-2006, realizado el mismo admitiendo los hechos y se le impuso el Beneficio de la Suspensión Condiciona del proceso por el Lapso de un (01) año, en fecha 12-06-2007 se realizó audiencia de verificación de la condiciones impuestas, ampliándose el lapso de la Suspensión por un año más, en fecha 20-06-2008se fijo audiencia para el 15-07-2008, a los fines de que exponga los motivos del incumplimiento de las condiciones impuestas, difiriéndose en varias oportunidades y en fecha 14-10-2008 se acordó librar Orden Aprehensión en contra del acusado de autos.
Así las cosas, una vez revisadas y analizadas las actuaciones me aboco al conocimiento de la presente causa y por lo tanto, este Tribunal considera que debe DECLARARSE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la presente Causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 49 numeral 8, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 3, ambos del mismo texto adjetivo penal; a cuyos efectos realizó el siguiente análisis:
II. FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE DECISIÓN
Este Tribunal, para decidir sobre la PRESCRIPCIÓN alegada, una vez realizada una revisión exhaustiva a la Causa, observando que en fecha 25-06-2008 se realizó Audiencia de Calificación de Aprehensión en Flagrancia, imputándole en contra del acusado CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO RAMIREZ, por eldelito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el TráficoIlícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para esa fecha, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Al respecto, establece el citado artículo 34lo siguiente:
Artículo 34
Posesión Ilícita
El que ilícitamente posea las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o sus mezclas o losquímicos esenciales a que se refiere esta Ley, con fines distintos a los previstos en los artículos3, 31 y 32 de esta Ley, y al de consumo personal establecido en el artículo 70, será penadocon prisión de uno a dos años. A los efectos de la posesión se apreciará la detentación de unacantidad de hasta dos gramos para los casos de posesión de cocaína y sus derivados,compuestos o mezclas con uno o varios ingredientes; y hasta veinte gramos, para los casos decannabis sativa, que se encuentre sobre su cuerpo o bajo su poder o control para disponer deella, para lo cual el juez determinará, utilizando la máxima experiencia de expertos comoreferencia, lo que pueda constituir una dosis personal de la sustancia detentada para unapersona media. No se considerará bajo ninguna circunstancia, a los efectos de determinar eldelito de posesión, aquellas cantidades que se detenten como pretexto de previsión o provisiónque sobrepasen lo que podría ser teóricamente una dosis personal. En ningún caso seconsiderará el grado de pureza de las mismas.
en virtud del tiempo transcurrido, este Tribunal debe establecer previamente y con exactitud, la pena en concreto a aplicar en el presente caso por el delito imputado; y una vez obtenido este cómputo, determinar cuál es el lapso de Prescripción establecido por el Legislador en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al presente caso.
Es por ello, que debe tenerse en cuenta que el delito imputadodetermina una pena enconcreto para el Acusado CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO RAMIREZ, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el TráficoIlícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para esa fecha, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; el cual establece de uno (01) a dos (02) años de Prisión;si aplicamos el término medio es de Un (1) año y seis (06) meses,de conformidad con lo establecido en el artículo 37 ejusdem, entre tanto, la pena que aplica para el delito son deuno (01) a dos (02) años, por lo que su prescripción ordinaria conforme al artículo 108 numeral 6 del Código Penal, corresponde atres (03) años y, si sumamos la mitad del mismo que son Un (1) año y seis (06) meses, suma un total de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, lo que significa que desde eldíaque ocurrió el hecho 30-03-2006hasta la presente fecha 15-01-2024 han transcurrido exactamenteDIECISIETE (07) AÑOS, NUEVE (07) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, tiempo que supera el lapso para la Prescripción Extraordinaria que sonSEIS (06) años,conforme a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6 del Código Penal, en concordancia con el artículo 110 ejusdem.
En tal sentido, quien aquí decide encuentra PROCEDENTE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENALpor la vía Judicial o extraordinaria, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 300 numeral 3 del CódigoOrgánico Procesal Penal, porque convocar a un Juicio Oral y Público, sería inoficioso;puesto que, en la audiencia las partes lo solicitarían y el Juez tendría que otorgarlo y además que la Prescripción es de orden público y el Juez la puede decretar de oficio.
III. DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia,decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente Causa, a favor del CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO RAMÍREZ de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad número 9.201.269. de profesión: cauchero en el kilómetro 15, natural de el vigía estado Mérida residenciado en: Urbanización Páez sector 01 vereda 16 casa número 01 El Vigía estado Mérida, a quien se le sigue en la presente causa por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el TráficoIlícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para esa fecha, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya pena es de uno (01) a dos (02) años de Prisión, siendo su término medio de siete (07) meses y quince (15) días, de conformidad a lo previsto en los artículos 108 numeral 6del Código Penal, y 28 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal,por haber operado la prescripción extraordinaria o judicial en la presente causa en los términos expuestos conforme al artículo 108 del Código Penal.Y así se Decide.
SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa sobre el referido acusado decretada en fecha 14-10-2008, en tal sentido se acuerda librar oficio al jefe delDepartamento del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida. Y así se Decide.
TERCERO: Notifíquese a las Partes de la presente Decisión.
CUARTO:Una vez quede firme la presente Decisión, se ordena remitir el presente Asunto Penal, al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Juicio Nº 01, a los doce (12) días del mes de enero de 2024.CÚMPLASE. -
JUEZ (S) EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03
ABG. MAYELI SOYRE PRIETO HERNANDEZ
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. SILVIO JOEL MENDEZ FERREIRA
En fecha______________, se libró Boletas N°_______________________________________
Conste / Sria.