REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 22 de Enero de 2024
213° y 164°
ASUNTO PRINCIPAL :LP11-P-2023-000329
ASUNTOACUMULADO :LP11-P-2023-000090
AUTO DE ACUMULACIÓN
Visto que en fecha 28-08-2024se recibió causa proveniente del Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, signada con el N°- LP11-P-2023-000329, donde funge como acusado el ciudadano ENDER GREGORIO SOLARTE MONTES supra identificado, el cual es juzgado como AUTOR de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 74 en concordancia con el numeral 1 y el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, concatenado con el artículo 82 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Mayerlim Andreina Chacón Ramírez y posteriormente en fecha 15-01-2024, la Defensa Pública, Abg. Yessi Paola Ruiz, quien solicita el diferimiento del presente inicio de Juicio Oral y público, ya que mi defendido tiene otro asunto penal signado con el numero LP11P-2023-000090, que se encuentra en el Tribunal de juicio N° 01, de esta sede judicial, por tal razón solicito que se oficie al tribunal de Juicio N° 01, para que remite la causa y se acumule al presente asunto penal y así poder seguir un solo proceso, en el mismo orden de ideas en fecha 19-01-2024, según oficio N° 466,se recibe causa proveniente del mismo Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal signada con el N°- LP11-P-2023-000090, donde funge el mismo acusado ciudadano ENDER GREGORIO SOLARTE MONTES, el cual es juzgado en dicha causa como AUTOR de los delitos de VIOLENCIA FISICA yAMENAZA previsto y sancionado en el artículo 55 y 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Mayerlim Andreina Chacón Ramírez, por lo tanto observa este Tribunal que al Acusado se le siguen dos causas por delitos graves y leves que guardan relación a un mismo hecho, con la misma víctimasy visto que las causas se encuentran en la misma fase, es por lo que se considera que la causa signada con el N°- LP11-P-2023-000090, debe ser acumulada a la causa signada con el N°- LP11-P-2023-000329 que es la que se le lleva por el delito más grave, ya que a una misma persona no se le puede seguir diferentes procesos relacionados con la misma víctima, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 73, 74 y 76 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales establecen :
Artículo 73:“Son Delitos Conexos: ……….4) “Los diversos delitos imputados a una misma persona.”
Artículo 74: “El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes”.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos: ……1). “El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena
Artículo 76: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diferentes, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos, aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece el Código”. …. “Si se imputan varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE JUICIO N°03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO. Acuerda que la causa signada con el N°- LP11-P-2023-000090, debe ser acumulada a la causa signada con el N°- LP11-P-2023-000329seguida al ciudadano ENDER GREGORIO SOLARTE MONTES,como AUTOR de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 74 en concordancia con el numeral 1 y el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, concatenado con el artículo 82 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Mayerlim Andreina Chacón Ramírez, y los delitos de VIOLENCIA FISICA yAMENAZA previsto y sancionado en el artículo 55 y 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de la misma victima arriba mencionada, lla cual continuará, con este número, realizándose todo lo necesario para su continuidad,todo de conformidad con lo establecido en los artículos 73, 74 y 76 todos del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
SEGUNDO. Se acuerda Notificar a las partes sobre el contenido de la presente decisión.Corríjase la foliatura a que hubiere lugar. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha22de enerode 2024.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión.Cúmplase. -
JUEZA(S) TERCERADE PRIMERA INSTANCIAPENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. MAYELI SOYRE PRIETO HERNANDEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. SILVIO JOEL MENDEZ FERRERIA
En fecha __________ se cumplió con lo ordenado y se libró Boletas de Notificación bajo los Números __________________________________________.-
Conste/Sria.-