REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 18 de Enero de 2024
212°, 164° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2018-001157
ASUNTO: LP11-P-2018-001157
AUTO FUNDAMENTANDO ORDEN DE APREHENSIÓN
Corresponde a este Tribunal a fundamentar la orden de aprehensión decretada, en la AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA, y en consecuencia lo hace en los siguientes términos:
Que en fecha 16/01/2024, en este Tribunal de Ejecución se llevó a cabo AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA en el asunto penal seguido contra del penado: ANGEL ANTONIO ZUZARRET ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad V-26.803.260, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 04/07/1994, de estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, residenciado en San Rafael de Alcázar, Calle Principal, Vereda 3, casa S/N, a tres casas de la bodega propiedad de la ciudadana Elizabeth Pozo, Municipio Obispo Ramos de Lora, del Estado Mérida, teléfono: 0414-733-8505 y 0416-900-7220, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO LEVE EN MODALIDAD DE ARREBATON COMO COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en artículo 456, ultimo aparte del Código Penal, en concordancia con el articulo 84.3 ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y PEDRO YESUNIER MEJIA SEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-19.148.270, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 26/07/1988, de estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, residenciado en el Sector la Pedregosa, las Invasiones, más abajo del núcleo de la Universidad de Los Andes, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, teléfono: 0416-572-9237, en la que fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO LEVE EN MODALIDAD DE ARREBATON COMO COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en artículo 456, ultimo aparte del Código Penal, en concordancia con el articulo 84.3 ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Mediante acta de fecha 05/12/2023, se fijo Audiencia De Imposición De Ejecútese De Sentencia Condenatoria; en la que se dictó orden de aprehensión debido a la ausencia de los penados ANGEL ANTONIO ZUZARRET ROJAS y PEDRO YESUNIER MEJIA SEÑA, por lo que esta Juzgadora, en uso de la atribución contenida en los artículos 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 5 y 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta ORDEN DE APREHENSION a los penados ANGEL ANTONIO ZUZARRET ROJAS y PEDRO YESUNIER MEJIA SEÑA, antes identificados, a ser ejecutada en forma inmediata por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado, y ordena su respectiva puesta a disposición (en el lapso de 48 horas a partir de su detención) ante el Tribunal, a fin de oírlos y debatir sobre el motivo de su incomparecencia a la audiencia fijada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se Dicta Orden de Aprehensión a los penados: ANGEL ANTONIO ZUZARRET ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad V-26.803.260, y PEDRO YESUNIER MEJIA SEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-19.148.270. SEGUNDO: Una vez materializada la orden de Aprehensión deben ser puestos a la orden de este Tribunal, se procederá a fijar audiencia para oírlos y debatir sobre su incumplimiento. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 18 de Enero de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
SECRETARIA
ABG. MARIA DELMIRA MOGOLLON
Conste/Sria.