REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 18 de Enero de 2024
212°, 164° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2019-000563
ASUNTO: LP11-P-2019-000563
AUTO FUNDAMENTANDO ORDEN DE APREHENSIÓN
Corresponde a este Tribunal a fundamentar la orden de aprehensión decretada, en la AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 475 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y en consecuencia lo hace en los siguientes términos:
Que en fecha 17/01/2024, en este Tribunal de Ejecución se llevó a cabo AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 475 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL en el asunto penal seguido contra del penado: EDDY ANDRIMAR MENDEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-17.028.923, natural de Maracaibo, Estado Zulia, estado civil soltero, nacido en fecha 05/09/1985, residenciado en Guayabones, vía Panamericana, cerca de la funeraria, casa Nº 1-33, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, quien fue sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION más las accesorias de ley dispuestas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
Mediante acta de fecha 30/11/2023, se fijo Audiencia De Conformidad Con El Artículo 475 Del Código Orgánico Procesal Penal; en la que se dictó orden de aprehensión debido a la ausencia del penado EDDY ANDRIMAR MENDEZ BLANCO, por lo que esta Juzgadora, en uso de la atribución contenida en los artículos 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 5 y 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta ORDEN DE APREHENSION al penado EDDY ANDRIMAR MENDEZ BLANCO, antes identificado, a ser ejecutada en forma inmediata por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado, y ordena su respectiva puesta a disposición (en el lapso de 48 horas a partir de su detención) ante el Tribunal, a fin de oírlos y debatir sobre el motivo de su incomparecencia a la audiencia fijada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se Dicta Orden de Aprehensión al penado: EDDY ANDRIMAR MENDEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-17.028.923, natural de Maracaibo, Estado Zulia, estado civil soltero, nacido en fecha 05/09/1985, residenciado en Guayabones, vía Panamericana, cerca de la funeraria, casa Nº 1-33, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, quien fue sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION más las accesorias de ley dispuestas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. SEGUNDO: Una vez materializada la orden de Aprehensión deben ser puesto a la orden de este Tribunal, se procederá a fijar audiencia para oírlo y debatir sobre su incumplimiento. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 18 de Enero de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
SECRETARIA
ABG. MARIA DELMIRA MOGOLLON
Conste/Sria.