REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 18 de Enero de 2024
212°, 164° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2020-000443
ASUNTO: LP11-P-2020-000443
AUTO FUNDAMENTANDO ORDEN DE APREHENSIÓN
Corresponde a este Tribunal a fundamentar la orden de aprehensión decretada, en la AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA REFERIDA A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, y en consecuencia lo hace en los siguientes términos:
Que en fecha 16/01/2024, en este Tribunal de Ejecución se llevó a cabo AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA REFERIDA A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA en el asunto penal seguido contra del penado: JESUS ANTONIO GUILLEN GUILLEN, nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 31.874.352, domiciliado en el Sector Parche Chama II, calle Nº 02, casa Nº 05, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION y las accesorias de ley dispuestas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3,4 y 9 del Código Penal.
Mediante acta de fecha 05/12/2023, se fijo Audiencia De Imposición De La Formula Alternativa De Cumplimiento De Condena Referida A La Suspensión Condicional De Ejecución De La Pena; en la que se dictó orden de aprehensión debido a la ausencia del penado JESUS ANTONIO GUILLEN GUILLEN, por lo que esta Juzgadora, en uso de la atribución contenida en los artículos 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 5 y 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta ORDEN DE APREHENSION al penado JESUS ANTONIO GUILLEN GUILLEN, antes identificado, a ser ejecutada en forma inmediata por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado, y ordena su respectiva puesta a disposición (en el lapso de 48 horas a partir de su detención) ante el Tribunal, a fin de oírlos y debatir sobre el motivo de su incomparecencia a la audiencia fijada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se Dicta Orden de Aprehensión al penado: JESUS ANTONIO GUILLEN GUILLEN, nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 31.874.352, domiciliado en el Sector Parche Chama II, calle Nº 02, casa Nº 05, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION y las accesorias de ley dispuestas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3,4 y 9 del Código Penal. SEGUNDO: Una vez materializada la orden de Aprehensión deben ser puesto a la orden de este Tribunal, se procederá a fijar audiencia para oírlo y debatir sobre su incumplimiento. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 18 de Enero de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
SECRETARIA
ABG. MARIA DELMIRA MOGOLLON
Conste/Sria.