REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 19 de enero de 2024
213°, 164° y 24°


ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2017-003391
ASUNTO: LP11-P-2017-003391

AUTO DE EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA
SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal Tercerode Primera Instancia de lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 18/09/2023, inserta a los folios 93 al 96 ambos inclusive, de la presente causa, contra el penado: JOSE GREGORIO YAJURE PERNIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N 18.303.191 fecha de nacimiento 22-03-1986, de 37 años de edad, natural de Yaritagua, estado Yaracuy, estado civil soltero, ocupación u oficio, comerciante, analfabeto, hijo de Silvia Elena Pernía (v) y de Alirio Antonio Yajure (v) residenciado en Lagunilla, urbanización las flores, casa Nº 52, casa revestida de color gris portón de color negro, municipio Sucre, estado Mérida, teléfono 0416-3202281 y 0412-7652650 (propiedad de su esposa Carla Rodríguez), de conformidad con en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal, por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE EXTRACCION previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley Contra el delito de Contrabando, en perjuicio del estado Venezolano; y recibido como ha sido el presente asunto penal, es por lo que ÉSTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE: PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado:JOSE GREGORIO YAJURE PERNIA, antes identificado, el Centro Penitenciario de La Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, sin embargo de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual se establece que el Estado Venezolano tiene como finalidad la rehabilitación y la reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad antes que las medidas de naturaleza reclusoria continuará entonces el penado en libertad, hasta tanto este Tribunal decida cualquier beneficio o fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le corresponda. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal ordinal 1° … “Son penas accesorias a la prisión: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la sentenciado…”. Y siendo que el mencionado penado fue sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, podrá entonces optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por cuanto la pena impuesta no excede de los CINCO (05) AÑOS, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:Se fija audiencia para imponer del ejecútese de sentencia para el día 24 de abril de 2024, a las 09:30 horas de la mañana. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, y ofíciese a la Coordinadora Regional de la Unidad de la Defensa Pública, con sede en El Vigía Estado Mérida, para que designen un Defensor Público para que asuma la defensa del penado y cítese al penado a los fines de imponerlo del presente ejecútese. TERCERO: Remítase mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia Condenatoria, del auto que la declara firme y del presente Ejecútese, a la División de Antecedentes Penales Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, con sede en la ciudad de Caracas Distrito Capital, para que se expida Certificación de Antecedentes actualizados, igualmente líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral, haciéndosele saber sobre la pena accesoria acordada contra el penado de autos, conforme al artículo 16 numeral 1 del Código Penal. CUMPLASE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 19 de enero de dos mil veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -



LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01



ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA


SECRETARIA



ABG. MARIA DELMIRA MOGOLLON OSPINO


En fecha: ________________ se cumplió con lo ordenado se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio Nº ________________


Conste/Sria.