REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 23 de enero de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2013-006087
ASUNTO: LP11-P-2013-006087
AUTO DE CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA
Visto que por ante este Tribunal en fecha 19-07-2023llevó a efecto AUDIENCIA ESPECIAL CONFORME AL ARTICULO 475 DEL COPP, referente a la penada YANERIS KATHERINE SANABRIA DURAN, titular de la cedula de identidad V-22.660.059, en la que fue sentenciada a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, más lasaccesorias de ley contempladas en el código penal, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión, en perjuicio de la Ciudadana Claudia Patricia Buitragode Suarez; en la que:
“…La Juez solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes,dejándose constancia que se encuentran Presentes:La representante de laFiscalía 22° del Ministerio PúblicoAbg. Teresa de Jesús Guzmán, la DefensoraPública Abg. Doris Ramírez y la penada Yaneris KATHERINE Sanabria Duran. En esteestado, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto, impuso a la penada de susderechos y garantías constitucionales, haciéndole del conocimiento que hastala presente fecha no se observa en las presentes actuaciones el informepsicosocial. Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho depalabra a la penada: YANERIS KATHERINE SANABRIA DURAN, quien expuso:Ciudadana juez yo fui a la Unidad Técnica y entregué el oficio para que mehicieran la evaluación psicológica pero no me volvieron a llamar. Es todo. Actoseguido, le fue otorgado el derecho de palabra a la Fiscal Vigésima Segundadel Ministerio PúblicoAbg. Teresa de Jesús Guzmán, quien manifestó, estarepresentación fiscal solicita se vuelva a oficiar a la Unidad Técnica deSupervisión y Orientación N° 01. con sede en Mérida, a los fines de que le seapracticada la evaluación psicológica, y se le haga un cómputo actualizado para verificar el tiempo que le falta por cumplir. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Doris Ramírez. Quien expuso: Ciudadana juez hasta la fecha no se han realizado evaluaciones psicosociales, solicito nuevamente que se oficie a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación para que mi representada sea evaluada, ya que opta el Beneficio de Libertad Condicional, y le sea elaborado un cómputo de pena. Es todo. Pronunciamiento del Tribunal: Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: ACUERDA: Realizar por auto separado computo de pena actualizado en el presente asunto seguido contra YANERIS KATHERINE SANABRIA DURAN, titular de la cedula de identidad V- 22.660.059, en la que fue sentenciada a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contempladas en el código penal, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión, en perjuicio de la Ciudadana Claudia Patricia Buitrago de Suarez. SEGUNDO:Remítase oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nro. 01 con sede en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que le sea elaborado el informe psicosocial, a la penada YANERIS KATHERINE SANABRIA DURAN, ya que opta el beneficio de libertad Condicional. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí decidido. Cúmplase. Es todo. Terminó se leyó lo escrito y conformes firman. …”
Es por lo que se procede a dictar el correspondiente auto de cómputo actualizado, en los términos que a continuación se expresan:
Que lapenadaYANERIS KATHERINE SANABRIA DURAN, venezolana, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.660.059, nacido en fecha 20-12-1990, Hija de Yuraima Tibisay Duran Dávila (v) y de padre desconocido, residenciada en el Sector Campo Alegre, Calle Principal, casa S/N, detrás de ASODEGA, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0417-757.64.23 (pertenece a Noris Durán) en la que fue condenada a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio de la ciudadana CLAUDIA PATRICIA BUITRAGO DE SUAREZ; así como la pena accesoria prevista en el artículo 16.1 del Código Penal como es: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a actualizar el cómputo de pena que cumple la penada, y al efecto se observa que fuedetenida en fecha 02-11-2013 hasta el día 05-11-2013 por un lapso de tres (03) días, posteriormente fue detenida en fecha 05-11-2014 permaneciendo privada de libertad hasta el 25-02-2015 por un tiempo de tres (03)meses y veinte (20) días, que sumados dan total detres (03) meses y veintitrés (23) días de prisión,que se computan como pena cumplida sin redención. En fecha 25-02-2015 le fue otorgada le fue otorgada Medida Humanitaria bajo la modalidad de Libertad Condicional por el lapso de un (01) año conforme a la decisión inserta a los folios 236 al 239 de las actuaciones, siendo prorrogada en fecha 27-04-2016 por el lapso de un (01) año más, posteriormente en fecha 14-06-2017 fue prorrogada nuevamente la señalada Medida Humanitaria por el lapso de un (01) año según auto fundado de esa misma fecha, constando en las actuaciones informe de finalización de fecha 25-06-2018 en el cual consta el cumplimiento de las condiciones que les fueron impuestas, habiendo cumplido hasta el 25-03-2019 un total de cuatro (04) años, cuatro (04) meses y veintitrés (23) días de prisión, faltándole por cumplir un lapso de siete (07) meses y siete (07) días. Posteriormente en fecha 25-03-2019 se acordó mantener la Medida Humanitaria bajo la modalidad de Libertad Condicional a la penada YANERIS KATHERINESANABRIA DURAN por cuanto ya optaba a la Libertad Condicional y se ordenó la elaboración del correspondiente informe psicosocial. Y desde el 25-03-2019 hasta el: 19-07-2023 en que se celebró la audiencia conforme al artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal transcurrieron cuatro (04) años, tres (03) meses y veinticuatro (24) días, y hasta la presente fecha (23-01-2024) han transcurrido un lapso de cuatro (04) años, nueve (09) meses y veintinueve (29) días, lapso este que supera el tiempo que le restaba de pena por cumplir que era de siete (07) meses y siete (07) días.
Así las cosas, resulta evidente que la penada de autos ha cumplido la totalidad de la penalo cual trae como consecuencia la extinción corporal de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y así debe decidirse; por cuanto no es imputable a la penada la falta de realización oportuna del Informe Psicosocial que se ordenara en fecha 25-03-2019,por cuanto ésta acudió a retirar el oficio por ante este Tribunal y llevarlo ante la Unidad Técnica para la realización del mismo, ha atendido todas las convocatorias que le librar el Tribunal, demostrando con ella la responsabilidad de la misma en el cumplimiento de las condiciones y el sometimiento al proceso el cual se ha extendido superando el tiempo de la pena que le fue impuesta por razones que no le son imputables, aunado ala publicación de la Gaceta Oficial N° 6.519 Extraordinario en fecha 13 de marzo de 2020, en la cual se declaró el estado de alarma para atender la emergencia sanitaria del coronavirus (COVID-19) en la República Bolivariana de Venezuela y la suspensión de las actividades laborales, situación que fue prorrogada cesando en fecha 04 de octubre de 2020, fecha en la cual se flexibiliza y reinician las actividades.Así se declara.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIONDEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,Conforme a lo establecido en los artículos 471 numeral 1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO:LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA, en la presente causa seguida contra la penadaYANERIS KATHERINE SANABRIA DURAN, venezolana, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.660.059, nacido en fecha 20-12-1990, Hija de Yuraima Tibisay Duran Dávila (v) y de padre desconocido, residenciada en el Sector Campo Alegre, Calle Principal, casa S/N, detrás de ASODEGA, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0417-757.64.23 (pertenece a Noris Durán) en la que fue condenada a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio de la ciudadana CLAUDIA PATRICIA BUITRAGO DE SUAREZ.SEGUNDO: Acuerda librar oficio al Consejo Nacional Electoral, remitiendo copia certificada de la presente decisión, para que proceda a dejar sin efecto la pena accesoria de inhabilitación política que pesaba sobre la penada de autos. TERCERO: Una vez transcurra el lapso legal remítase la presente causa al Archivo Judicial para su guardia y custodia. CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, ala penada y a su Defensa. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 23 de enero de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
LA SECRETARIA,
ABG. DELMIRA MOGOLLON
En la misma fecha se libró Boleta de Notificación N° ___________________________ y Oficio No. _________________________
Conste/Sria.