REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 24 de enero de 2024
212°, 163° y 23°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2019-000964
ASUNTO: LP11-P-2019-000964

REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

Visto que cursa inserta a las actuaciones Pronunciamiento de la Junta de Trabajo, emitido por la Junta de Trabajo del Centro Penitenciario de la Región Andina en fecha 07/07/2023, acompañado DE LA SOLICITUD DE REDENCIÓN SUSCRITA POR EL PENADO, CONSTANCIA DE ATENCIÓN INTEGRAL Y CERTIFICACION DE COPIAS DEL REGISTRO DE ACTIVIDADES, mediante los cuales se verifican las labores realizadas por el penado DARWIN JAVIER MENDOZA ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V-20.316.315, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, San Juan de Lagunillas del Estado Bolivariano de Mérida; en tal sentido para decidir se hacen las siguientes consideraciones:

El artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario estable: Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código”, para lo cual deberá contarse como un día de trabajo estudio la dedicación a cualquiera de las actividades reconocidas a los efectos de la redención de pena, establecidas en el artículo 156 ejusdem, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y siendo que el objetivo primordial del período de cumplimiento de pena es la reinserción del penado en la sociedad, su ocupación durante el tiempo de reclusión demuestra a criterio de este Juzgado, su disposición de obtener provecho necesario para ello. Al efecto se observa inserta a las actuaciones:(Folio 122) PRONUNCIAMIENTO DE JUNTA DE TRABAJO en la que se evidencia que el penado participa en ACTIVIDADES CICLO DE TRANSFORMACION, EDUCACION, CAPACITACION Y ATENCION INTEGRAL, desde el 08/05/2022al30/06/2023 por un lapso de un (01) año, un (01) mes y veintidós (22) días, para lo cual la Junta emite pronunciamiento: FAVORABLE Y CONDUCTA BUENA. (Vuelto del folio 122) CONTANCIA DE ATENCION INTEGRAL, en la que se evidencia que el penado de autos realiza dichas actividades de LUNES A DOMINGO. ACTIVIDAD LABORAL: MONITOR DEPORTIVO, HORARIOS: 08:00 AM A 05:00 PM. EDUCATIVA: MISION ROBINSON. 08:00 AM A 12:00 PM. INSTRUCCIÓN PREMILITAR. ORDEN CERRADO. Sin embargo, la jornada laboral está legalmente limitada a cinco (05 días a la semana de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que establece el límite de la jornada de trabajo la cual no excederá de cinco días a la semana y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a dos días de descanso, "Negrita del tribunal. Lo cual está en consonancia con el artículo 90 de la Constitución Nacional, que establece: "Articulo 90. La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. …”. En armonía con lo resaltado del artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario. Por lo que se deben descontar los días de fin de semana que transcurrieron en el lapso mencionado que fueron ciento veinte (120), quedando el lapso de NUEVE(09) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, por lo tanto, se tiene que el penado redime un tiempo de cuatro (04) meses y veintiséis (26) días de prisión.



DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA impuesta mediante sentencia definitivamente firme al penado DARWIN JAVIER MENDOZA ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V-20.316.315, por un lapso de tiempo de cuatro (04) meses y veintiséis (26) días de prisión.SEGUNDO: Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a actualizar el cómputo de pena que cumple el penado, y al efecto se observa que fue sentenciado a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 405 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso Willian Rafael Rojas; siendo detenido en fecha 17/09/2019 hasta el día de hoy 24/01/2024 ha transcurrido un lapso deCuatro(04) años, Cuatro (04) meses y siete (07) días de prisión, que se le computan como pena cumplida sin redención, que al sumarle la redención acordada en el presente auto de Y visto que al penado se le acordóredención de cuatro (04) meses y veintiséis (26) díasde prisión mediante el presente auto, al ser sumados al tiempo de detención da un total de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DÍASDE PRISION que se le computan como pena cumplida con redención y, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, le falta por cumplir una pena de cinco(05) años, dos (02) meses y veintisiete (27) díasde prisión, finalizando aproximadamente el 21/04/2029. TERCERO: Se le hace saber al penado que de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, puede optar a las Medidas Alternativas de cumplimiento de pena, de la siguiente manera: Libertad Condicional, cuando haya cumplido efectivamente con las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta (7 años y 6 meses). CUARTO: Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina, San Juan de Lagunillas del Estado Bolivariano de Mérida, para que sea agregada a la carpeta carcelaria del penado, notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 24 de Enerode Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
LA SECRETARIA

ABG. DELMIRA MOGOLLON
En fecha: __________ se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio No. _____________________

Conste/Sria.