REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 25 de enero de 2024
212°, 163° y 23°

ASUNTO PRINCIPAL: LJ11-P-2002-000076
ASUNTO: LJ11-P-2002-000076

AUTO ACORDANDO REMITIR LA PRESENTE CAUSA AL ARCHIVO JUDICIAL

Visto que en la presente causa en fecha cuatro de abril del año dos mil cinco (04/04/2005) el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, dictó SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO, en los siguientes términos:
“…PRIMERO: Por cuanto se observa que obra al folio 181, de la presente causa cursa informe de Finalización suscrito por la Delegado de Prueba I Abg. YAJAIRA E. UZCÁTEGUI DE RENDON, mediante el cual hacen constar que el ciudadano HENRY LEONEL SOLARTE ANDRADE ha culminado el lapso de régimen de prueba, correspondiente a un (01) año el cual fue impuesto por éste Tribunal, en fecha primero (01) de marzo de dos mil cuatro (2004) , en la cual se le otorgó la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, establecida Orgánico Procesal Penal en el artículo 42 del Código manteniendo la misma en fecha diez (10) de agosto de dos mil cuatro (2004), observando buena conducta acatando las orientaciones impartidas por la Delegado de Prueba asignada y culminando en el nivel de supervisión mínimo con progresividad satisfactoria. SEGUNDO: POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA al ciudadano HENRY LEONEL SOLARTE ANDRADE, de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca estado Zulia, nacido en fecha 11-11-75, de veintinueve (29) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.549.357, de estado civil, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Hernán de Jesús Solarte (v) y Bertha Alicia Andrade de Solarte (v), Residenciado en Capiú arriba, carretera Panamericana, casa Nº 9, cerca de la chivera Guayana, Estado Zulia, por la comisión del delito de CORRUPCIÓN PASIVA IMPROPIA, previsto Y sancionado en el artículo 63 de la Ley contra la corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, y por ende la extinción de acción penal, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal y 48 Ordinal 7° ejusdem. Se fundamenta la presente decisión en los artículos: 30, 49 Ordinal 5°, 257, 258, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1, 2, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 14, 23, 45, 48 ordinal 7mo y 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, y el 63 de la Ley contra la Corrupción. TERCERO: SE ORDENA EL COMISO de la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00), discriminados en la forma siguiente: DOCE (12) BILLETES DE CINCO MIL BOLÍVARES (5.000,00) DE CIRCULACIÓN LEGAL EN EL PAÍS, seriales: E67935491, F23251996; C31831520; E33663575; 845627973; E75434772; D80981470; E03928543; C45069194; C05426115; E19161052 Y E66892325; CUATRO (04) BILLETES DE DIEZ MIL BOLÍVARES (bs.10.000,00) DE CIRCULACIÓN LEGAL EN EL PAÍS: seriales: A45809910; A02696329; A36487295 y A40145451, los cuales deberán ingresar como cantidad neta bruta al Fisco Nacional al ser considerada dicha cantidad de dinero como instrumento de delito, debiéndose consignar previo procedimiento que así establezca la Ley, para lo de cual SE ACUERDA oficiar al Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Y ASÍ SE DECIDE. …” (Subrayado propio).

Este Tribunal para decidir observa:
El Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 471, ordinal 1° establece: “Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. (…)”. Subrayado del Tribunal.
En cuanto el decomiso del dinero incautado en el procedimiento fue acordado en la sentencia de sobreseimiento “… al ser considerada dicha cantidad de dinero como instrumento de delito, …” y no como multa.
Revisada exhaustivamente la presente causase evidencia:
Que la cantidad de dinero fue incautada en el procedimiento de aprehensión del ciudadanoHENRY LEONEL SOLARTE ANDRADE, y debidamente experticiada según EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-230-STP-374, de fecha 14/05/2002 inserta al folio 46, de allí que en la sentencia se encuentren especificados por sus seriales los billetes decomisados.
Que la causa ingresó a este Tribunal en fecha 10/06/2005, que no fue dictado el correspondiente auto de Ejecútese de Sentencia, que en fecha 18/10/2006 fue dictado un auto mediante el cual: “SE ACUERDA oficiar al Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que remita la planilla para consignar el dinero incautado en la presente causa, señalándole los datos de la persona que debe pagar la multa quien es el penado HENRY LEONEL SOLARTE ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° 12.549.357, domiciliado en el Sector Capiú arriba, carretera Panamericana, casa N° 09, cerca de Chivera Guayana, Caja Seca, Estado Zulia. Líbrese el correspondiente oficio a la Dirección de Servicios Financieros, División de Contabilidad Fiscal,ubicada en el Edificio Norte del Ministerio de Finanzas, Avenida Urdaneta, entre Esquina Carmelitas a Altagracia, Piso 1, Caracas, Dtto. Capital, teléfono 802-4510. …”. Auto este en el que erróneamente hace referencia al pago de la multa.
En fecha 05/02/2007 se ratificó el auto antes mencionado. En fecha 31/05/2007 se recibió respuesta anexando REQUISITOS NECESARIOS PARA LA EMISION, TRAMITACION, NOTIFICACION DE PLANILLAS.
En fecha 26/11/2007 se dictó auto ratificando el oficio solicitando la planilla para liquidar la multa. En fecha 12/11/2007 se recibe respuesta en los mismos términos de la anterior anexando REQUISITOS NECESARIOS PARA LA EMISION, TRAMITACION, NOTIFICACION DE PLANILLAS.
Fue ratificado nuevamente mediante auto la solicitud de la planilla en fechas: 08/02/2008, 24/04/2008, 29/09/2008, 18/02/2009, 27/03/2009, 30/06/2009, 05/08/200926/10/2009, 26/11/2009, 29/01/2010, 16/04/2010, 22/06/2010, 16/08/2010, 28/10/2010, 07/02/2011, 17/05/2011, 16/09/2011, 26/02/2014, 05/01/2015 y 27/01/2015.
Y es en fecha 09/07/2015 que se recibe PLANILLA DE LIQUIDACION FORMA 70153, N° 633, FECHA DE EMISION: 06/03/2015, EXPEDIENTE: 8307, MONTO A PAGAR EN LETRAS: CIEN BOLÍVARES, total a pagar: 100,00. A NOMBRE DE: SOLARTE ANDRADE HENRY LEONEL, CEDULA DE IDENTIDAD: V-12549357-9.
En fecha 05/09/2017 se dictó auto ordenando la citación del ciudadano SOLARTE ANDRADE HENRY LEONEL, a los fines de hacer efectivo el pago de la planilla antes mencionada. En fecha 17/10/2017 se dictó auto ratificando el anterior, la resulta de las boletas de citación libradas fueron negativas debido a que el numero aportado no responde, y la dirección del ciudadano corresponde a la población de Caja Seca Estado Zulia, sin que hasta la presente fecha se haya localizado a dicho ciudadano.
Consideraciones Para Decidir
Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa queda claro para esta juzgadora, que el decomiso de la cantidad de dinero acordado en la SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO dictada en la presente causa, ya no puede ejecutarse, motivado a que la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00), discriminados en la forma siguiente: DOCE (12) BILLETES DE CINCO MIL BOLÍVARES (5.000,00) DE CIRCULACIÓN LEGAL EN EL PAÍS, seriales: E67935491, F23251996; C31831520; E33663575; 845627973; E75434772; D80981470; E03928543; C45069194; C05426115; E19161052 Y E66892325; CUATRO (04) BILLETES DE DIEZ MIL BOLÍVARES (bs.10.000,00) DE CIRCULACIÓN LEGAL EN EL PAÍS: seriales: A45809910; A02696329; A36487295 y A40145451, los cuales deberán ingresar como cantidad neta bruta al Fisco Nacional, no son de curso legal en el país, dado a los cambios que ha presentado la moneda desde el año 2010, lo cual lo se puede apreciar en la PLANILLA DE LIQUIDACION FORMA 70153, N° 633, FECHA DE EMISION: 06/03/2015, EXPEDIENTE: 8307, MONTO A PAGAR EN LETRAS: CIEN BOLÍVARES, total a pagar: 100,00. A NOMBRE DE: SOLARTE ANDRADE HENRY LEONEL, CEDULA DE IDENTIDAD: V-12549357-9, cuando la cantidad decomisada se encontraba especificada y discriminados los billetes con sus respectivos seriales; por lo que resulta inoficioso continuar con la ejecución del decomiso ordenado, y sobreseída como se encuentra la causa lo más procedente y ajustado a derecho es remitirla al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ÉSTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA REMITIR LA PRESENTE CAUSA AL ARCHIVO JUDICIAL PARA SU GUARDA Y CUSTODIA SOBRESEÍDA COMO SE ENCUENTRA DESDE ELCUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO. SEGUNDO:Una vez transcurra el lapso legal remítase la presente causa al Archivo Judicial para su guardia y custodia. TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, la Defensa y al ciudadano LEONEL SOLARTE ANDRADE, se acuerda sea publicada la boleta conforme al artículo 165 del COPP, por cuanto no consta en las actuaciones dirección actualizada del mismo. ASI SE DECIDE. -

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 25 de Enero de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA DELMIRA MOGOLLÓN
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio Nº ________________
Conste/Sria.