REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 25 de enero de 2024
213°, 164° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL: LJ11-P-2003-000024
ASUNTO: LJ11-P-2003-000024
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO
Revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el penado RICHARD EMIRO PARRA, titular de la cédula de identidad N° 14.201.471,a quien se le acordó el Beneficio de Libertad Condicional mediante auto de fecha 16/07/2014 inserto a los folios 1.529 al 1.532 de la pieza 7, este Tribunal para decidir observa:
Que el penado RICHARD EMIRO PARRA, venezolano, nacido en fecha 03-05-80, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.201.471, hijo de Marcos Gil y Victoria Barrios y de oficio obrero, residenciado en Caño Seco, Sector Las Colinas, Casa sin número, última calle, El Vigía, Estado Mérida, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 31-01-05 (folios 864 al 896)a cumplir la pena de: DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal, por ser el autor, culpable y responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407, del Código Penal.
Que en fecha 16/07/2014este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, leOTORGOla fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional al penadoRICHARD EMIRO PARRA; por el periodo de pena que le falta cumplir:CINCO (05)AÑOS, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DÍAS, la cual terminaría de cumplir el23/10/2019.
Desde que se le otorgó la medida se recibió: 1) INFORME CONDUCTUAL INICIAL de fecha 22/01/2015 con nivel de supervisión MEDIO y progresividad SATISFACTORIA (folio 1.541 Pieza 7). 2) INFOME CONDUCTUAL REFERENCIAL N° 1 de fecha 13/07/2015 con nivel de supervisión MINIMO y progresividad SATISFACTORIA (folio 1.544 Pieza 7). 3) INFORME DE PROGRESIVIDAD de fecha 06/11/2015 con nivel de supervisión MINIMO progresividad SATISFACTORIA (folio 1.546). 4) INFORME DE PROGRESIVIDAD de fecha 23/02/2015 con nivel de supervisión MINIMO progresividad SATISFACTORIA (folio 1.547). 5) INFORME DE PROGRESIVIDAD de fecha 07/03/2017 con nivel de supervisión MINIMO progresividad SATISFACTORIA (folio 1.548). 6) INFORME DE PROGRESIVIDAD de fecha 22/03/2018 con nivel de supervisión MINIMO progresividad SATISFACTORIA (folio 1.549). Siendo esta la última actuación. No consta ningún informe negativo por parte de la Unidad Técnica N° 2 El Vigía, ni que haya incurrido en la comisión de un nuevo hecho punible.En tal sentido, visto que el comportamiento del penado durante el Régimen de Prueba fue SATISFACTORIO y habiéndose cumplido el lapso por el cual fue otorgada la medida alternativa de cumplimiento de pena como es la Libertad Condicional, se evidencia que el penado mostró evolución y conducta favorable, lo cual trae como consecuencia la extinción corporal de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y así debe decidirse.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERODE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA, en la causa seguida contra del penado RICHARD EMIRO PARRA, venezolano, nacido en fecha 03-05-80, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.201.471, hijo de Marcos Gil y Victoria Barrios y de oficio obrero, residenciado en Caño Seco, Sector Las Colinas, Casa sin número, última calle, El Vigía, Estado Mérida, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 31-01-05 (folios 864 al 896) a cumplir la pena de: DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal, por ser el autor, culpable y responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407, del Código Penal.SEGUNDO: Acuerda enviar anexa a oficio copia certificada de la presente decisión, a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión N.º 02El Vigía Mérida. TERCERO: Acuerda librar oficio al Consejo Nacional Electoral, remitiendo copia certificada de la presente decisión, para que proceda a dejar sin efecto la pena accesoria de inhabilitación política que pesaba sobre el penado de autos. CUARTO:Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Publico al penado y a su Defensa; de no ser posible la ubicación del penado procédase a notificar de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico procesal Penal y una vez firme la presente decisión se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 25 de Enerode Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
SECRETARIA
ABG. DELMIRA MOGOLLON OSPINO
En fecha: _______________________ se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio Nº ________________
Conste/Sria.