REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 25 de Enero de 2024
212°, 163° y 23°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2018-000259

CONCESIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Por cuanto el penado DANIEL EDUARDO FIGUEROA GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-23.041.813, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 29/03/1993, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, residenciado en Campo Miranda, en la segunda curva más arriba del Auto Lavado, Parroquia Santa Elene de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, teléfono: 0414-732-4429 (pertenece a su progenitora), en la que fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en artículo 41 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 en su segundo aparte 41 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, DAÑOS, previsto y sancionado en artículo 473 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en artículo 277 del Código Penal; éste Tribunal pasa decidir en los siguientes términos:

La suspensión condicional de la ejecución de la pena es un régimen alternativo de cumplimiento de pena mediante la cual el penado o penada con sentencia definitivamente firme puede disfrutar de su libertad mediante el cumplimiento de una serie de condiciones contenidas en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándose los delitos por los cuales fue condenado el penado DANIEL EDUARDO FIGUEROA GONZALEZ dentro de las excepciones contenidas en las leyes especiales, debiéndose cumplir igualmente con los requisitos exigidos en el artículo 482 de la norma adjetiva penal, como lo son:

1.- Pronostico de clasificación de mínima de seguridad de la penada o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de este Código.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que la penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

En tal sentido se procede a conceder la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, el penado se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal; no consta en las actuaciones que contra el mismo haya sido admitido acusación por la comisión de un nuevo delito. Y así se decide.






DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 471 numeral 1, 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda a favor del penado DANIEL EDUARDO FIGUEROA GONZALEZ, supra identificado; la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena por el plazo de UN (01) AÑO, contado a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión; en consecuencia de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal se le imponen las siguientes condiciones: 1.- No cambiar de residencia. En caso de ser necesario un cambio, deberá participar de inmediato al Tribunal. 2.- Mantenerse responsablemente en sus hábitos laborales, el cual deberá ser verificado por el Tribunal en las oportunidades que lo estime conveniente. 3.-Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo. 4.- Evitar relacionarse con personas involucradas en actividades delictivas. 5.- No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6.- Someterse a la supervisión por parte de este Tribunal de las condiciones impuestas debiendo cumplir labores comunitarias, acotando además que este beneficio se hará efectivo una vez que la penada de autos se comprometa efectivamente al cumplimiento de las condiciones que le han sido impuestas y suscriba el acta de imposición de esta decisión. ASI SE DECIDE. Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 25 de Enero de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-


LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA

LA SECRETARIA


ABG. MARIA DELMIRA MOGOLLON

En fecha: ____________________ se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N°_________________



Conste/Sria.