REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 29 de Enero de 2024
212°, 164° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2018-000283
ASUNTO: LK11-P-2021-000004
AUTO FUNDAMENTANDO ORDEN DE APREHENSIÓN
Corresponde a este Tribunal a fundamentar la orden de aprehensión decretada, en la Audiencia de Conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia lo hace en los siguientes términos:
Que en fecha 24/01/2024, en este Tribunal de Ejecución se llevó a cabo AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 475 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL en el asunto penal seguido contra del penado: LUIS MIGUEL SANABRIA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 26.698.543, nacido en fecha 23/12/1993, residenciado en el Sector Rio Frio, via panamericana, a 100 metros de la Escuela de Rio Frio, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, teléfono: 0414-722-9004, sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIASDE PRISION, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 154 ejusdem.
Mediante acta de fecha 06/12/2023, se fijo Audiencia de Conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal; en la que se dictó orden de aprehensión debido a la ausencia del penado LUIS MIGUEL SANABRIA MENDOZA, por lo que esta Juzgadora, en uso de la atribución contenida en los artículos 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 5 y 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta ORDEN DE APREHENSION al penado LUIS MIGUEL SANABRIA MENDOZA, antes identificado, a ser ejecutada en forma inmediata por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado, y ordena su respectiva puesta a disposición (en el lapso de 48 horas a partir de su detención) ante el Tribunal, a fin de oírlo y debatir sobre el motivo de su incomparecencia a la audiencia fijada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se Dicta Orden de Aprehensión al penado: LUIS MIGUEL SANABRIA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 26.698.543, nacido en fecha 23/12/1993, residenciado en el Sector Rio Frio, via panamericana, a 100 metros de la Escuela de Rio Frio, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, teléfono: 0414-722-9004, sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIASDE PRISION, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 154 ejusdem. SEGUNDO: Una vez materializada la orden de Aprehensión debe ser puesto a la orden de este Tribunal, se procederá a fijar audiencia para oírlo y debatir sobre su incumplimiento. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 29 de Enero de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
SECRETARIA
ABG. MARIA DELMIRA MOGOLLON
Conste/Sria.