REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 29 de Enero de 2024
212°, 164° y 23°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2018-001027
ASUNTO: LP11-P-2018-001027

AUTO FUNDAMENTANDO ORDEN DE APREHENSIÓN

Corresponde a este Tribunal a fundamentar la orden de aprehensión decretada, en la Audiencia De Imposición De Ejecútese De Sentencia Condenatoria, y en consecuencia lo hace en los siguientes términos:

Que en fecha 30/10/2023, en este Tribunal de Ejecución se llevó a cabo AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA en el asunto penal seguido contra de los penados: PEDRO ENRIQUE VEGA VILLASMIL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.498.916, GREGORIO ALEXANDER SANTIAGO RIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.949.697, JOSE GUZMAN VILLASMIL, venezolano, no posee cedula de identidad y EDUARDO VEGA VILLASMIL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.707.092, residenciados en San Rafael Alcazar, rancho de tabla, al lado de la Escuela, Estado Mérida, teléfono 0426-7734530, quienes fueron condenados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión del los delitos de BENEFICIO INDEBIDO DE GANADO MAYOR AJENO Y HURTO CALIFICADO DE GANADO MAYOR AJENO, previsto y sancionado en los artículos 09 y 07 de la Ley Penal para la Actividad Ganadera.

Mediante acta de fecha 25/09/2023, se fijo Audiencia De Imposición De Ejecútese De Sentencia Condenatoria; en la que se dictó orden de aprehensión debido a la ausencia de los penados PEDRO ENRIQUE VEGA VILLASMIL, GREGORIO ALEXANDER SANTIAGO RIOS, JOSE GUZMAN VILLASMIL y EDUARDO VEGA VILLASMIL, por lo que esta Juzgadora, en uso de la atribución contenida en los artículos 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 5 y 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta ORDEN DE APREHENSION a los penados antes mencionados, a ser ejecutada en forma inmediata por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado, y ordena su respectiva puesta a disposición (en el lapso de 48 horas a partir de su detención) ante el Tribunal, a fin de oírlo y debatir sobre el motivo de su incomparecencia a la audiencia fijada. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se Dicta Orden de Aprehensión a los penados: PEDRO ENRIQUE VEGA VILLASMIL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.498.916, GREGORIO ALEXANDER SANTIAGO RIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.949.697, JOSE GUZMAN VILLASMIL, venezolano, no posee cedula de identidad y EDUARDO VEGA VILLASMIL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.707.092, residenciados en San Rafael Alcazar, rancho de tabla, al lado de la Escuela, Estado Mérida, teléfono 0426-7734530, quienes fueron condenados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión del los delitos de BENEFICIO INDEBIDO DE GANADO MAYOR AJENO Y HURTO CALIFICADO DE GANADO MAYOR AJENO, previsto y sancionado en los artículos 09 y 07 de la Ley Penal para la Actividad Ganadera. SEGUNDO: Una vez materializada la orden de Aprehensión deben ser puestos a la orden de este Tribunal, se procederá a fijar audiencia para oírlos y debatir sobre su incumplimiento. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 29 de Enero de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -


JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01


ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA

SECRETARIA
ABG. MARIA DELMIRA MOGOLLON

Conste/Sria.