REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 29 de Enero de 2024
212°, 164° y 23°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2020-000047
ASUNTO: LP11-P-2020-000047

AUTO FUNDAMENTANDO ORDEN DE APREHENSIÓN

Corresponde a este Tribunal a fundamentar la orden de aprehensión decretada, en la Audiencia De Imposición De La Suspensión Condicional De Ejecución De La Pena, y en consecuencia lo hace en los siguientes términos:

Que en fecha 24/01/2024, en este Tribunal de Ejecución se llevó a cabo AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA en el asunto penal seguido contra del penado: JOSE GREGORIO AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad N° 11.215.600, nacido en fecha 03/04/1971, natural de El Vigía, Estado Mérida, de ocupación u oficio chofer, estado civil soltero, residenciado en la Urbanización la Páez, Zona Industrial, Hugo Chávez, calle principal, casa S/N, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, quien fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462.1 en concordancia con el articulo 99 ambos del Código Penal, VALIMIENTO DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 81, de la Ley Contra la Corrupción, UTILIDAD LEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 474, de la Ley Contra la Corrupción y USURPACION DE FUNCIONES PUBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal.

Mediante acta de fecha 06/12/2023, se fijo Audiencia De Imposición De La Suspensión Condicional De Ejecución De La Pena; en la que se dictó orden de aprehensión debido a la ausencia del penado JOSE GREGORIO AVENDAÑO, por lo que esta Juzgadora, en uso de la atribución contenida en los artículos 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 5 y 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta ORDEN DE APREHENSION al penado JOSE GREGORIO AVENDAÑO, antes identificado, a ser ejecutada en forma inmediata por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado, y ordena su respectiva puesta a disposición (en el lapso de 48 horas a partir de su detención) ante el Tribunal, a fin de oírlo y debatir sobre el motivo de su incomparecencia a la audiencia fijada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se Dicta Orden de Aprehensión al penado: JOSE GREGORIO AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad N° 11.215.600, nacido en fecha 03/04/1971, natural de El Vigía, Estado Mérida, de ocupación u oficio chofer, estado civil soltero, residenciado en la Urbanización la Páez, Zona Industrial, Hugo Chávez, calle principal, casa S/N, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, quien fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462.1 en concordancia con el articulo 99 ambos del Código Penal, VALIMIENTO DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 81, de la Ley Contra la Corrupción, UTILIDAD LEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 474, de la Ley Contra la Corrupción y USURPACION DE FUNCIONES PUBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal. SEGUNDO: Una vez materializada la orden de Aprehensión debe ser puesto a la orden de este Tribunal, se procederá a fijar audiencia para oírlo y debatir sobre su incumplimiento. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 29 de Enero de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -


JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01


ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA

SECRETARIA
ABG. MARIA DELMIRA MOGOLLON

Conste/Sria.