REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 31 de Enero de 2024
212°, 164° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2017-002860
ASUNTO: LP11-P-2017-002860
AUTO FUNDAMENTANDO ORDEN DE APREHENSIÓN
Corresponde a este Tribunal a fundamentar la orden de aprehensión decretada, en la Audiencia de Conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia lo hace en los siguientes términos:
Que en fecha 31/01/2024, en este Tribunal de Ejecución se llevó a cabo AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 475 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL en el asunto penal seguido contra del penado: ARAMIS ANTONIO TELLO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad V-13.878.247,natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 07/12/1975, residenciado en el Sector La Playita, parcelamiento el Milagro, calle 1, parcela N° 45, entrada principal, por el bucanero, Municipio Alberto Adriani, Estado Merida, teléfono: 0416-399-1676 y 0426-474-9191 sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION y las penas accesorias de ley dispuesta en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de FALSIFICACION DE SELLOS, previsto y sancionado en el artículo 306 del código penal, USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 del código penal y USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del código penal.
Mediante auto de fecha 23/01/2024, se fijo Audiencia de Conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal; en la que se dictó orden de aprehensión por cuanto se tuvo comunicación con la jefa de calle de la comunidad donde reside el penado, manifestando que el mencionado ARAMIS ANTONIO TELLO HERNANDEZ se encuentra fuera del país, por lo que esta Juzgadora, en uso de la atribución contenida en los artículos 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 5 y 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta ORDEN DE APREHENSION al penado ARAMIS ANTONIO TELLO HERNANDEZ , antes identificado, a ser ejecutada en forma inmediata por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado, y ordena su respectiva puesta a disposición (en el lapso de 48 horas a partir de su detención) ante el Tribunal, a fin de oírlo y debatir sobre el motivo de su incomparecencia a la audiencia fijada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se Dicta Orden de Aprehensión al penado: ARAMIS ANTONIO TELLO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad V-13.878.247,natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 07/12/1975, residenciado en el Sector La Playita, parcelamiento el Milagro, calle 1, parcela N° 45, entrada principal, por el bucanero, Municipio Alberto Adriani, Estado Merida, teléfono: 0416-399-1676 y 0426-474-9191 sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION y las penas accesorias de ley dispuesta en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de FALSIFICACION DE SELLOS, previsto y sancionado en el artículo 306 del código penal, USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 del código penal y USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del código penal. SEGUNDO: Una vez materializada la orden de Aprehensión debe ser puesto a la orden de este Tribunal, se procederá a fijar audiencia para oírlo y debatir sobre su incumplimiento. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 31 de Enero de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
SECRETARIA
ABG. MARIA DELMIRA MOGOLLON
Conste/Sria.