REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 08 de Enero de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-001712
ASUNTO: LP11-P-2011-001712
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD
POR CUMPLIMIENTO
Visto que se recibió CONSTANCIA DE ASISTENCIA, que riela al folio (251) emitida por la Fundación José Félix Rivas; mediante la cual hace constar que el penado ERWIN TEEDD MELO CHACON, venezolano, nacido en fecha 14/12/1992, soltero, titular de la cédula N° V-. 20.939.582, a quien le fue impuesta MEDIDA DE SEGURIDAD, por el lapso de seis (06) meses, sin perjuicio que se pudiera reducir o extender de acuerdo a la progresividad o no del paciente, o cuando fuera dado de alta en el centro de rehabilitación; siendo designado el lugar para su cumplimiento la Fundación José Félix Rivas; éste Tribunal para decidir observa:
Que el Código Orgánico Procesal Penal en la Aplicación de Medidas de Seguridad establece lo siguiente:
“Normas
Artículo 501. Regirán las reglas aplicables a las penas privativas de libertad.
Ejecución
Artículo 502. El Código Penal y las leyes especiales determinarán lo relativo a la forma, control y trámites necesarios para la ejecución de las medidas de seguridad, así como todo cuanto respecta al régimen, trabajo, remuneración y tratamiento del sometido o sometida a ellas.
Revisión
Artículo 503. El tribunal de ejecución fijará un plazo, no mayor de seis meses, a cuyo término examinará periódicamente la situación de quien sufre una medida por tiempo indeterminado; el examen se llevará a cabo en audiencia oral, concluida la cual decidirá sobre la cesación o continuación de la medida.”
De lo anterior se desprende, que el penado efectivamente cumplió con la Medida de Seguridad que le fue impuesta a ser cumplida en la FUNDACIÓN JOSÉ FÉLIX RIVAS por el lapso de seis (06) meses, y de acuerdo a la constancia emitida sugieren el levantamiento de la medida, finalizada como fue de manera exitosa. Así las cosas, siendo aplicable las normas que rigen las penas privativas de libertad, dicho cumplimiento trae como consecuencia la extinción de la medida de seguridad que le fue impuesta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, que establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la medida de seguridad que le fue impuesta a ERWIN TEEDD MELO CHACON, venezolano, nacido en fecha, soltero, titular de la cédula N° V-. 20.939.582, por haber cumplido con la misma. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ÉSTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN POR CUMPLIMIENTO DE MEDIDA DE SEGURIDAD, en la presente causa seguida contra el penado ERWIN TEEDD MELO CHACON, venezolano, nacido en fecha 14/12/1992, soltero, titular de la cédula N° V-. 20.939.582, natural de El Vigía, Estado Mérida, residenciado en residenciado en el Sector Caño Seco III, calle 17, casa Nº 18, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida. SEGUNDO: Una vez transcurra el lapso legal remítase la presente causa al Archivo Judicial para su guardia y custodia. TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, al penado y a su Defensa. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 08 de Enero de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA DELMIRA MOGOLLÓN
En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N°_________________
Conste/Sria.