REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 11 de Enero de 2024
212°, 164° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11P2018000767
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Visto, que riela al folio 480 procedente de la Coordinación de esta sede Judicial, perteneciente al penado::ALIRIO JOSE NAVA VALERO, de nacionalidad venezolana , titular de la cédula de identidad V-21.306.066,, a quien le fue concedido la Formula Alternativa de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
Del recorrido procesal de las actuaciones se observa que el penado antes identificado; fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en articulo 453.3 en concordancia con el 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Laura Solano Castillo; según Sentencia Condenatoria en fecha 30/08/2018, dictada por el Tribunal séptimo de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía; seguidamente en fecha 27/10/2021 fue impuesto del ejecútese de sentencia condenatoria. Posteriormente en fecha 07/07/2022, previo cumplimiento de los requisitos de ley, fue impuesto de la Formula Alternativa correspondiente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de Un (01) año debiendo finalizar el día 07/07/2023; de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así pues, se evidencia inserta al folio06 de las actuaciones Constancia emitida por la Coordinación de esta sede Judicial, suscrita por la Jueza Coordinadora, Delegada de Presidencia Abg. MailesRosangela Martínez Parra, en la que señala que el penado finalizó el Régimen de Prueba, cumpliendo con la labor comunitaria asignada. Así mismo se verificó que cumplió con todas las condiciones impuestas por el Tribunal, toda vez que no incurrió en delito alguno, manteniendo residencia fija y comprobable en la ciudad de El Vigía, así como también trabajo estable, asistiendo a los llamados efectuados por el Tribunal, lo cual trae como consecuencia la extinción corporal de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena de conformidad con el artículo 641 del Código Penal y así debe decidirse.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ÉSTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA, en la presente causa seguida contra el penado : ALIRIO JOSE NAVA VALERO, de nacionalidad venezolana , titular de la cédula de identidad V-21.306.066, natural de El Vigía , nacido en fecha 15-12-1991, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación comerciante sector Altamira II calle 02 casa número 203, de color azul y puertas de color blanco y ventanas panorámicas Parroquia Pulido Méndez Municipio Alberto Adriani teléfonos aportados 0426-8220162, 0424-7698088 y 0424-7784599.SEGUNDO: Se exonera al penado del cumplimiento de la pena accesoria del artículo 16 numeral 1 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Consejo Nacional Electoral, a los fines de la presente decisión, para que proceda a dejar sin efecto la pena accesoria de inhabilitación política que pesaba sobre el penado de autos.-. CUARTO: Se acuerda librar oficio a LA Unidad Técnica N° 02 de El Vigía a los fines de informar la presente decisión Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público la Defensa y, al penado. este último en caso de no ser localizado en la dirección aportada notificar de conformidad con el 165 del COPP.ASI SE DECIDE. -
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. -
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES
SECRETARIA:
ABG. MONICA PEREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libró boleta de notificación N° _______________ y oficio N° ________________.
CONSTE/SRIA.