REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 25 de enero de 2024
212°, 164° y 23°
CASO PRINCIPAL: LP11-P-2014-003586
ASUNTO: LJ11-P-2020-000016
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA
Vistas las actuaciones que conforman la presente causa pasa este Tribunal a fundamentar la decisión en la que se decreta el cumplimiento de pena por parte del pendo. En consecuencia, éste Tribunal en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
En fecha 28 de Mayo de 2012, fue condenada la ciudadana penada NÉSTOR JOSÉ MARTELO ARRIETA, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-33.309.309, natural de Los Naranjos, Estado Mérida, nacido el 09/12/1995, de ocupación ayudante de albañil, con segundo grado de instrucción primaria, hijo de Marilyn Astrid Martelo Arrieta (v) y de padre desconocido,, condenada a cumplir la pena Acumulada de NUEVE (09) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más la accesoria de ley establecida en el artículo 16.1 del Código Penal, , por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DANIEL ALBERTO BARRIOS BARRIOS y KELIS JHOANA ASTORGA GOMEZAQUIRA, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Numerales 3, 4, 6 y 9 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ÁLVARO SÁNCHEZ y , AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de El Orden público.Actualmente recluido en el Centro Penitenciario de santa Ana Estado Táchira.
Con apego a lo dispuesto en el 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se tiene fue detenido en el Asunto LP11-P-2014-003586 en fecha 18/09/2014 hasta el día 17/07/2019 en que le fue acordado el Destacamento de Trabajo, por un lapso de CUATRO (04)AÑOS,NUEVE (09) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, y del 18/07/2019 al 19/09/2019 estuvo bajo la medida alternativa de Destacamento de Trabajo por un lapso de DOS (02) MESES y UN (01) DÍAS, para un total de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, que se le computan como pena cumplida sin redención. Posteriormente fue detenido en fecha 20/09/2019, por la comisión de un nuevo delito en la causa LJ11-P-2020-000016, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha en la que se realiza el presente computo, 25/01/2024, por un lapso de CUATRO(04) AÑOS, CUATRO(04) MESES y CINCO (5 ) DÍAS, sumadas ambas detenciones da un total de NUEVE (9) AÑOS, CUATRO (4) MESES y CINCO(5) DIAS, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto en fecha 22-07-2022, se le acordó redención de pena por el lapso de TRES (3) MESES y VEINTISÉIS (26) días, que al sumarle a la pena físicamente cumplida da un total de pena cumplida con redención de NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES, y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES es decir el cumplimiento de la condena.
De lo antes expuesto se concluye que la penada ha cumplido a cabalidad con la pena impuesta, y siendo así por tanto, con apego a lo establecido en los artículos 2, 26, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6 y 471.1 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 105 del Código Penal, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA de parte de la penadaNÉSTOR JOSÉ MARTELO ARRIETA, plenamente identificada en autos. 1.-) Líbresela correspondiente boleta de excarcelación por cuanto el penado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Santa Ana del Táchira2) Líbreseel correspondiente oficio al Consejo Nacional Electoral, remitiendo copia certificada de la presente decisión, para que proceda a dejar sin efecto la pena accesoria de inhabilitación política que pesaba sobre la penada de autos. Cúmplase. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES
SECRETARIA:
ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL
En fecha __________se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se libró: Boleta de Notificación N°.___________/2024 y oficios N°.__________________