REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADOSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía,16deenerode 2024
212°, 164° y 23°


ASUNTO PRINCIPA: LP11-P-20150004702

AUTO DE ABOCAMIENTO DECLARANDO LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIBILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Por cuanto fui designada fui designada Jueza Provisorio de Primera Instancia Penal, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante Oficio N° TSJ-0444-2022 de fecha 16/03/2022, debidamente Juramentada mediante Acta N° 27 de fecha 25/03/2022, tomando posesión del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, mediante Acta N° 55 de fecha 25/03/2022 inserta en el Libro de Actas llevado por el Tribunal; en consecuencia ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.

Visto el Informe Conductual Final, que riela al folio331procedente del Centro de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 02de El Vigía Estado Mérida perteneciente al penado HORACIO JAVIER MORA URIBE de la cédula de identidad N°: V.- 20.572.050a quien le fue concedido el Beneficio de Suspensión Condicional, éste Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Que el penado antes identificado; fue condenado a cumplir la pena deUN (01), yDOS (2) mesesde prisiónpor la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el articulo 15 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre La Mujer a Una Vida Libre de Violencia siendo acordado la Formula Alternativa de Suspensión Condicional a su favor en fecha 26/04/2017 por el lapso de (01) año de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Que alos folios112riela INFORME FINAL, suscrito por la delegada de prueba Crim. Maria Eugenia Galeano, y elCrim. Mikhjail Jose Zambrano Coordinadorade la Unidad Técnica de Supervisión N° 02de El Vigíaen el que señalan que el penado “…cumplió con las condiciones establecidas por el Tribunal al momento de concederle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

De lo anterior se desprende, que el penado cumplió con las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por su Delegado de Prueba en el lapso establecido, lo cual trae como consecuencia la extinción corporal de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y así debe decidirse.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, ÉSTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEYacuerda:HORACIO JAVIER MORA URIBE de la cédula de identidad N°: V.- 20.572.050,soltero, natural deEl Vigia Estado Mérida nacido en fecha 03-10-1989, ocupación comerciante , domiciliado en Barrio San Isidro avenida 17 , con avenida 15 Farmacia el Terminal hacia abajo diagonal al Restaurant El Negro Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani ,quien fue condenado a cumplir la pena deUN (01), y DOS (2) mesesde prisión por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el articulo 15 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre La Mujer a Una Vida Libre de Violencia SEGUNDO: Se exonera al penado del cumplimiento de la pena accesoria del artículo 16 numeral 2 del Código Penal. TERCERO: Se Acuerda enviar oficio, informando de la presente decisión, a laUnidad Técnica de Supervisión N° 02 de El Vigía a los fines de informar de la presente decisiónCUARTO: Acuerda librar oficio al Consejo Nacional Electoral para que proceda a dejar sin efecto la pena accesoria de inhabilitación política que pesaba sobre el penado de autos. QUINTO:Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado, de no ser posible su notificación se acuerda sea publicada la boleta conforme al artículo 165 del COPP. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 16 deenero de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -



JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES


SECRETARIA:

ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio Nº ________________


Conste/Sria.