REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía,16 de enero de 2024
212°, 164° y 23°


ASUNTO PRINCIPA : LP11-P-201700009

AUTO DE ABOCAMIENTO DECLARANDO LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIBILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Por cuanto fui designada fui designada Jueza Provisorio de Primera Instancia Penal, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante Oficio N° TSJ-0444-2022 de fecha 16/03/2022, debidamente Juramentada mediante Acta N° 27 de fecha 25/03/2022, tomando posesión del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, mediante Acta N° 55 de fecha 25/03/2022 inserta en el Libro de Actas llevado por el Tribunal; en consecuencia ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.

Visto el Informe Conductual Final, que riela al folio 331 procedente del Centro de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 02 de El Vigía Estado Mérida perteneciente al JULIO CESAR QUINTERO MAESTRE de la cédula de identidad N°: V.-18.636.952 a quien le fue concedido el Beneficio de Suspensión Condicional, éste Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Que el penado antes identificada; fue condenado a cumplir la pena de UN (01) y CUATRO (4) MESES DE PRISION de prisión, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA Y ADOLESCENTE SIN PENETRACION EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 259 en concordancia con el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños , Niñas y Adolescente con la agravante del articulo 217 ejusdem, relacionada con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal del Código Penal siendo acordado la Formula Alternativa de Suspensión Condicional a su favor en fecha 15/05/2017 por el lapso de (01) año de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Que a los folios 215 riela INFORME FINAL, suscrito por la delegada de prueba Crim. Maria Eugenia Galeano y el Crim. Mikhjail jose Zambrano Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión N° 02 de El Vigía en el que señalan que el penado“…cumplió con las condiciones establecidas por el Tribunal al momento de concederle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

De lo anterior se desprende, que el penado cumplió con las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por su Delegado de Prueba en el lapso establecido, lo cual trae como consecuencia la extinción corporal de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y así debe decidirse.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, ÉSTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: LA EXTINCIÓN CORPORAL DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA de conformidad con el artículo 105 del Código Penal al ciudadano JULIO CESAR QUINTERO MAESTRE Venezolano titular de la cédula de identidad N°: V.-18.636.952 soltero, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 22/09/1986 de 37 años de edad grado de instrucción tercer grado de Educación primaria , ocupación comerciante hijo de Rubiela del Carmen Maestre,(v )y de Salomón Quintero, (V) domiciliado en el sector La Conquista, calle Chiquinquira, casa número 30-32 después del segundo reductor de velocidad, Parroquia Rómulo Gallegos municipio Alberto Adriani Teléfono 0412-3609603 y 04142144473,quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) y CUATRO (4) MESES DE PRISION por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA Y ADOLESCENTE SIN PENETRACION EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 259 en concordancia con el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños , Niñas y Adolescente con la agravante del articulo 217 ejusdem. SEGUNDO: Se exonera al penado del cumplimiento de la pena accesoria del artículo 16 numeral 2 del Código Penal. TERCERO: Se Acuerda enviar oficio, informando de la presente decisión, a la Unidad Técnica de Supervisión N° 02 de El Vigía a los fines de informar de la presente decisión CUARTO: Acuerda librar oficio al Consejo Nacional Electoral para que proceda a dejar sin efecto la pena accesoria de inhabilitación política que pesaba sobre el penado de autos. QUINTO: Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado, de no ser posible su notificación se acuerda sea publicada la boleta conforme al artículo 165 del COPP. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 16 de enero de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -



JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES


SECRETARIA:

ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio Nº ________________


Conste/Sria.