REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 17 de Enerode 2024
214°, 164° Y 24°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2017-000158

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
POR CUMPLIMIENTO

Visto que el penado JOHAN ALBERTO GARCIA VALERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.677.172, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 22-02-1978, de 43 años de edad, estado civil soltero, de ocupación moto taxista, con sexto grado de educación primaria, hijo de Alberto Ramón García (f) y Olga Rosa Valero (v) residenciado en el Barrio El Carmen EDIFICIO Las Flores avenida 16 con calle 5, Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Alberto Adrinia del Estado Mérida, teléfono 0414-3746230;quien fue sentenciada a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión; en perjuicio del ciudadano Julio César Zambrano; habiendo cumplido la totalidad de la pena impuesta, el Tribunal publica el auto de extinción de la pena con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
ANTECEDENTES
El 25 de junio de 2021, el Tribunal dicta EJECUTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA alpenado JOHAN ALBERTO GARCIA VALERO, quien fue detenido en fecha 23-01-2017 hasta el día 25-06-2021por el lapso de Cuatro (4) años, cinco (5) meses y Dos (2) días y por cuanto fue condenado a cumplir la condena de CINCO (5) AÑOS realizando el cómputo respectivo, terminaría de cumplir la pena el día 23-01-2022

En fecha 26 de octubre de 2021 se dictó auto mediante el cual se acordó la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA por el lapso de tres (03) MESES que le faltaban para cumplir la pena impuesta, contados a partir de la imposición del auto en fecha 08 de Septiembre de 2021 mediante la correspondiente Acta, imponiendo las siguientes condiciones:
1) No cambiar de residencia, en caso de ser necesario un cambio deberá participar de inmediato al tribunal y al Delegado de Prueba.
2) Mantenerse responsablemente en sus hábitos laborales, el cual deberá ser verificado por el Delegado de Prueba en las oportunidades que estime conveniente-
3) Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad, y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo.
.4) Evitar relacionarse con personas involucradas en actividades delictivas.
5) No ingerir bebidas alcoholicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas..
6) Someterse a la supervisión por parte del Tribunal de las condiciones impuestas, debiendo cumplir labores comunitarias, acotando además que este beneficio se hará efectivo una vez que la penada de autos se comprometa efectivamente al cumplimiento de las condiciones que le han sido impuestas y suscriba acta de imposición de esta decisión

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El 08 de febrero del 2022, finaliza el régimen de prueba, ello consta al folio 690, en el ACTA DE CUMPLIMIENTO dela penada:JOHAN ALBERTO GARCIA VALERO, suscrito por la Abg. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA, en su carácter de Juez Coordinadora del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, donde informan detalladamente que cumplió con la labor asignada, realizando realizando labores de mantenimiento en las instalaciones.

Que la supervisión del cumplimiento de las condiciones impuestas correspondía a este Tribunal, se evidencia de las actuaciones que la penada cumplió con todas y cada una de las condiciones impuestas, manteniendo la misma residencia, responsabilidad en su trabajo lo cual quedó demostrado del acta de Cumplimiento de la labor social impuesta, donde demostró una conducta ejemplar.

Así las cosas, como consecuencia de lo anteriormente expuesto, así como del vencimiento del lapso de tiempo durante el cual fue acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se verifica el efectivo por parte delciudadano: JOHAN ALBERTO GARCIA.

En relación a la pena accesoria prevista en el artículo 16.2 del Código Penal, el tribunal acoge criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia No 940 del 21 de mayo de 2007 (ratificada en la decisión proferida en el expediente No 1653, en fecha 21 de febrero de 2008) mediante la cual declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.

Finalmente, por cuanto el ciudadano: JOHAN ALBERTO GARCIA cumplió la pena impuesta físicamente y mediante la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como fue la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra dela mencionada penada cuando fue condenada, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se declara.
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, ÉSTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO:a tenor de lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA y por ende de la responsabilidad criminal, con relación ala ciudadana: JOHAN ALBERTO GARCIA VALERO, antes identificada. SEGUNDO: Se exonera ala penada del cumplimiento de la pena accesoria del artículo 16 numeral 2 del Código Penal. TERCERO:Ofíciese al Consejo Nacional Electoral de la extinción de la pena y por ende la restitución de los derechos políticos.CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, ala penada y a su Defensa. ASI SE DECIDE.-
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTCUATRO(


JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES
SECRETARIA:

ABG.MONICA PEREZ
En fecha ____________, se libró Boleta de Notificación N°___________________ y Oficios Nos.______________
Conste, Sria.-