REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía,
El Vigia22 de enero de 2024
212°, 164° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LJ11P2021000025
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Visto, que riela al folio 480 procedente de la Coordinación de esta sede Judicial, perteneciente al penado:JONATHAN ALEXANDER ANGULO PUENTES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V- V.-18.379.096, a quien le fue concedido la Formula Alternativa de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
Del recorrido procesal de las actuaciones se observa que el penado antes identificado; fue condenado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, como COAUTORES por el delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO MENOR previsto y sancionado en el articulo 10 numerales 03 y 04, BENEFICIO DE GANADO MENOR previsto y sancionado en los artículos 09 en concordancia con el articulo 18 todos de la Ley Penal de protección a la Actividad Ganadera y HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 03 y 04 del Código Penal, en perjuicio de El Orden Publico ;según Sentencia Condenatoria en fecha 20/08/2019, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía; seguidamente en fecha 07/06/2022 fue impuesto del ejecútese de sentencia condenatoria. Posteriormente en fecha 18/01/2023, previo cumplimiento de los requisitos de ley, fue impuesto de la Formula Alternativa correspondiente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de Un (01) año debiendo finalizar el día 18/01/2024; de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así pues, se evidencia inserta al folio55de las actuaciones Constancia emitida por la Coordinación de esta sede Judicial, suscrita por la Jueza Coordinadora, Delegada de Presidencia Abg. MailesRosangela Martínez Parra, en la que señala que el penado finalizó el Régimen de Prueba, cumpliendo con la labor comunitaria asignada. Así mismo se verificó que cumplió con todas las condiciones impuestas por el Tribunal, toda vez que no incurrió en delito alguno, manteniendo residencia fija y comprobable en la ciudad de El Vigía, así como también trabajo estable, asistiendo a los llamados efectuados por el Tribunal, lo cual trae como consecuencia la extinción corporal de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena de conformidad con el artículo 641 del Código Penal y así debe decidirse.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ÉSTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA, en la presente causa seguida contra el penado : JONATHAN ALEXANDER ANGULO PUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.379.096, natural de Mérida estado Mérida , nacido en fecha 14-05-1998, de 23 años de edad, estado civil, soltero, empleado hijo de Maura Rosales (v) y padre desconocido, residenciado en en el Sector kilómetro 15 parte baja El Milagro I Parroquia Presidente Páez , Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida calle 02 casa de color blanco y azul puertas de madera rejas blancas Parroquia Bobure Municipio Sucre no aporto número de teléfono: SEGUNDO: Se exonera al penado del cumplimiento de la pena accesoria del artículo 16 numeral 1 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Consejo Nacional Electoral, a los fines de la presente decisión, para que proceda a dejar sin efecto la pena accesoria de inhabilitación política que pesaba sobre el penado de autos.-. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público la Defensa y, al penado. este último en caso de no ser localizado en la dirección aportada notificar de conformidad con el 165 del COPP.ASI SE DECIDE. -
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, A LOS VEINTIDOS DEL MES DEENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES
SECRETARIA:
ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libró boleta de notificación N° _______________ y oficio N° ________________.
CONSTE/SRIA.