REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 22 de enero de 2024
212°, 164° y 23°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-20160002785

AUTO DE ABOCAMIENTO DECLARANDO LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIBILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Por cuanto fui designada fui designada Jueza Provisorio de Primera Instancia Penal, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante Oficio N° TSJ-0444-2022 de fecha 16/03/2022, debidamente Juramentada mediante Acta N° 27 de fecha 25/03/2022, tomando posesión del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, mediante Acta N° 55 de fecha 25/03/2022 inserta en el Libro de Actas llevado por el Tribunal; en consecuencia ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.

Visto el Informe Conductual Final, que riela al folio163procedente del Centro de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 01de Maracaibo Estado Zulia perteneciente al penado JONATHAN MIGUEL PEREZ LABARCA de la cédula de identidad N°: V.- 25.853.084 a quien le fue concedido el Beneficio de Suspensión Condicional, éste Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Que el penado antes identificado; fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES de prisión, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO O COMERCIO DE MATERIAL ESTRATEGICO previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley la ley sobre la delincuencia organizada siendo acordado la Formula Alternativa de Suspensión Condicional a su favor en fecha 27/03/2017 por el lapso de (01) año de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Que a los folios 163 riela INFORME FINAL, suscrito por la delegada de prueba Psc. Elaine Gonzalez y la Crim. Mildren Rubio Gonzalez Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión N° 01de Maracaibo Estado Zulia en el que señalan que el penado “…cumplió con las condiciones establecidas por el Tribunal al momento de concederle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

De lo anterior se desprende, que el penado cumplió con las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por su Delegado de Prueba en el lapso establecido, lo cual trae como consecuencia la extinción corporal de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y así debe decidirse.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, ÉSTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: JONATHAN MIGUEL PEREZ LABARCA de la cédula de identidad N°: V.- 25.853.084 soltero, natural de El Vigía nacido en fecha 15-03-1996 de 27 años de edad ocupación moto taxi, grado de cuarto grado de educación básica, hijo de Andreina Melia, (v)y de Jhony Pérez, (V) domiciliado en Maracaibo Municipio La Cañada de Urdaneta , Sector Los Pozos, sector la Fundición, casa sin número al lado de a iglesia Evangélica del Estado, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES de prisión, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO O COMERCIO DE MATERIAL ESTRATEGICO previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley la Ley Sobre la Delincuencia Organizada en perjuicio El Estado Venezolano SEGUNDO: Se exonera al penado del cumplimiento de la pena accesoria del artículo 16 numeral 2 del Código Penal. TERCERO: Se Acuerda enviar oficio, informando de la presente decisión, a la Unidad Técnica de Supervisión N° 01Maracaibo Estado Zulia los fines de informar de la presente decisión CUARTO: Acuerda librar oficio al Consejo Nacional Electoral para que proceda a dejar sin efecto la pena accesoria de inhabilitación política que pesaba sobre el penado de autos. QUINTO: Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado, de no ser posible su notificación se acuerda sea publicada la boleta conforme al artículo 165 del COPP. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 22 de enero de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -


JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES

SECRETARIA:

ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio N° ________________


Conste/Sria.