REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 23 enero de 2024
212°, 164° y 23°


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2019001096

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO


Visto el Informe Conductual Final, que riela al folio 354 procedente del Centro de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 02 de El Vigía Estado Mérida, perteneciente al penado EDUARD MENDEZ PEÑUELAtitular de la cédula de identidad N°: V-11.468.536 a quien le fue concedido La Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, éste Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Que el penado antes identificado; fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN por el delito de PERPETRADOR (COAUTOR) en la comisión del delito de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, más las accesorias de ley. siendo acordado la Suspensión Condicional de Ejecucion a su favor en fecha 13/06/2021 por el lapso de (01) año y SEIS (6) MESES; de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Que al folio 354 riela INFORME FINAL, suscrito por la Crim. Doralis Mendoza Delegada de Prueba y Crim. María Eugenia Galeano Coordinador de la Unidad Técnica de Supervisión N° 02 El Vigía, en el que señalan que el penado cumplió con las condiciones establecidas por el Tribunal al momento de concederle la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena.

De lo anterior se desprende, que el penado cumplió con las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por su Delegado de Prueba en el lapso establecido, lo cual trae como consecuencia la extinción corporal de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y así debe decidirse.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, ÉSTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda:, EDUARD MENDEZ PEÑUELA, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.468.536, nacido en fecha 03-01-1973, soltero, grado de instrucción: ingeniero mecánico, hijo de Alicia Peñuela (v) y de Alirio Méndez (f), residenciado en la urbanización las cumbres, calle 3, casa 173 segunda etapa, aporto el siguiente número telefónico 0424.776.11.69, personal, 0414.756.87.65., quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN por el delito de PERPETRADOR (COAUTOR) en la comisión del delito de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO SEGUNDO: Se exonera al penado del cumplimiento de la pena accesoria del artículo 16 numeral 2 del Código Penal. TERCERO: Se Acuerda enviar oficio, informando de la presente decisión, a la Unidad Técnica de Supervisión N° 02 El Vigia. CUARTO: Acuerda librar oficio al Consejo Nacional Electoral, para que proceda a dejar sin efecto la pena accesoria de inhabilitación política que pesaba sobre el penado de autos. QUINTO: Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado, de no ser posible su notificación se acuerda sea publicada la boleta conforme al artículo 165 del COPP. ASI SE DECIDE.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 23 de enerode Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -






JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES




SECRETARIA:

ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio Nº ________________


Conste/Sria.