REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 26 de enero de 2024
212°, 164° y 23°
ASUNTO: LJ11-P-2014-000013
AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
Visto que en la presente causa es necesario determinar el cumplimiento de pena, es por lo que este Tribunal procediendo conforme a lo solicitado, pasa a decidir en los términos que a continuación se expresan:
En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a realizar el mismo, pudiendo ser reformable cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan procedente. A tal efecto tenemos que la ciudadana penada EDGAR JOSE AMAYA DIAZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V- V11.216.913, de 52 años de edad natural DE Machiques estado Zulia nacido en fecha 245-4-1970 estado civil soltero , profesión chofer hijo de Juana Díaz y Edgar Emiro Amaya (V) residenciado en Casigua El Cubo , Municipio Jesús María Semprum , barrio Campo Atalaya calle principal , casa sin número, pintada de color rosada teléfono 0416-9610378,condenado a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISIÓN,, mas las accesoria de ley conforme a lo establecido en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal,, actualmente recluido actualmente Centro Penitenciario de Injuba ubicado en el Estado Barinas, condenado ;por la comisión del delito de delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE.( PESO NETO DE NOVENTA (90)KILOS DE COCACINA ), previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 11, ambos de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Así, al actualizar el cómputo de pena, se tiene que el ciudadano EDGAR JOSE AMAYA DIAZ, fue detenido en única oportunidad, en fecha 16-05-2013permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha en que se elabora el cómputo actualizado de pena (26/01/2024 ), por el lapso de DIEZ(10) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN , que se le computan como pena efectivamente cumplida, sin redención; De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que efectivamente al penado en mención le fueron acordadas redenciones en fechas: 1.- Fecha 01/11/2016 (folios 685 al 687 pieza 04) por un lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DIAS2.- Fecha 17/05/2018 (folios 733 al 733 pieza 02) por un lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. y 3.- Fecha 15/10/2021 (folios 812 pieza 04),por un lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, para un total de pena redimida de :TRES (03) AÑOS, OCHO MESES ySIETE (7) días; que al ser sumados a la pena cumplida sin redención, da un total de pena cumplida de : CATORCE (14) AÑOS,CUATRO (04) MESES y DICISIETE (17) DÍAS DE PRISION. Y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISIONque al ser descontados de la pena principal impuesta le falta porcumplir CUATRO (4) AÑOS, OCHO (08) MESES, Y TRECE (13) DIAS de prisión que se estima finaliza el 9/10/2028.Queda así actualizado el cómputo de pena del penado de autos.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ÉSTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; a tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 21, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido en el artículo 471 numeral 1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara que el ciudadano EDGAR JOSE AMAYA DIAZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V- 11.216.913, (antes identificado) ha cumplido hasta la presente fecha tiene Diez(10) AÑOS OCHO (08) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN,que al sumarle las redenciones que le fueron acordadas en fechas:en fechas: 1.- Fecha 01/11/2016 (folios 685 al 687 pieza 04) por un lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DIAS 2.- Fecha 17/05/2018 (folios 733 al 733 pieza 02) por un lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. y 3.- Fecha 15/10/2021 (folios 812 pieza 04),por un lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAShacen; para un total de pena redimida de:TRES (03) AÑOS, OCHO MESES y SIETE ( 7) díaspara un total de pena cumplida con redenciónCATORCE (14) AÑOS,CUATRO (04) MESES yDICISIETE (17) DÍAS DE PRISION.
Por otra parte, como quiera que el penado de marras, fuera condenado a cumplir una pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISIÓNle falta por cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, OCHO(08) MESES, YTRECE (13) DIAS de prisión que se estima finaliza el 9/10/2028. Queda así actualizado el computo de penado de autos
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ÉSTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; a tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 21, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido en el artículo 471 numeral 1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara que el ciudadano EDGAR JOSE AMAYA DIAZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V- 11.216.913, (antes identificado) ha cumplido hasta la presente fecha tiene Diez (10) AÑOS OCHO (08) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN DE PRISIÓN,que al sumarle las redenciones que le fueron acordadas en fechas:en fechas 1.- Fecha 01/11/2016 (folios 685 al 687 pieza 04) por un lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DIAS 2.- Fecha 17/05/2018 (folios 733 al 733 pieza 02) por un lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. y 3.- Fecha 15/10/2021 (folios 812 pieza 04),por un lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAShacen; para un total de pena redimida de: TRES(03) AÑOS, OCHO MESES y SIETE ( 7 ) díaspara un total de pena cumplida con redenciónCATORCE (14) AÑOS,CUATRO (04) MESES y DICISIETE (17) DÍAS DE PRISION.
Por otra parte, como quiera que el penado de marras, fuera condenado a cumplir una pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISIÓN le falta por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, Y TRECE (13) que finaliza el día que se estima finaliza el9-10-2028 .Podrá optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena prevista en el artículo 488, del Código orgánico Procesal Penal““… El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos las3/4 partes de la pena impuesta”, LIBERTAD CONDICONAL. Líbrese el correspondiente oficio por cuanto se evidencia el cumplimiento para el otorgamiento del beneficio de ley
Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público a la Defensa.: Remítase oficio al sitio de reclusión, informando lo aquí decidido (actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas, anexado copia certificada de la presente decisión, a los fines de que sea agregada a la carpeta carcelaria conjuntamente con la boleta de Notificación del referido penado. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúm
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, A LOS (26) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2.024).-
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES
SECRETARIA:
ABG. MONICA PEREZ
En fecha __________se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se libró: Boleta de Notificación No._______________________ y oficio No.____________
CONSTE…SRIA.