REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

Por cuanto la coacusada adolescente (de identidad omitida por razones de Ley), sin grave y legítimo impedimento no asistió a la audiencia de continuación de juicio oral y reservado pautada para este mismo día 16-01-2024, pese a estar debidamente citada, este tribunal para decidir observa:

Primero: Que en fecha 20-12-2023, este tribunal dio inicio al juicio oral y reservado en el asunto penal seguido contra los adolescentes (de identidad omitida por razones de Ley), por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, en perjuicio del adolescente (de identidad omitida por razones de Ley), acordándose procedente suspender el debate para el día 16 de enero de 2024, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).

Segundo: Que en fecha 16 de enero de 2024, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se constituyó el tribunal a los fines de llevar a cabo la audiencia de continuación de juicio y una vez verificada la presencia de las partes, se constató que se hallaban presentes la representante fiscal, la defensora pública especializada, el coacusado adolescente (de identidad omitida por razones de Ley), acompañado de su progenitora, no así, la coacusada adolescente (de identidad omitida por razones de Ley), pese a hallarse debidamente citada, tal y como se hizo constar en el acta de audiencia de fecha 20-12-2023, así mismo no se encontraba presente el defensor de confianza de la acusada, ni la progenitora de ésta, pese a estar debidamente notificado el primero y en conocimiento la segunda, no siendo posible llevarse a cabo la audiencia de continuación de juicio oral y reservado, dada la incomparecencia de la coacusada adolescente (de identidad omitida por razones de Ley), sin existir grave y legítimo impedimento para su inasistencia.

Tercero: Que conforme se evidencia de acta de audiencia de inicio de juicio oral y reservado de fecha 20-12-2023, inserta a los folios 205, 206 y sus respectivos vueltos, la coacusada adolescente (de identidad omitida por razones de Ley), quedó debidamente citada para la audiencia de continuación de juicio, fijada para el día 16 de enero de 2024.

Cuarto: Que el tribunal dando un lapso de espera de treinta (30) minutos por la comparecencia de la acusada, su defensor y su progenitora, sin que hubieren hecho acto de presencia, procedió a suspender la audiencia de continuación para el día de mañana 17 de enero de 2024, a las doce horas del mediodía (12:00 m.), a los fines de evitar la interrupción del debate, habida cuenta que para esta fecha nos hallamos en el día décimo (10) de debate.

Quinto: Que la ausencia de la coacusada adolescente (de identidad omitida por razones de Ley), a la audiencia de continuación de juicio oral y reservado prevista para el día 16-01-2024, genera la imposibilidad de continuar el juicio oral y reservado, un retardo procesal y como tal, atenta al principio de concentración y continuidad del proceso penal.

Sexto: Que la adolescente coacusada adolescente (de identidad omitida por razones de Ley), se encuentra sometida a proceso penal, bajo el cumplimiento de las medidas cautelares menos gravosa establecidas en los literales "d", "f" y "h" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Séptimo: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: "El o la adolescente que se evada de la entidad de atención donde está detenido o detenida, se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no asista al programa al que se le ha ordenado incorporarse, o no comparezca a la audiencia preliminar, al juicio o ante el tribunal de ejecución, será declarado o declarada en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se lograse se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el Juez o la Jueza competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias". (Negrilla inserta por el Tribunal).

En este sentido, tomando en consideración que la coacusada adolescente (de identidad omitida por razones de Ley) no asistió a la audiencia de continuación de juicio pautada para el día 16-01-2024, sin grave y legítimo impedimento para ello, pese a estar debidamente citada, resulta perfectamente procedente declararla en rebeldía y ordenar su ubicación inmediata, siendo este uno de los supuestos contenidos en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referente a la evasión, razón por la cual lo conducente en el caso de marras es declararla en rebeldía y ordenar su ubicación inmediata, ello en aras además de la garantía al debido proceso con el fin de evitar dilaciones indebidas y retardo procesal.

Por consecuencia, tomando en consideración el domicilio de la adolescente (de identidad omitida por razones de Ley), se ordena su ubicación a través de los funcionarios adscritos a la Unidad Especializada de Niños, Niñas y Adolescentes de la Policía del estado Mérida (UENNAPEM), para que un lapso no mayor de veinticuatro (24) horas contadas a partir del día de hoy 16-01-2024, siendo las doce horas del mediodía (12:00 m.), lleven a cabo tal localización y por ende su conducción hasta la sede de este tribunal.

DISPOSITIVA

Por consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Tomando como base las anteriores consideraciones y conforme lo solicitado, siendo que la coacusada adolescente (de identidad omitida por razones de Ley), no asistió a la audiencia de continuación de juicio pautada para el día 16-01-2024, sin grave y legítimo impedimento para ello, pese a estar debidamente citada, con fundamento en el artículo 617 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara en rebeldía, y en tal sentido, se ordena su ubicación inmediata a través de los funcionarios adscritos a la Unidad Especializada de Niños, Niñas y Adolescentes de la Policía del estado Mérida (UENNAPEM), para que un lapso no mayor de veinticuatro (24) horas contadas a partir del día de hoy 16-01-2024, siendo las doce horas del mediodía (12:00 m.), lleven a cabo tal localización y por ende su conducción hasta la sede de este tribunal, a tales fines se ordena librar la correspondiente comunicación.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE JUICIO

MSc. CIRIBETH GUERRERO OCHEA


LA SECRETARIA

ABG. FRANCYS IZARRA PUENTE