REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE LOS Y LAS ADOLESCENTES TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
ASUNTO PENAL N° J01-2085-2023
Mérida, 31 de enero de 2024.
213° y 164°
AUTO DECLARANDO EN REBELDÍA AL ACUSADO Y ORDENANDO SU UBICACIÓN
Por cuanto el acusado joven adulto (de identidad omitida por razones de Ley), se ausentó indebidamente del lugar asignado para su residencia, este tribunal para decidir observa:
Primero: Que en fecha 18-12-2023, este tribunal le dio entrada al presente asunto penal seguido contra el joven adulto (de identidad omitida por razones de Ley), por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, en perjuicio de la adolescente que su identidad se omite.
Segundo: Que el inicio del juicio oral y reservado se fijó para el día diecinueve de enero del año dos mil veinticuatro (19-01-2024), a las 10:00 de la mañana, ocasión a la cual el acusado no acudió, pese a hallarse debidamente citado, tal y como se hizo constar en diligencia estampada al dorso del folio 263, por lo cual, el tribunal procedió a diferir el acto para el día treinta y uno de enero del año dos mil veinticuatro (31-01-2024), a las 11:00 de la mañana.
Tercero: Que llegada la oportunidad procesal establecida, vale decir, el día treinta y uno de enero del año dos mil veinticuatro (31-01-2024), se constató la ausencia del acusado joven adulto (de identidad omitida por razones de Ley), quien conforme lo plasmó el alguacil practicante de la diligencia estampada al dorso de la boleta N° SPA-B0L-2024-000249, inserta al folio 267, no pudo ser citado dado a que realizó llamada telefónica al número aportado por el tribunal, siendo atendida la llamada por la ciudadana María Alcira Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 10.109.775, quien dijo ser la abuela del citado, dando a conocer que el acusado joven adulto (de identidad omitida por razones de Ley), se fue de la casa, desconociendo su destino.
Cuarto: Que de la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal, se constata que el acusado joven adulto (de identidad omitida por razones de Ley), en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia preliminar en fecha 06-12-2023, señaló como su domicilio el ubicado en las residencias Villa Libertad, edificio N5-D1, piso 4, apartamento 32, sector Las González municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, y además, aportó como número de teléfono el 0424-7778075, a través del cual podría ser localizado, número perteneciente a su abuela María Alcira Sánchez, mismo al cual se le realizó la llamada a los fines de practicar su citación para la audiencia de inicio de juicio.
Quinto: Que conforme se hizo constar en el acta de audiencia preliminar celebrada en fecha 06-12-2023 y en el auto de enjuiciamiento de fecha 06-12-2023, insertos a los folios del 226 al 228, sus vueltos, 229, del 231 al 236, sus vueltos y 237, el acusado (de identidad omitida por razones de Ley) se encuentra sometido entre otras, a la medida cautelar menos gravosa prevista en el literal "b" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de mantenerse bajo la supervisión de su representante legal ciudadana María Alcira Sánchez Albornoz, quien es su abuela y quien señaló que su nieto se apartó de su domicilio, desconociendo su destino.
Sexto: Que el acusado joven adulto (de identidad omitida por razones de Ley), al retirase de su hogar y cambiar de domicilio sin informar al tribunal, además de ausentarse indebidamente del lugar asignado para su residencia, incumplió con una de las medidas cautelares menos gravosa a la cual se halla sometido.
Séptimo: Que el acusado joven adulto (de identidad omitida por razones de Ley), se encuentra sometido a proceso penal, bajo el cumplimiento de las medidas cautelares menos gravosa establecidas en los literales "b", "c", "d", "f" y "h" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Octavo: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: "El o la adolescente que se evada de la entidad de atención donde está detenido o detenida, se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no asista al programa al que se le ha ordenado incorporarse, o no comparezca a la audiencia preliminar, al juicio o ante el tribunal de ejecución, será declarado o declarada en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se lograse se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el Juez o la Jueza competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias". (Negrilla inserta por el Tribunal).
En este sentido, tomando en consideración que el acusado joven adulto (de identidad omitida por razones de Ley) se ausentó indebidamente del lugar asignado para su residencia, con lo cual además, incumplió con una de las medidas cautelares menos gravosa a la cual se halla sometido, resulta perfectamente procedente declararlo en rebeldía y ordenar su ubicación inmediata, siendo este uno de los supuestos contenidos en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referente a la evasión, razón por la cual así se declara y se ordena, ello en aras de la garantía al debido proceso con el fin de evitar dilaciones indebidas y retardo procesal.
Por consecuencia, se ordena la ubicación del acusado joven adulto (de identidad omitida por razones de Ley), a través de los funcionarios adscritos a la Unidad Especializada de Niños, Niñas y Adolescentes de la Policía del estado Mérida (UENNAPEM), para que un lapso no mayor de noventa y seis (96) horas, contado a partir de la fecha en que reciban la misiva que se libre, lleven a cabo tal localización y por ende su conducción hasta la sede de este tribunal.
DISPOSITIVA
Por consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Único: Tomando como base las anteriores consideraciones, siendo que el acusado joven adulto (de identidad omitida por razones de Ley), se ausentó indebidamente del lugar asignado para su residencia, con lo cual además, incumplió con una de las medidas cautelares menos gravosa a la cual se halla sometido, con fundamento en el artículo 617 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara en rebeldía, y en tal sentido, se ordena su ubicación inmediata a través de los funcionarios adscritos a la Unidad Especializada de Niños, Niñas y Adolescentes de la Policía del estado Mérida (UENNAPEM), para que un lapso no mayor de noventa y seis (96) horas contadas a partir de la fecha en que reciban la misiva que se libre, lleven a cabo tal localización y por ende su conducción hasta la sede de este tribunal, a tales fines se ordena librar la correspondiente comunicación, así como la debida notificación a las defensoras de confianza y a la víctima.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE JUICIO
MSc. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS IZARRA PUENTE