REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
213º y 164º
EXPEDIENTE Nº: 11.543
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: GLADYS JOSEFINA UZCATEGUI AGOSTINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.493.683, con domicilio procesal en la avenida las Américas, conjunto residencial las Marías, edificio María Elena, piso 1, apartamento 1-1, Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
APODERADO(S) JUDICIAL(ES) DE LA PARTE ACTORA: LEIX TERESA LOBO y JHONNY JOSÉ FLORES MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.297.575, 14.806.641, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 10.882 y 109.816, en su orden, con domicilio procesal en la avenida las Américas, conjunto residencial las Marías, edificio María Elena, piso 1, apartamento 1-1, Mérida, estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles.
PARTE DEMANDADA: NANCY SÁNCHEZ DE MARQUEZ, LUIS ALFREDO MARQUEZ SÁNCHEZ, JESSICA ELIBETH MARQUEZ SÁNCHEZ y RICARDO JOSÉ MARQUEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.097.995, 18.797.638, 18.797.637, 20.433.886, respectivamente, domiciliados en Ejido, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano Mérida y civilmente hábiles.
APODERADO(S) JUDICIAL(ES) DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.206.797, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.648, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
En el día de hoy martes, dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024), siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), oportunidad ordenada por este Tribunal para tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA DE JUICIO, conforme al artículo 870 del Código de Procedimiento Civil, se da inicio a la misma y se deja constancia que se encuentra constituido el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con la presencia del juez provisorio abogado MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS, el secretario abogado ANTONIO PEÑALOZA, el ciudadano alguacil RICARDO JOSE LACRUZ CARRILLO, y el asistente abogado PEDRO RIVAS. En este estado y previo el anuncio de Ley realizado por el prenombrado Alguacil, el ciudadano secretario procedió a certificar la presencia de las partes, al efecto se encuentran presentes los apoderados judiciales de la parte actora abogados LEIX TERESA LOBO y JHONNY JOSÉ FLORES MONSALVE, antes identificados, se confirma la presencia del apoderado judicial de la parte demandada abogado DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, también identificado en el encabezamiento de este documento. Verificada como ha sido la presencia de las partes y el motivo del presente acto, el Tribunal hace del conocimiento de los justiciables de la imposibilidad de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio, por cuanto no se dispone de los medios necesarios para tal fin. Seguidamente el Juez los insta al uso de los medios alternativos de solución de conflictos de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por cuanto se evidencia la imposibilidad de conciliar en este acto, el Juez procede a establecer las normas bajo las cuales se va a llevar a cabo la audiencia, concediendo un tiempo prudencial el derecho de palabra a cada parte para que expongan sus alegatos de demanda y de defensa respectivamente, se le concede el derecho de palabra a los apoderados judiciales de la parte actora, quienes expusieron: “En el nombre de mi representada ratifico el escrito cabeza de autos y de las pruebas documentales presentadas, por cuanto la acción de desalojo incoada en su nombre esta fundamentada en la falta de pago de los canon de arrendamiento y término de contrato. Es todo”. Igualmente se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada, quien expuso: “Actuando en representación de los ciudadanos NANCY SÁNCHEZ DE MARQUEZ, LUIS ALFREDO MARQUEZ SÁNCHEZ, JESSICA ELIBETH MARQUEZ SÁNCHEZ y RICARDO JOSÉ MARQUEZ SÁNCHEZ, ratifico el escrito de contestación de la demanda, la consignación Nº 31-2021. Es todo.” En este estado el Tribunal le otorga 10 minutos a las partes para que indiquen las pertinentes conclusiones dándole el derecho de palabra a los apoderados judiciales de la parte demandante, quienes expusieron: “ratificamos el escrito cabeza de autos y las pruebas documentales, en especial la consignación en la que se evidencia la falta de pago oportuna de los cánones de arrendamiento, y la voluntad de cumplir con lo pactado en el contrato arrendaticio, no habiendo ninguna disposición de cumplir, es por lo que solicitamos que la presente demanda sea declarada con lugar con la correspondiente condenatoria en costas de la parte demandada.. Es todo”. Igualmente se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada, quien expuso: “ratifico el escrito de contestación de la demanda interpuesta por los ciudadanos NANCY SÁNCHEZ DE MARQUEZ, LUIS ALFREDO MARQUEZ SÁNCHEZ, JESSICA ELIBETH MARQUEZ SÁNCHEZ y RICARDO JOSÉ MARQUEZ SÁNCHEZ, igualmente el expediente de consignación antes señalado, por cuanto la parte demandante debió haber solicitado la citación de los herederos conocidos y desconocidos, ya que por cuanto falleció el primogenio del primer contrato de arrendamiento, y que sea declarada inadmisible la demanda y no sea condenada en costas. Es todo”. Oídas sus intervenciones, el ciudadano Juez entra en etapa decisoria y de conformidad con el artículo 875 del Código de Procedimiento Civil, se retira por un tiempo que no excederá de 30 minutos. De regreso a la sala el Juez pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, con indicación de la síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho para declarar:
En este orden, este Juzgador con fundamento en las facultades otorgadas en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 Constitucionales, declara CON LUGAR el desalojo incoado por la ciudadana GLADYS JOSEFINA UZCATEGUI AGOSTINI, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 literal A de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, en concordancia con los artículos 1159, 1160 y 1264 del Código Civil, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de desalojo incoada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA UZCATEGUI AGOSTINI, a través de sus apoderados judiciales abogados LEIX TERESA LOBO y JHONNY JOSÉ FLORES MONSALVE, contra los ciudadanos NANCY SÁNCHEZ DE MARQUEZ, LUIS ALFREDO MARQUEZ SÁNCHEZ, JESSICA ELIBETH MARQUEZ SÁNCHEZ y RICARDO JOSÉ MARQUEZ SÁNCHEZ. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada la desocupación y entrega libre de personas y de bienes el inmueble consistente en un local signado con el Nº 92 de la nomenclatura municipal, ubicado en la ciudad de Ejido, avenida Fernández Peña, del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, con una extensión aproximada de CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (43,73 m2). Y ASI SE DECIDE.-
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber sido vencida en el presente proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
CUARTO: Se ordena la publicación de la presente decisión en el portal de la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASI SE DECIDE.
Igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador procederá a publicar el texto íntegro del presente fallo dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de hoy. Publíquese y regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE
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ABG. LEIX TERESA LOBO
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ABG. JHONNY JOSÉ FLORES MONSALVE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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ABG. DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. ANTONIO PEÑALOZA
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), y se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado de manera digital en formato PDF. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. ANTONIO PEÑALOZA
MAMR/AP/pr.-
Exp. Nº 11.543
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