REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 01 SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA.

El Vigía, 01 de febrero de 2024.
213° 164º y 24°

CASO PRINCIPAL : LP11-D-2023-000093
CASO : LP11-D-2023-000093


Vista la solicitud de él (a) ciudadano (a) Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, mediante la cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra del investigado ROIBER JOSE MARQUEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa que en autos cursan las actuaciones:

DE LOS HECHOS:

La presente averiguación se inició en fecha En fecha 30-01-2017, se dio inicio a la presente investigación con ocasión al recibo de actuaciones procedentes de la UENNAPEM, El Vigía, donde remiten la denuncia, de fecha 19- 01-2017, realizada por el adolescente JHOSUEL REINALDO RUIZ VILLASMIL, de 13 años de edad, donde señala que denuncia al adolescente ROIBER JOSE MÁRQUEZ, porque el día 19- 01-2017, cuando él salió del liceo con rumbo hacia su casa, cuando iba por donde está el Mercado Campesino, había un muchacho arriba de un árbol y lo escupió en tres oportunidades, era el que estaba empezando, él le dio una cachetada, y de pronto salió ROIBER y le dio un golpe por la cara, él que lo había escupido se metió en el medio, de pronto escucho que partieron como una botella, él se le fue encima de ROIBER, y este cayó al suelo y a lo que se levanto tenía el pico de la botella en la mano, y le lanzo con eso al estomago, él lo esquivo, sin embargo lo logro cortar en el brazo, cuando se vio la cortada, se fue para su casa, en compañía, de dos compañeros de clase. Es Todo.

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

De las actuaciones recabadas en el proceso, cursantes a los autos, cuyo contenido fue examinado por esta Juzgadora, se evidencia la ejecución del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del adolescente JHOSUEL REINALDO RUIZ VILLASMIL; para la fecha de la comisión de los hechos, tal como lo ha explanado en su escrito de Sobreseimiento el Representante del Ministerio Público, no existiendo en el expediente suficientes y concordantes elementos de convicción, en virtud que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de personas alguna.
Este Tribunal considera que el sobreseimiento de la causa es procedente, de conformidad con la causal establecida en el ordinal 3º artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza sobre el hecho, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna.

Es por todo lo anteriormente expuesto, que este Juzgador considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°01 DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del investigado ROIBER JOSE MARQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 163 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 165 Ejusdem.

JUEZ PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01


ABG. LINA YUDIHT GUTIERREZ ESTREMOR

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.

SECRETARIO (A)

ABOG. ANA ZORAIDA PEREZ NOGUERA