REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 01 SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA.

El Vigía, 01 de febrero de 2024.
213° 164º y 24°

CASO PRINCIPAL : LP11-D-2023-000114
CASO : LP11-D-2023-000114

Vista la solicitud de él (a) ciudadano (a) Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, mediante la cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra del investigado CARMEN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa que en autos cursan las actuaciones:

DE LOS HECHOS:

La presente averiguación se inició en fecha 31-05-2017, se dio inicio a la presente investigación penal, con ocasión a la Denuncia, de fecha 31-05-2017, realizada por la adolescente GENESIS NINOSKA GONZALEZ GUERRERO, de 15 años de edad donde señala que el día viernes 26-05-2017, CARMEN y YOHANA, ellas son morochas de las cuales no le sabe el apellido, la estaban esperando frete a la Iglesia de La Palmita, con todo el grupo de 3ero 4to y 5to para golpearla, donde la mandaron a buscar dos veces a su casa en moto, una con el hijo de la profesora Marieles y él se llama Alexander, y la otra con Juan Pablo y Felipe, donde le dijeron que fue a la escuela que una profesora la estaba llamando, donde su mamá les preguntó que profesora era para ella llamar a la profesora, y ellos no quisieron decir el nombre y se fueron. Después bajo un compañero de nombre LALO y dos compañera de las cuales no le sabe el nombre y le dieron laxóla hasta arriba en el pueblo y la dejaron al frente donde su tía YUDITH que queda al frente del Liceo, donde llegaron todos allí al negocio, ella se metió para dentro de la bodega de su tía, después llegó un profesor y le dijo que fuera para el llevarla a la dirección para ver qué es lo que estaba pasando, entraron las dos morochas CARMEN Y YOHANA al salón donde ella estaba y hablo con ellas y solucionaron el problema, de ahí salieron a buscar a su compañera de nombre MAIRE CAÑIZALEZ ZAMBRANO, que era la que andaba diciendo que ella la había mandado a rayar los baños y ella fue la que escribió. Entonces el día lunes 29-05-2017, cuando ella subía para el liceo, no la dejaron llegar ni al frente del liceo cuando la agarro CARMEN a golpes le dio catorce (14) cachetadas y la agarro por el pelo, le dio tres vueltas e hizo con ella lo que quiso. Ella después se fue hasta la farmacia v allá volvió v la agarro por el pelo entonces allí estaban sus compañeras y ellas en vez de ayudarla no se metieron. Después una compañera cuadro una moto y se la llevaron hasta su casa. Es Todo.

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

De las actuaciones recabadas en el proceso, cursantes a los autos, cuyo contenido fue examinado por esta Juzgadora, se evidencia la ejecución del delito LESIONES INTENCIONALES MENOS CRAVES , previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GENESIS NINOSKA GONZALES GUERRERO ; para la fecha de la comisión de los hechos, tal como lo ha explanado en su escrito de Sobreseimiento el Representante del Ministerio Público, no existiendo en el expediente suficientes y concordantes elementos de convicción, en virtud que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de personas alguna.

Este Tribunal considera que el sobreseimiento de la causa es procedente, de conformidad con la causal establecida en el ordinal 3º artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza sobre el hecho, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna.

Es por todo lo anteriormente expuesto, que este Juzgador considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°01 DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del investigado CARMEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

Publíquese, regístrese, dialícese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 163 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 165 Ejusdem.


JUEZ PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°01


ABG. LINA YUDIHT GUTIERREZ ESTREMOR

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.

SECRETARIO (A)

ABOG. ANA ZORAIDA PEREZ NOGUERA