REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 01 SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA.
El Vigía, 20 de febrero de 2024.
212° 163º y 23°
CASO PRINCIPAL : LP11-D-2023-000105
CASO : LP11-D-2023-000105
Vista la solicitud de él (a) ciudadano (a) Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, mediante la cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra del investigado MANUEL ALEJANDRO ALBARRAN NAVEA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa que en autos cursan las actuaciones:
DE LOS HECHOS:
La presente averiguación se inició en fecha 17-01 -2018, se dio inicio a la presente investigación penal, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Mérida, siendo posteriormente remitida a esta Fiscalía donde se observa que se inicia la misma, con ocasión al recibo de actuaciones procedentes del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Centro de Coordinación Policial Mérida. Estación Policial El Vigía, estado Mérida, en donde remiten el Acta de Investigación Penal, de fecha 16-12-2017, suscrita por la Funcionaria Supervisor Agregada (CPNB) YAJAIRA ZERPA, adscrita al mencionado Organismo de investigación, donde informa a través de la misma que en fecha 14-12-2017, siendo las 06:18 horas de la tarde, fue comisionada para que se trasladara hasta la Avenida Rotaría, sector La Vega, parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, ya que según información suministrada por usuarios de la vía, manifestaron sobre la ocurrencia de un hecho punible de acción, pública, razón por la cual siendo las 06:20 horas de la tarde, se traslado hasta el mencionado, lugar, en compañía del Funcionario Oficial Agregado (CPNB) MEJIAS ALFREDO, donde al llegar observaron dos vehículos con daños recientes producto del impacto y una persona de sexo femenino tendida en el pavimento en posición cubito dorsal sin signos vitales, en el lugar se encontraba comisión de la policía del estado Mérida, al mando del Supervisor Jefe (PM) TULIO GARCIA quien le informo que de ese hecho vial habían resultado tres (3) personas lesionadas y una fallecida, y las mismas estaban siendo trasladadas al. Hospital Tipo II El Vigía, así mismo constato que ese hecho vial está tipificado en la legislación vial vigente como "Colisión entre vehículos, arrollamiento de peatón y vuelco sobre la vía con saldo de una (01) persona fallecida y tres (03) lesionadas", hecho ocurrido aproximadamente a las 06:15 del día 14-12-2017, donde luego de obtenida dicha información procedió a tomar las medidas de seguridad necesarias, así mismo elaboro el gráfico demostrativo del área y posición final de los vehículos involucrados y del occiso en la posición encontrada; procedió a identificar los vehículos y conductores de los mismos: VEHICULO'01: Clase camioneta, marca Toyota, modelo 4 RUNNER, placa AB333JM, año 2002, color plata, tipo Sport Wagón, uso particular, serial de carrocería JTB11VNJ020232823, el cual era conducido por el adolescente MANUEL ALEJANDRO ALBARRAN NAVEA, venezolano, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-28 346 996, quien resulto lesionado producto del impacto; VEHICULO 02: Clase Auto, marca MITSUBISHI, modelo LANCER, placa .AB850KK, año 2007, color azul, tipo Sedan, uso particular, serial de carrocería 8X1SNCS6A7Y200326, el cual era conducido para, el momento del accidente por el ciudadano JUAN CARLOS RAMIREZ CORREA, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.929.742. Luego procedió a realizar la remoción e identificación del cadáver el cual fue enviado a la morgue del Hospital II El Vigía, quedando identificada como OSNEIDA DAYRI RANGEL MARTINEZ, de 22-años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.760.491, quien falleció en el lugar del hecho. Los vehículos involucrados en el hecho fueron enviados a la depositaria judicial Estacionamiento El Vigía, quedando a la orden del Ministerio Público. Posteriormente se traslado hasta el Hospital II El Vigía, donde al llegar se entrevistó con el médico de guardia, quien le suministro los nombres de las personas lesionadas con ocasión al hecho vial, quedando identificadas como LESIONADO 1: ciudadana YAISENE MARTINEZ PICO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.654.743, quien presento traumatismo en la muñeca derecha; LESIONADO 2: adolescente YORGELIS DEL CARMEN GONZALEZ SÁNCHEZ, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.748.715, quien falleció al ingresar al centro asistencial; LESIONADO 3. Adolescente MANUEL ALEJANDRO ALBARRAN NAVEA, venezolano, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.346.996. De igual forma luego de recabados todos los elementos de interés criminalística, procedió a dejar constancia que la CAUSA DEL ACCIDENTE: ese hecho vial se origina en la avenida rotaría de El Vigía, cuando ambos conductores con sus vehículos se desplazaban en el mismo sentido de circulación el peaje - al sector Iberia, donde el conductor del vehículo 01 debido a la velocidad en que se desplaza pierde el control y dominio sobre el vehículo, impactando al vehículo Nro. 02, por el área trasera lateral izquierda, proyectándose hacia el lado derecho de la vía, por donde transitaban los peatones originándose el arrollamiento de los mismos por él vehículo Nro. 02 continuando el vehículo Nro. 01 su recorrido sin control vuelca sobre la vía y continua impactando el vehículo Nro. 02 por el área lateral derecha. El exceso de velocidad en que se desplazaba el vehículo 01 se determina por la magnitud del daño observado en la estructura de los vehículos y posición final en que se encontraba volcado sobre la calzada el vehículo Nro. 01 por lo que indica que el conductor incumplió lo establecido en el artículo 254 numeral 2 del reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre en concordancia con lo establecido en el artículo 169 numeral 4 de la Ley de Tránsito Terrestre que estable la velocidad máxima permitida en área urbanas, como en el presente caso. Es Todo.
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
De las actuaciones recabadas en el proceso, cursantes a los autos, cuyo contenido fue examinado por esta Juzgadora, se evidencia la ejecución del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de quienes en vida respondía al nombre de YORGELIS DEL CARMEN GONZALEZ SANCHEZ y, OSNEIDA DAYRI RANGEL MARTINEZ; para la fecha de la comisión de los hechos, tal como lo ha explanado en su escrito de Sobreseimiento el Representante del Ministerio Público, no existiendo en el expediente suficientes y concordantes elementos de convicción, en virtud que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de personas alguna.
Este Tribunal considera que el sobreseimiento de la causa es procedente, de conformidad con la causal establecida en el ordinal 3º artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza sobre el hecho, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna.
Es por todo lo anteriormente expuesto, que este Juzgador considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del investigado MANUEL ALEJANDRO ALBARRAN NAVEA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 163 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 165 Ejusdem.
JUEZ PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. LINA YUDIHT GUTIERREZ ESTREMOR
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.
SECRETARIO (A)
ABOG. ANA ZORAIDA PEREZ NOGUERA