REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 20 de febrero de 2024
224º y163º, 24
CASO PRINCIPAL : LP11-D-2024-000004
CASO : LP11-D-2024-000004
ADOLESCENTES: WILMARY NATHALY BENAVIDEZ SEMPRUN, YAILIN LISETH MALDONADO ALIAS, WINFER ENRIQUE BENAVIDEZ SEMPRUN.
VÍCTIMA: LUIS ENRRIQUE LAZARO PEREZ (OCCISO)
DELITOS: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, y, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO
AUTO FUNDAMENTANDO CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA
Celebrada como ha sido la audiencia de calificación de aprehensión en flagrancia el día veintiocho de abril del año dos mil veintitrés, donde la vindicta pública presento a los adolescentes WILMARY NATHALY BENAVIDES SEMPRUM, WINFER ENRIQUE BENAVIDES SEMPRUM, y YAILIN LISETH MALDONADO ARIAS; para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, representada por la abogada Hortencia del Carmen Rivas Pernia, al fundamentar las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de aprehensión en situación de flagrancia luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa; en consecuencia el Tribunal observa:
1.- De la calificación de la aprehensión, o no en situación de flagrancia: Al analizar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, se concluye que efectivamente los adolescentes WILMARY NATHALY BENAVIDES SEMPRUM, WINFER ENRIQUE BENAVIDES SEMPRUM, y YAILIN LISETH MALDONADO ARIAS, mientras se encontraban en el sector Agua Colorada, Parroquia Tucani, Municipio Caraciolo Parra y Olmedo, fueron sorprendidos por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, quienes se encontraban en compañía de la victima por extensión quien señalo a los adolescentes antes mencionados como los responsables de la muerte de su tío y una vez entrevistados por los uniformados los mismos mencionaron que días antes habían tenido comunicación con el occiso y que el teléfono celular el cual le habían despojado a su tío Lazara Pérez hoy occiso el día sábado 03-02-2024, era un teléfono celular marca Motorola, color azul oscuro, serial ¡MEI 1: 357228105080572; IMEI 2:357228105080580, signado con el numero 0424-7048312, y que su vecino de nombre Elíseo Ardila le comento que había visto a unas adolecentes ese día sábado 03-02- 2024 en la casa de su tío, al averiguar por sus propios medios y con la ayuda del vecino dieron con la ubicación de las adolescente, las cuales podían encontrarse en la siguiente dirección sector Agua Colorada, calle principal, casa sin número, parroquia Tucani, municipio Caraciolo Parra y Olmedo del estado Mérida, por lo que se le informo a los jefes naturales de este despacho quienes ordenaron que se traslada comisión adscrita a esta coordinación al referido lugar a fin de ubicar a los referidos adolecentes. En tal sentido y con la premura del caso siendo las 01:40 horas de la tarde, me trasladé en compañía de los funcionarios Inspector Agregado Wiliam Márquez, credencial 31.574Detective Jefe Pierino Marrancone, credencial: 37.688; Carlos Sánchez, credencial; 45.187 Detective Fred Tasco, credencial 50.629 (Técnico); Leismar Rosales credencial:55.169, y el ciudadano Eduardo Dávila, plenamente identificado, en autos anteriores,a bordo de la unidad identificada Tacoma placa 3C00608, hacia la siguiente dirección: SECTOR AGUA COLORADA, CALLE PRINCIPAL. VIA PÚBLICA. PARROQUIA TUCANI. MUNICIPIO CARACIOLO PARRA Y OLMEDO. ESTADO MÉRIDA. Una vez en el referido lugar y estando plenamente identificados como funcionarios de este insigne cuerpo de investigaciones, realizamos un recorrido por el referido sector, donde luego de un breve espera el ciudadano Eduardo Dávila, nos señalo a unos adolescentes, manifestando que eran las persona que estaban involucrados en la muerte de su tío Luis Lazara, por lo que los mismo al notar la presencia policial intentaron huir del sitio lanzando un bolso, tipo morral de color negro hacia un lado donde se encontraban,por lo que se procedió a darle la voz de alto, el cual a solicitarle su documentación personal manifestaron no poseerla, dijeron ser y llamarse; Walmary Nathaly Benavides Semprun, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 31.331.386; 02,-Yailin Lizeth Maldonado Aiias, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad V-34.116.303; 03.- Winfer Enrique Benavides Semprun, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad V-34.503.077, procediendo los funcionarios Detective Jefe Carlos Sánchez, Detective Leismar rosales, amparados en el articulo 191 y 193 de código Orgánico Procesal Penal a realizar las inspección corporal a los referidos adolecente, no encontrando evidencia alguna, posteriormente fueron inquiridos sobre la procedencia del bolso, tipo morral, color negra que se encontraba en lugar, no dando repuesta alguna, por lo que en presencia del ciudadano Eduardo Dávila testigo en la presente investigación, procedió el Detective Fredd. Tasco a revisar un bolso tipo morral de color negro, luego de ser removido se logra observa en su parte interna 01.- Una (01) prenda de vestir del us'o femenino comúnmente denominado licra de color gris con puntos de colores azui y rojo, 02.- Una (01) prenda de vestir del uso femenino comúnmente denominado franela de color blanco, 03.-Un (01) teléfono celular marca MOTOROLA, modelo ONE MACRO, de color azul oscuro, serial IMEI 1: 357228105080572; IMEI 2: 357228105080580 las misma fueron colectada embalada rotulada e etiquetada quedando bajo resguardo de cadena de custodia física número PRCC: 0055-22024, seguidamente se procedió a realizar llamada telefónica al Detective Favio Montes, a fin de verificar los seriales IMEI del teléfono celular por ante nuestro sistema de Información Policial (SIIPOL) donde luego de una breve espera arrojo que el mismos se encuentra solicitado, por ante la Delegación Municipal el Vigía, de fecha 14-02-2024, por el delito de Contra las Personas (Homicidios), según expediente K-24-0317-00045, por lo que siendo las 06:00 horas de la tarde el funcionario Fredd Tasco a realizar las inspección técnica del lugar, amparado en el artículo 186 del código • Orgánico Procesal Penal, seguidamente el ciudadano Eduardo Dávila quien es testigo de la presente causa manifestó que tuvo conocimiento que una de las motos de su tío se encontraba en la finca del señor José Silva, ubicada en la siguiente dirección: SECTOR SANTA MARTA. VÍA PRINCIPAL. FINCA SILVA. PARROQUIA TUCANI. MUNICIPIO CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO. ESTADO MÉRIDA, y que la otra moto la tenía el ciudadano José Rafael Escalona Useehe, el mismo después de los hechos se fue del sector, obtenida dicha información procedimos a trasladarnos juntos con los adolecente y testigo hacia la referida dirección a fin ubicar el vehículo tipo moto, una vez en e! lugar y luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo de detectivesco se sostuvo entrevista con un ciudadano quien se identifico como José María Silva, titular de la cédula de identidad V-9.196.745, quien al manifestarle el motivo de nuestra presencia nos señalo el lugar donde se encontraba las partes y piezas del referido vehículo, procediendo el Detective Fredd Tasco a fijar, colectar y embalar la siguientes piezas de un vehículo tipo motocicleta: 01.- un (01) receptáculos comúnmente denominado taque elaborado en metal de color rojo para el uso de combustible apreciando unas letras de color blanco KEEWEYHORSE, 02.- Un (01) motor de color gris se observa una tapa del lado derechos donde se lee una letras que se lee de la siguiente manera KEEWEYHORSE, provisto de su serial KW162FMJ3582864, 03.-Un (01) tacómetro de color negro provisto de su indicadores de kilometraje, revoluciones y combustible, 04:- Un (01) manubrio comúnmente denominado volante, de color gris con su respectiva suichera y en extremos derecho e izquierdo contentivo de su mandos, 05.- Un (01) guardabarro delantero de color rojo, 06:- una (01) parrilla posterior de color gris, 07.- una (01) tijera de color negro quedando bajo resguardo de cadena de custodia física número PRCC: 0056- 22024,acto seguido se procedió a realizar llamada telefónica al Detective Favio Montes, a fin de verificar el serial de Motor colectado por ante nuestro sistema de Información Policial (SIIPOL) donde luego de una breve espera arrojo que el mismos se encuentra solicitado, por ante la Delegación Municipal el Vigía, de fecha 14-02- 2024, por el delito de Contra las Personas (Homicidios) y el Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, según expediente K-24-0317-00045, Seguidamente se le inquirió al ciudadano si entre sus pertenencias, poseía algún tipo de sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas o algún arma u objeto ¡lícito, informando el mismo que no, procediendo el funcionario Detective Jefe Carlos Sánchez, a realizarle una minuciosa inspección corporal, amparado en el artículo 191° del Código Orgánico Procesal Penai, no logrando incautarle nada de interés criminalístico; Acto seguido en vista de lo antes expuesto siendo las (07:30) horas de la noche se le informó al ciudadano José María Silva y los adolescentes Walmary Nathaly Bena^ des Semprun; Yailin Lizeth Maldonado Arias; Winfer Enrique Benavides Semprun, sobre su aprehensión en estado flagrante según el artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera le fueron leídos sus derechos constitucionales consagrados en los artículo 44° y 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 654 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolecente, se deja constancia que se dio cumplimiento a los parámetros establecidos de protocolo de aprehensión; por lo que siendo las (07:35) horas de la noche, procedió de acuerdo al artículo 186° del Código Orgánico Procesal Penal, el funcionario Detective Fredd Tasco a practicar Inspección técnica en el lugar de la Aprehensión, la cual se anexa a la presente acta. Acto seguido retornamos a la sede de este Despacho, trasladando al ciudadano y los adolescentes aprehendidos, junto con el testigo, donde una vez en esta oficina; procedí a trasladarme hacía el área central dé reseña junto con el ciudadano José María Silva y los adolescentes Walmary Nathaly Benavides Semprun; Yailin Lizeth Maldonado Arias; Winfer Enrique Benavides Semprun a fin de identificarlo y verificar ante el sistema de investigación e información policial (S.i.l.POL), quedando identificados según el artículo 128 y 129 del código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: 01.- JOSÉ MARÍA SILVA. VENEZOLANO. NATURAL DE TUCANI ESTADO MERIDA, DE 65 AÑOS DE EDAD. FECHA DE NACIMIENTO 15-09-1958, SOLTERO, AGRICULTOR, RESIDENCIADO SECTOR SANTA MARTA, VÍA PRINCIPAL, FINCA SILVA PARROQUIA TUCANI, MUNICIPIO CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO, ESTADO MÉRIDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 9,196,745.v adolecentes 02,- WALMARY NATHALY BENAVIDES SEMPRUN, VENEZOLANA, NATURAL DE TUCANI ESTADO MERIDA, DE 17 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 20-05-2006. SOLTERA, ESTUDIANTE, RESIDENCIADA SECTOR AGUA COLORADA, CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO PARROQUIA TUCANI, MUNICIPIO CARACIOLO PARRA Y OLMEDO. ESTADO MÉRIDA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-31.331.386; 03.-YAILIN LIZETH MALDONADO ARIAS. VENEZOLANA. NATURAL DE TUCANI ESTADO MERIDA, DE 16 AÑOS DE EDAD. FECHA DÉ NACIMIENTO 27-04-2007, SOLTERA. ESTUDIANTE. RESIDENCIADA SECTOR AGUA COLORADA, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO PARROQUIA TUCANI, MUNICIPIO CARACIOLO PARRA Y OLMEDO, ESTADO MÉRIDA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-34.116,303: 04,- WINFER ENRIQUE BENAVIDES. SEMPRUN. VENEZOLANA, NATURAL DE TUCANI ESTADO MERIDA, DE 15 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 23-06-2008, SOLTERO, ESTUDIANTE, RESIDENCIADO SECTOR AGUA COLORADA, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO PARROQUIA TUCANI, MUNICIPIO CARACIOLO PARRA Y OLMEDO. ESTADO MÉRIDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-34.503.007.los mismos no presenta registros policiales ni solicitud alguna, en virtud de lo anteriormente narrado, procedí a informarle a los jefes naturales sobre las diligencias realizadas, el cual se le dio inicio a la averiguación penal K-24-0317-00057, por uno de los delitos Contra la Propiedad (Aprovechamiento) Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor (Desvalijamiento y Aprovechamiento de Vehículo) seguidamente dejar plasmado en acta policial lo antes expuesto en ese mismo orden de ideas se realizó llamada telefónica a la ciudadana Fiscal Decima Octavadel Ministerio Público Abg. Hortensia Rivas y Fiscal Decima Sexta del Ministerio Público Abg. Elda Contreras, a quien se le informo en detalle sobre el procedimiento realizado y que el ciudadano aprehendido y los adolecentes quedaría en calidad de resguardo en los calabozos de este despacho, requiriendo dicho representante Pública sean remitidas las actuaciones respectivas en el lapso legal correspondiente, se deja constancia que se dio cumplimiento a los parámetros establecidos de protocolo de actas de investigación penal, de igual forma se anexa copia fotostática de la causa penal K-24-0317-00045, por uno dé los delitos Contras las Persona (Homicidios) y en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor Es todo cuanto tengo que informar al respecto. TERMINO SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
Obran además, en autos los siguientes elementos de convicción: a) Acta de Investigación Penal, de fecha 14-02-2024, suscrita por el Detective Jefe Irwin José Vivas Araque, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, donde describen las circunstancias modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos; b) Acta de Notificación de Derechos del Imputado de fecha 14-02-2024, donde dejan constancia que el funcionario actuante impuso de sus derechos al adolescente WINFER ENRIQUE BENAVIDEZ SEMPRUN, titular de la cedula de identidad N° V- 34.503.077; c) Acta de Notificación de Derechos del Imputado de fecha 14-02-2024, donde dejan constancia que el funcionario actuante impuso de sus derechos al adolescente WILMARY NATHALY BENAVIDEZ SEMPRUN, titular de la cedula de identidad N° V- 31.331.386; d) Acta de Notificación de Derechos del Imputado de fecha 14-02-2024, donde dejan constancia que el funcionario actuante impuso de sus derechos al adolescente YAILIN LISETH MALDONADO ALIAS, titular de la cedula de identidad N° V- 34.116.303; e) Acta de Inspección Técnica N° 0069, de fecha 14-02-2024, suscrita por los funcionarios Detective Jefe Irwin Vivas (investigador) y, Detective Fredd Tasco (técnico de guardia), donde dejan constancia de la inspección realizada en el SECTOR AGUA COLORADA, CALLE PRINCIPAL, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA TUCANI, MUNICIPIO CARACIAOLO PARRA Y OLMEDO, ESTADO MÉRIDA; f) Cadena de Custodia de Evidencias, Acta de Obtención Técnica N° 0055-2024 de fecha 14-02-2024, suscrita por el funcionario Fredd Tasco, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde dejan constancia de las evidencias incautadas en los hechos; g) Acta de Inspección Técnica N° 00670, de fecha 14-02-2024, suscrita por los funcionarios Detective Jefe Irwin Vivas (investigador) y, Detective Fredd Tasco (técnico de guardia), donde dejan constancia de la inspección realizada en el SECTOR SANTA MARTA, VÍA PRINCIPAL ESPECIFICAMENTE EN LA FINCA DE NOMBRE “SILVA” PARROQUIA TUCANI, MUNICIPIO CARACIAOLO PARRA Y OLMEDO, ESTADO MÉRIDA; h) Acta de Entrevista, tomada al ciudadano EDUARDO DAVILA, quien funge como testigo en la presente causa de fecha 14-02-2024, donde señala a algunas personas que visitaron a la victima horas antes del deceso; i) Cadena de Custodia de Evidencias, Acta de Obtención Técnica N° 0056-2024, de fecha 14-02-2024, suscrita por el funcionario Fredd Tasco, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde dejan constancia de las evidencias incautadas en los hechos; j) Dictamen Pericial N° 0037 de fecha 14-02-2024, donde dejan constancia del examen realizado a cada una de los objetos y p rendas de vestir incautados en la presente causa; k) Dictamen Pericial N° 0038 de fecha 14-02-2024, donde dejan constancia del examen realizado a cada una de los objetos y p rendas de vestir incautados en la presente causa; l) Dictamen Pericial N° 0038 de fecha 14-02-2024, donde dejan constancia del examen realizado a cada una de los objetos y p rendas de vestir incautados en la presente causa; n) Informe de Valoración Médica N° 356-1429-0142-2024 de fecha 15-02-2024, valoración practicada a la adolescente WILMARY NATHALY BENAVIDEZ SEMPRUN, titular de la cedula de identidad N° V- 31.331.386, donde dejan constancia que la misma no presentó lesiones de interés criminalísticas; ñ) Informe de Valoración Médica N° 356-1429-0143-2024 de fecha 15-02-2024, valoración practicada a la adolescente YAILIN LISETH MALDONADO ALIAS, titular de la cedula de identidad N° V- 34.116.303, donde dejan constancia que la misma no presentó lesiones de interés criminalísticas; m) Informe de Valoración Médica N° 356-1429-0144-2024 de fecha 15-02-2024, valoración practicada al adolescente WINFER ENRIQUE BENAVIDEZ SEMPRUN, titular de la cedula de identidad N° V- 34.503.077, donde dejan constancia que el mismo no presentó lesiones de interés criminalísticas; o) Dictamen Pericial N° 00021-2024 de fecha 15-02-2024, donde dejan constancia del examen pericial realizado a cada una de los objetos y prendas de vestir incautados en la presente causa; p) Acta de investigación Penal, de fecha 06-02-20234, donde dejan constancia del acta policial levantado donde describen el modo, tiempo y lugar de los hechos ocurridos en la muerte del hoy occiso Luis Enrique Lazaro Pérez; q) Acta de Entrevista Penal, de fecha 06-02-2024, donde dejan constancia de la entrevista tomada al ciudadano ELEISO ARDILA, testigo de los hechos ocurrido con la muerte de quien en vida respondía al nombre de Luis Enrique Lazaro Pérez; r) Acta de Entrevista Penal, de fecha 06-02-2024, donde dejan constancia de la entrevista tomada al ciudadano ANTONIO GOMEZ, testigo de los hechos ocurrido con la muerte de quien en vida respondía al nombre de Luis Enrique Lazaro Pérez; s) Orden de Inicio de Investigación Nº MP-27589-2024 de fecha 15-02-2024; t) Acta de Investigación Penal, de fecha 15-02-2024, donde dejan constancia de la identificación realizada al ciudadano José Rafael Escalona Useche, quien funge como investigado ordinario en la presente causa.
Este Tribunal llega al convencimiento de que los adolescentes: WILMARY NATHALY BENAVIDES SEMPRUM, WINFER ENRIQUE BENAVIDES SEMPRUM, y YAILIN LISETH MALDONADO ARIAS; fueron aprehendidos en situación de flagrancia, por cuanto cumplen los requisitos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a poco momento de haberse cometido el hecho.
2.- De la precalificación de los hechos: En cuanto a la precalificación de los hechos dada por el Ministerio Público, el Tribunal no comparte la tipificación que le atribuye al adolescente WINFER ENRIQUE BENAVIDES SEMPRUM, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, por cuanto si bien es cierto, el vehículo moto fue llevado por el encartado a la finca pero no fue él quien lo desarmó y aunque efectivamente el vehículo fue encontrado desarmado todas sus partes se encontraban en el mismo lugar, sin faltar una sola pieza por tal motivo, este tribunal se aparta de tal precalificación y la declara sin lugar. Ahora bien, esta juzgadora una vez revisada las actuaciones y escuchada las declaraciones de los adolescentes encartados concluye compartiendo los siguientes delitos precalificados por la Fiscal del Ministerio Público, precalificando los hechos presuntamente cometidos por el adolescente WINFER ENRIQUE BENAVIDES SEMPRUM, como autor del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio de quien en vida se llamara Luis Enrique Lázaro Pérez (Occiso), y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y para las investigadas WILMARY NATHALY BENAVIDES SEMPRUM, y; YAILIN LISETH MALDONADO ARIAS, como autoras del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara Luis Enrique Lázaro Pérez (Occiso), y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de que, de la concatenación de los elementos de convicción se desprende que los mismos encuadran dentro del tipo penal establecido en la mencionada norma.
3.- De la medida de coerción personal: El Tribunal consideró como la medida idónea para la sujeción del adolescente al proceso que se le sigue, la prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en: la prestación de una caución personal, no pecuniaria mediante la presentación y compromiso de DOS (02) FIADORES de reconocida solvencia moral para cada uno de los efebos, que estén radicados en la Jurisdicción del Estado Mérida, quienes deberán incidir de manera positiva en los adolescentes todo ello en la base de su mejor interés proponiendo al tribunal un proyecto que ayude a los adolescentes a mejorar en su comportamiento. Pudiendo consistir en actividades de interés social, así como en la reincorporación al sistema educativo y el área laboral. Así mismo, deben incluir en dicho proyecto conceptos que hablen del pudor, la ética, la moral y el buen vivir de los adolescentes. En consecuencia se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa Pública en cuanto a acordar a favor de sus defendidos la medida cautelar, la prevista en el articulo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en presentaciones periódicas.
4.- Del procedimiento aplicable: Se Acuerda aplicar el procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en el lapso legal correspondiente. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos que anteceden, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA SECCIÓN ADOLESCENTES EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De la revisión de las actuaciones y escuchada la exposición del Ministerio Público DECLARA CON LUGAR la solicitud de calificar la Aprehensión en Flagrancia de los adolescentes WILMARY NATHALY BENAVIDES SEMPRUM, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 31.331.386, nacida en fecha 20-05-2007, de 17 años de edad, Natural de Tucani estado Mérida, Soltera, Grado de Instrucción: Cursante del Quinto año de Educación Diversificada, Profesión u Oficio: Estudiante, Hija de Yorbelis Del Carmen Semprum Salas (V) y de Winder Enrique Benavides Chourio (V), Residenciado en la entrada de San Antonio, sector Agua Colorada, del sector 3, segunda calle, casa sin número, revestida de pintura de color rosado y azul, con puertas y ventanas revestidas de pintura de color blanco, como punto de referencia ubicada diagonal a la bodega “aguanta golpes” propiedad de la ciudadana Raquel, Parroquia Tucani , Municipio Caracciolo Parra y Olmedo Estado Mérida, teléfono 0426-049.24.85 (pertenece a su progenitora), WINFER ENRIQUE BENAVIDES SEMPRUM, Venezolano titular de la cedula de identidad N° V- 34.503.077, nacida en fecha 23-06-2008, de 15 años de edad, natural de Caja Seca estado Zulia, soltero, grado de instrucción tercer año de Educación Básica, profesión u oficio: comerciante, hijo de Yorbelis Del Carmen Semprun Salas (v) y de Winder Enrique Benavides Chourio (v), residenciada en la entrada de San Antonio, sector Agua Colorada, del sector 3, segunda calle, casa sin número, revestida de pintura de color rosado y azul, con puertas y ventanas revestidas de color blanco, como punto de referencia ubicada diagonal a la bodega “aguanta golpes” propiedad de la ciudadana Raquel, Parroquia Tucani , Municipio Caracciolo Parra Y Olmedo estado Mérida, teléfono 0426-049.24.85 (pertenece a su progenitora), YAILIN LISETH MALDONADO ALIAS, venezolano, cédula de identidad No. V- 34.116.303, nació en Maracaibo estado Zulia, el 27-04-2007, de 16 años, con tercer año de educación básica, hijo de Carmen Rita Sánchez Hernández (v) y de Adalberto Enrique González Cañas (v), reside en Sector Nueva Bolivia, calle 02, Sector Valle Hermoso, casa Sin Numero, revestida de pintura de color blanco y con puertas y ventanas blanco, punto de referencia a dos cuadras después del Banco Agrícola, Parroquia Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero estado Mérida, teléfono 0424-617.64.33, (de su propiedad) y 0424-610.85.73 (propiedad de su progenitora), por cuanto se encuentran llenos los requisitos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. SEGUNDO: Este Tribunal comparte la precalificación aportada por la Fiscalía del Ministerio Público precalificando los hechos presuntamente cometido por el adolescente WINFER ENRIQUE BENAVIDES SEMPRUM, como autor del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio de quien en vida se llamara Luis Enrique Lázaro Pérez (Occiso), y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y para las imputadas WILMARY NATHALY BENAVIDES SEMPRUM, y; YAILIN LISETH MALDONADO ARIAS, como autoras del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara Luis Enrique Lázaro Pérez (Occiso), y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y en cuanto al delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, atribuible al adolescente WINFER ENRIQUE BENAVIDES SEMPRUM, esta Juzgadora se aparta de tal precalificación y lo declara sin lugar por cuanto si bien es cierto, el vehículo moto fue llevado por el encartado antes mencionado, a la finca pero no fue él quien lo desarmó y aunque efectivamente el vehículo fue encontrado desarmado todas sus partes se encontraban en el mismo lugar, sin faltar una sola pieza, tal y como se observa en la cadena de custodia de evidencia incautadas en la presente causa, por tal motivo, este tribunal se aparta de tal precalificación y la declara sin lugar. TERCERO: Se le impone a los adolescentes encartados la medida prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente consistente en: la presentación de una caución personal, no pecuniaria mediante la presentación y compromiso de DOS (02) FIADORES de reconocida solvencia moral para cada efebo, que estén radicados en la Jurisdicción del Estado Mérida, quienes deberán incidir de manera positiva en los adolescentes todo ello en la base de su mejor interés proponiendo al tribunal un proyecto que ayude a los adolescentes a mejorar su comportamiento. Pudiendo consistir en actividades de interés social, así como en la reincorporación al sistema educativo y el área laboral. Así mismo, deben incluir en dicho proyecto conceptos que hablen del pudor, la ética, la moral y el buen vivir de los adolescentes, a tales fines, se dispone que los adolescentes deberán ser recluidos de manera provisional en la Entidad de Atención Control Varones y Hembras del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, para lo cual se ordena librar las correspondientes comunicación a la Directora de la Entidad, así como la correspondiente boleta de traslado junto con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, así como el traslado de los encartados, hasta el Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses El Vigía, a los fines de la realización del respectivo reconocimiento médico legal, exigidos igualmente para su ingreso en la ya mencionada entidad de atención; a tales fines, se ordena librar los respectivos oficios. En consecuencia se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa Pública en cuanto a acordar a favor de sus defendidos la medida cautelar, la prevista en el articulo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en presentaciones periódicas. CUARTO: Se acuerda la entrega de las prendas propiedad de la víctima, así como las motos y otras pertenencias de la víctima, las cuales fueron incautadas y registradas en la cadena de custodia, dicha entregara se acuerda al ciudadano Jesús Eduardo Lázaro Dávila, quien era sobrino de la víctima y funge en la presente causa como víctima por extensión. QUINTO: Se acuerda agregar a la causa actuaciones complementarias consignadas por la Fiscal del Ministerio Público, constante de un (01) folio útil. SEXTO: Visto que la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, opta por la vía del procedimiento ordinario, siendo esta una facultad propia del titular de la acción penal, este tribunal conforme lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria en virtud de lo establecido en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda procedente la aplicación del procedimiento ordinario en la presente investigación, por lo que se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese y déjese copia. Diarícese y Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. LINA YUDITH GUTIERREZ ESTREMOR
LA SECRETARIA
ABG. ANA ZORAIDA PEREZ NOGUERA
En fecha ___________ se libraron los correspondientes oficios N° ___________ y boletas Nº________________.-