REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 27 de Febrero de 2024.
212º, 163º y 23°

CASO PRINCIPAL : LP11-D-2019-000059
CASO : LP11-D-2019-000059

ORDEN DE CAPTURA

Por cuanto en fecha 26-09-2022, se recibió resulta realizada por la Comisionada (PE) Yuly González, Coordinadora de la UEMNAPEM Vigía, donde informa al tribunal que devuelven el oficio donde se solicita la orden de ubicación de la imputada PAOLA EFIGENIA GUTIERREZ ALVAREZ, manifestando que se traslado hasta la dirección aportada por el tribunal y se entrevisto con la ciudadana Dorena Álvarez Guillen, quien es la progenitora de la imputada arriba mencionada, manifestando que su hija hace aproximadamente ocho (08) meses, se fue del país, específicamente para CHILE, por lo que la funcionaria Yuly González, le informó a la progenitora de la imputada que la misma estaba siendo requerida por el Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, Extensión El Vigía, y; visto que hasta la presente fecha han transcurrido más de 96 horas, lapso estipulado para llevar a cabo la orden de ubicación es por lo que se acuerda proceder a librar la orden de aprehensión; por consecuencia esta Juzgadora observa y decide:

Primero: Que en fecha 09-06-2022 la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra de la imputada PAOLA EFIGENIA GUTIERREZ ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal y, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la ciudadana Fanvely Estivaly Medina Velásquez, en razón de los hechos acaecidos en fecha dieciocho de junio de dos mil diecinueve (18-06-2019).

Segundo: Que este Despacho Judicial mediante auto de fecha 01-06-2022, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, colocó a disposición de los intervinientes en el proceso las evidencias y actuaciones, para su examen en el plazo común de cinco (05) días, librándose la respectiva boleta de notificación a la imputada PAOLA EFIGENIA GUTIERREZ ALVAREZ, constatándose que la imputada fue notificada vía telefónica, tal y como se desprende en la diligencia estampada al dorso del folio (82) de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del COPP.

Tercero: Que vencido como fue el plazo común de los cinco (05) días el Tribunal procedió a fijar la audiencia preliminar para el día Doce de Julio del año dos mil veintidós (12-07-2022), a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 am), tal y como se evidencia en auto de fecha 30-06-2022 obrante al folio (83), librándose la respectiva boleta de citación a la mencionada imputada, la cual fue negativa por cuanto se evidencia en la diligencia de la boleta que el alguacil se dirigió a la dirección aportada por la imputada de autos, donde se realizó varios llamados a la puerta no saliendo nadie e informaron los vecinas que la referida imputada se había ido del país, y se realizo llamada telefónica al número aportado por la efeba y el mismo no estaba activo, conforme se hizo constar en la diligencia estampada al dorso del folio (68).

Cuarto: Que constituido el tribunal en la siguiente oportunidad doce de julio del año dos mil veintidós (12-07-2022), a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 am), a los fines de llevar a cabo la audiencia preliminar, donde no hizo acto de presencia la imputada PAOLA EFIGENIA GUTIERREZ ALVAREZ, quien no pudo ser citada, por cuanto la misma no se encuentra en el país, siendo imposible realizar dicha audiencia, en tal sentido el Tribunal como última oportunidad procedió a realizar llamada telefónica al número aportado al tribunal, siendo infructuosa la comunicación en virtud de que el numero aportado no se encuentra registrado a ningún subscritor, en tal sentido el tribunal decide lo siguiente:

Sexto: Que resulta necesario observar lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 310 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que ante la incomparecencia injustificada del imputado que esté siendo juzgado en libertad, la jueza de control, de oficio o a petición del ministerio público, librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto.

Séptimo: Que resultó infructuosa la ubicación inmediata de la procesada PAOLA EFIGENIA GUTIERREZ ALVAREZ, tal y como se hizo constar en resulta de oficio donde solicitan orden de ubicación en contra de la imputada Paola Efigenia Gutiérrez Álvarez, suscrita por la Comisionada (PE) Yuly González, Coordinadora de la UEMNAPEM Vigía, donde informa al tribunal que devuelven el oficio, con resulta negativa por cuanto la imputada de autos no se encuentra en el país, que la misma se fue del país hace aproximadamente ocho (08) meses, información aportada por la progenitora de la imputada.

Octavo: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias” (resaltado del Tribunal).

Por consecuencia, tomando en consideración las circunstancias supra indicadas y por considerarse que la imputada Paola Efigenia Gutiérrez Álvarez, se ausentó indebidamente del lugar asignado para su residencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Con fundamento en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena la captura a nivel nacional de la imputada PAOLA EFIGENIA GUTIERREZ ALVAREZ, , venezolana, titular de la cedula de identidad N° 22.072.086, de 20 años de edad, nacida en El Vigía, fecha de nacimiento 26-07-2001, Bachiller, residenciada en la Urbanización 1ero de Mayo, calle 3, casa N° 3-115, parroquia Rómulo Gallegos, municipio Alberto Adriani, estado Mérida, teléfono, 0275-881.28.35 y 0416-779.67.19, por haberse ausentado indebidamente del lugar asignado para su residencia, así mismo, por salir del país sin autorización del tribunal. Segundo: Se ordena notificar en cuanto a la orden de captura dictada a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y a la Defensora Pública. A tales efectos, se acuerda librar la correspondiente orden de captura dirigida al Bloque de Búsqueda y Captura Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Mérida, con la indicación expresa que una vez que se logre la captura de la imputada ya identificada, deberá ser puesta a la orden de este Tribunal, por consecuencia líbrense el correspondiente oficio. Cúmplase.

LA JUEZA PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01


ABG. LINA YUDITH GUTIERREZ ESTREMOR

LA SECRETARIA


ABG. ANA ZORAIDA PEREZ NOGUERA

En la misma fecha se libraron oficio Nº LV11OFI20______ y boletas de notificación Nros. LV11BOL20______, LV11BOL20______ y LV11BOL20______.