REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 01 SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA.

El Vigía, 29 de Febrero de 2024.
212° 163º y 23°

CASO PRINCIPAL : LP11-D-2023-000098
CASO : LP11-D-2023-000098

Vista la solicitud de él (a) ciudadano (a) Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, mediante la cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra del investigado RITZAN GELLS ANDRIOS VELASCO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa que en autos cursan las actuaciones:

DE LOS HECHOS:

La presente averiguación se inició en fecha 10-07-2017, se dio inicio a la presente investigación con ocasión al recibo de actuaciones provenientes del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, donde remiten Denuncia, de fecha 23-06-2017, realizada por la ciudadana DEISY CAROLINA RAMIREZ ABREU, en la cual señala que el día 23-06-2017, como 04:00 de la tarde, mando a su hijo para la bodega a comprar queso, cuando su hijo venía de regreso se encontró con un adólescente que lo agarro por el cuello y lo amenazo para que le diera un billete que llevaba de cinco mil bolívares, en vista de eso ella fue hablar con la representante del adolescente que había hecho eso, porque YORBI le dijo donde vivía, al llegar la mamá del joven no estaba y estaba era una hermana menor de edad que le salió fue con groserías, para evitar problemas, decidió ir a denunciar.
Así mismo consta la entrevista rendida por el niño SANIER DABRIONSKY REA RAMIREZ, de 09 años de edad, donde señala que el día 23-06-2017, como a las 04:00 de la tarde, su mamá lo envió a la bodega a comprar queso con un billete de 5000 Bsf, cuando iba camino a la bodega venía YORBI con otro muchacho, y YORBI le dijo hay un billete de 5Ó00, y el otro me dijo démelo, démelo, y lo agarro por el cuello y forcejeo con él para que lo soltara, y no se dejo quitar el billete, después para asustarlo agarro un machete que había en el piso y lo rastrillo cerca de sus pies, y YORBI le dijo que lo dejara quieto y s fueron, entonces él se fue para la bodega compro el queso, y al llegar a la casa le contó a su mamá lo sucedido, y le dijo a su mamá que no sabía cómo se llama el muchacho que lo agarro por el cuello, pero que andaba con YORBI, por eso fueron a su casa y después a colocar la denuncia. Es Todo.

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

De las actuaciones recabadas en el proceso, cursantes a los autos, cuyo contenido fue examinado por esta Juzgadora, se evidencia la ejecución del delito ROBO IMPROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del niño SANIER DABRIONSKY REA RAMIREZ; para la fecha de la comisión de los hechos, tal como lo ha explanado en su escrito de Sobreseimiento el Representante del Ministerio Público, no existiendo en el expediente suficientes y concordantes elementos de convicción, en virtud que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de personas alguna.

Este Tribunal considera que el sobreseimiento de la causa es procedente, de conformidad con la causal establecida en el ordinal 3º artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza sobre el hecho, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna.
Es por todo lo anteriormente expuesto, que este Juzgador considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del investigado RITZAN GELLS ANDRIOS VELASCO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 163 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 165 Ejusdem.

JUEZ PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°01


ABG. LINA YUDIHT GUTIERREZ ESTREMOR

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.

SECRETARIO (A)

ABOG. ANA ZORAIDA PEREZ NOGUERA