REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, primero (01) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
213º y 164º

ASUNTO: LP21-L-2023-000045

DEMANDANTE: FRANCO MEJIAS SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.997.778.

ABOGADO DE LA DEMANDANTE: AURA ALICIA MEJIAS VIELMA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.037.823 e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 57.436.

DEMANDADA: CAPRARA PIZZERIA C.A. RIF J-40071820-1, registrada por ante el Registro Mercantil del Estado Mérida, en fecha 11 de abril del 2012 quedando anotada bajo el N° 12, Tomo 64-A RM1 Mérida bajo el Expediente 37911800, representada por su Presidente, ciudadano WALTER FERNANDO TASSONE FEDERICO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.037.968, o la ciudadana MARILIANA ANTONIETA TASSONE FEDERICO. Ubicada en la avenida Los Próceres Zona Industrial Tassone local Nº 7-A

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: YALITZA COROMOTO MARIN VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.019.735 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.25.304.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, jueves, primero (1) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), siendo las dos de la tarde (02:00 pm) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que una vez realizado el anuncio de la audiencia no compareció ninguna de las partes, estando debidamente notificadas y certificadas las actuaciones conforme a la Ley, en este orden, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano: FRANCO MEJIAS SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.997.778, ni por si, ni por medio de su representante procesal. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara DESISTIDO el procedimiento incoado por el ciudadano: FRANCO MEJIAS SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.997.778, dada su incomparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar en esta misma fecha y en virtud de su demanda en contra de CAPRARA PIZZERIA C.A. RIF J-40071820-1, registrada por ante el Registro Mercantil del Estado Mérida, en fecha 11 de abril del 2012 quedando anotada bajo el N° 12, Tomo 64-A RM1 Mérida bajo el Expediente 37911800, representada por su Presidente, ciudadano WALTER FERNANDO TASSONE FEDERICO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.037.968, o la ciudadana MARILIANA ANTONIETA TASSONE FEDERICO. Ubicada en la avenida Los Próceres Zona Industrial Tassone local Nº 7-A.

SEGUNDO: Se devuelven las pruebas consignadas a la parte demandada, presente en esta audiencia conformadas por escrito de promoción en Cinco (5) folios y noventa y un (91) anexos.

TERCERO: Se ordena incorporar al presente asunto, el escrito de promoción y las pruebas consignadas por la parte demandante, conformadas por dos (2) folios y un suéter o chemise con el logo distintivo de la empresa demandada.

CUARTO: Se ordena la remisión al archivo definitivo del presente asunto al sexto (6to) día hábil siguiente de despacho.

QUINTO: En razón a la naturaleza del presente fallo, no se condena en costas a la demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consonancia con el artículo 64 ejusdem. Y ASI SE DECIDE. Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, al primer (1) día del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).

En igual fecha y siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.) se publicó y agregó la presente sentencia a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su inserción por parte del ciudadano Juez, y la correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/.

El Juez



Abg. Juan Carlos De Arco Solarte





Parte demandada






Apoderada Judicial de la parte demandada



La Secretaria Accidental



Abg. Ambar Angely Amaro Cadenas.



En la misma fecha se dictó, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:15 p.m.


La Secretaria Accidental



Abg. Ambar Angely Amaro Cadenas.