REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintitrés (23) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

ASUNTO: LP21-L-2023-000054


DEMANDANTE: JOSÉ MANUEL SIRA ESCALONA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.839.851.

ABOGADOS DEL DEMANDANTE: JOSE ÁNGEL ZAMBRANO LOBO y JUAN CARLOS SARACHE BALZA, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 8.088.808 y V- 11.467.463 en su orden, inscritos en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.133 y 129.009, respectivamente.

DEMANDADO: GABRIEL MANFREDI LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.295.430.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: DENNYS YOEL VELAZQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.623.589 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.127.763.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, viernes, veintitrés (23) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), siendo las dos de la tarde (02:00 pm) día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano JOSÉ MANUEL SIRA ESCALONA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.839.851, asistido en ese acto por los abogados en ejercicio José Ángel Zambrano Lobo y Juan Carlos Sarache Balza, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 8.088.808 y V- 11.467.463 en su orden, inscritos en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.133 y 129.009 respectivamente; en su condición de parte demandante, por una parte y por la parte demandada, GABRIEL MANFREDI LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.295.430, compareció el profesional del derecho Dennys Yoel Velázquez, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.623.589 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.127.763, tal como consta en instrumento poder que riela al folio 27 y su vuelto del presente asunto. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, el pago se hará en divisas (dólares estadounidenses) que representaran la cantidad de SETECIENTOS DÓLARES (700$), los cuales serán pagaderos al trabajador demandante el día lunes 4 de marzo de 2024, de lo cual se dejará constancia mediante escrito que se introducirá por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación para ser agregado al presente asunto, con lo cual no quedará saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada queda a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al octavo (08) día hábil siguiente al día del último pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo.

El Juez Provisorio,




Abg. Juan Carlos De Arco Solarte






Parte actora y sus abogados.






Apoderado de la parte demandada.







La Secretaria Accidental,





Abg. Ambar Angely Amaro Cárdenas.