REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
213º y 165º

ASUNTO: LP21-L-2023-000004

DEMANDANTE: JESUS ENRIQUE REY UZCATEGUI, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.956.540.

ABOGADOS DEL DEMANDANTE: GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ Y ANA BEATRIZ CIRIMELE, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 10.107.779 y V- 10.725.480 en su orden, inscritos en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro 82.231 y 69755, respectivamente.

DEMANDADA: DISTRIBUIDORA SANTA MARIA DE MÉRIDA,C.A. debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida bajo el Nº 70, Tomo A-8, expediente Nº 35.892, R.I.F J-31528570-3. Representada por la ciudadana DAYSY DEL SOCORRO GRISOLIA CARNEVALI, en su condición de presidente.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS TOLOZA MARÍN, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.577.932 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.96.501

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, martes, veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez de la mañana (10:00 am) día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma en representación de la parte demandante sus apoderadas GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ Y ANA BEATRIZ CIRIMELE, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 10.107.779 y V- 10.725.480 en su orden, inscritos en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro 82.231 y 69755, respectivamente, tal como consta al folio treinta y uno (31) y su vuelto, por una parte y por la parte demandada, DISTRIBUIDORA SANTA MARIA DE MÉRIDA,C.A. debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida bajo el Nº 70, Tomo A-8, expediente Nº 35.892, R.I.F J-31528570-3, representada por la ciudadana DAYSY DEL SOCORRO GRISOLIA CARNEVALI, en su condición de presidente, representada en este acto por su apoderado judicial profesional del derecho JUAN CARLOS TOLOZA MARÍN, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.577.932 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.96.501, tal como consta al folio treinta y cuatro (34) y su vuelto. En este estado una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD 465), cantidad ésta que será cancela en tres (3) cuotas de ciento cincuenta y cinco dólares estadounidenses (USD 155 ) cada una, pagaderas los día viernes 8 de marzo de 2024, miércoles 27 de marzo de 2024 y jueves 18 de abril de 2024, las cuales serán canceladas mediante transferencia a cualquiera de las cuentas que tiene acreditadas el trabajador en la entidad de trabajo cuenta corriente banco Mercantil 0105-0184-96-1184052964 y Banco Provincial 0108-0067-67-0100405941 realizadas en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela del día de la transferencia, de lo cual se dejará constancia en el presente asunto, por escrito consignado ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos, celebrándose la presente Audiencia y materializándose la mediación de las partes por el monto anteriormente establecido, el cual será cancelada en la modalidad señalada por la entidad de trabajo, con lo cual no quedará saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada queda a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que no se recibieron las pruebas por el resultado de la audiencia. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al octavo (08) día hábil siguiente al día del último pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo.

El Juez Provisorio,




Abg. Juan Carlos De Arco Solarte





Apoderados de la Parte Actora





Apoderado de la parte demandada.







La Secretaria Accidental,




Abg. Ambar Angely Amaro Cárdenas.