REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, quince (15) de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024).
213º y 164º
Por recibida la anterior demanda de PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por la ciudadana: LUZ MARY PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.098.378, debidamente asistida por la abogado en ejercicio: DEEXI MARÍA TORRES PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.967.513, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro 194.927, domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida y jurídicamente hábil, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. En consecuencia, se ordena emplazar al ciudadano: JESÚS ARCADIO FLORES PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.109.042, domiciliado en el Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, para que comparezca por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos su citación, más un (01) día calendario consecutivo que se le concede como término de distancia en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, vale decir, de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que dé contestación a la demanda que hoy se providencia. Para la citación de los demandados, se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la población de Ejido, Estado Mérida, a quien corresponda por distribución, a fin de que haga efectiva la citación del demandado de auto, cuyo domicilio es: en la Calle Ayacucho casa número 14, sector Los Rosales, Calle Las Delias, ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; a tal efecto se ordena librar Recibo de Citación anexándole al mismo una copia certificada del Libelo de demanda y del auto de admisión con la orden de comparecencia al pié; y remitirse junto con comisión y oficio al Juzgado Comisionado, para la práctica de dicha citación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el Nº 29.902, no se libraron recaudos de citación por falta de fotostátos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal, y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los respectivos recaudos de citación a la parte demandada. Consta en Mérida, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
CACG/GAPC/ang.-

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 15 de febrero del 2024. Certifíquese por secretaría para su archivo, copia de la decisión dictada en esta misma fecha en la presente causa, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 ejusdem. Según las “Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regulan los copiadores de sentencia, y los libros de registros que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan”, publicada en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, dicha copia constará en formato digital.



LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. GIANNA A. PIVA CÁRDENAS.

GAPC/ang.