JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiuno de febrero del dos mil veinticuatro.

213º y 165º

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: WILLIAM ALEXIS ROJAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.711.040, domiciliado en la avenida principal de Los Chorros de Milla, edificio “Honor a Mis Padres”, planta baja, Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y hábil.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAMON ANTONIO MENDEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.710.401, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.386, domiciliado en la ciudad de Mérida y civilmente hábil.

DEMANDADA: JACKELYN ALEXANDRA VIELMA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.097.117, domiciliada en Los Chorros de Milla, edificio Honor a Mis Padres, apartamento Nº 2, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y hábil.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES

II
NARRATIVA

En fecha 12 de NOVIEMBRE del año 2021, se recibió demanda por distribución escrito de demanda por PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES, constante de seis (6) folios y dos (2) anexos en catorce (14) folios útiles
Posteriormente el 15 de noviembre del 2021 este Tribunal le dio entrada y ADMITE el escrito de demanda por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público o a alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia el Tribunal ordenó el emplazar a la ciudadana JACKELYN ALEXANDRA VIELMA ROJAS, con la finalidad que dé contestación a la demanda (folio 23).
Mediante auto de fecha 29 de noviembre de 2021, se libraron los recaudos de citación de la parte demandada de autos y se entregaron al Alguacil de este Tribunal para que las hiciera efectivas, asimismo, en atención a la solicitud de la parte demandante y habiendo esta consignado los emolumentos necesarios, el Tribunal ordenó formar los CUADERNOS SEPARADOS DE MEDIDA DE SECUESTRO Y MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR (folio 25).
El 09 de diciembre del 2021, consta en el expediente diligencia del alguacil de este juzgado consignando recibo de citación firmado por la demanda de autos (folio 27).
En fecha 21 de febrero del año 2022, presente el ciudadano WILLIAM ALEXIS ROJAS DIAZ, en su carácter de parte demandante en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAMON ANTONIO MENDEZ SANCHEZ, mediante diligencia confirió PODER ESPECIAL APUD ACTA al abogado RAMON ANTONIO MENDEZ SANCHEZ, para que siga el juicio en todas sus instancias, representando sus derechos e intereses (folio 29).
Mediante diligencia de fecha 09 de marzo del 2022, suscrita por el ciudadano WILLIAM ALEXIS ROJAS DIAZ, debidamente asistido por la abogado LUCIA COROMOTO RONDON CANCHICA, dejo constancia de haber retirado oficio Nº 026-2022, donde se decretó la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada (folio 30).
En nota de secretaría de fecha 10 de marzo del 2022 se dejó constancia que siendo el ultimo día del lapso establecido para que la parte demandada diera contestación a la demanda, la parte demandada no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno a contestar la demanda incoada en su contra (folio 31).
El 05 de abril del 2022 mediante diligencia de fecha 09 de marzo del 2022, suscrita por el ciudadano WILLIAM ALEXIS ROJAS DIAZ, debidamente asistido por la abogado LUCIA COROMOTO RONDON CANCHICA, consignó escrito de promoción de pruebas (folio 32).
En auto de fecha 06 de abril del 2022 este Juzgado dejó constancia que siendo el último día del lapso establecido para que las partes promovieran pruebas en el procedimiento, la parte demandante consignó en tiempo útil escrito de promoción de pruebas, asimismo dejó constancia que la parte demandada no consigno escrito de promoción de pruebas ni por sí, ni por medio de apoderado judicial algún (folio 33).
En Auto de fecha 26 de abril del año 2022, el Tribunal ordena emplazar a las partes para el ACTO DE NOMBRAMIENTO DEL PARTIDOR, que se llevará a cabo el decimo día hábil de despacho siguiente a que conste en autos la ultima notificación ordenada (folio 34).
En diligencias suscritas por el alguacil de este Juzgado, de fecha 16 de mayo del 2022, dejo constancia de haber hecho efectivas las notificaciones ordenadas (folios 35 y 36).
En fecha 01 de junio del año 2022, siendo las 11:00 am, se dio lugar al ACTO DE NOMBRAMIENTO DEL PARTIDOR, visto que no compareció la parte demandada el Tribunal ordenó emplazar a las partes para que tenga lugar el acto el quinto día de despacho siguiente (folio 38)
Mediante diligencia suscrita por la parte actora en el presente juicio de fecha 08 de junio del 2022, se solicitó nombrar al ciudadano JOSE RAMON VILORIA LEON, sea nombrado partidor en el procedimiento (folio 39)
El 09 de junio del 2022 tuvo lugar el acto de nombramiento del partidor en el presente juicio, en el cual se designó como partidor al ingeniero JOSE RAMON VILORIA LEON (folio 40).
Posteriormente y en consecuencia del acto de nombramiento de partidor, en fecha 16 de junio del 2022 se dio lugar al acto de juramentación del partidor, mediante el cual el ingeniero JOSE RAMON VILORIA LEON, tomó juramento como partidor (folio 44).
Mediante diligencia de fecha 27 de julio del 2022 el partidor designado solicitó a este Juzgado una prorroga de Diez (10) días para la entrega del informe (folio 45)
En auto de fecha 29 de julio del 2022 este Tribunal concede un lapso de diez días mas para la entrega del informe del partidor, conforme a lo solicitado (folio 46)
En diligencia de fecha 22 de septiembre del año 2022, el partidor designado solicitó ampliar el lapso para la entrega del informe del partidor por diez (10) días (folio 47)
En auto de fecha 26 de septiembre del 2022 este Juzgado, conforme a lo solicitado por la parte, amplió el lapso para la entrega del informe por diez (10) días (folio 48).
El 06 de octubre del 2022, mediante diligencia suscrita por el partidor designado en el presente juicio, consignó escrito de informe de partición (folio 49)
En nota de secretaría de fecha 11 de octubre del 2022, se dejó constancia que siendo el último día del lapso establecido para que el experto consignara el informe de partición acordado, el Ing. JOSE RAMON VILORIA LEON, consignó dicho informe en tiempo útil (folio 64)
En auto de fecha 02 de noviembre del 2022, este Juzgado conforme al articulo 785 del Código de Procedimiento Civil ordenó notificar a las partes para proceder a la revisión del informe relativo a la partición de bienes (folio 65)
El 09 de noviembre del 2022, mediante diligencias suscritas por el alguacil de este Tribunal, se dejo constancia de haber hecho efectivas las notificaciones ordenadas (folio 67 y 69)
En fecha 16 de noviembre del 2022, tuvo lugar el acto de revisión del informe de partición, se dejo constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, y la conformidad de la parte actora con respecto al avalúo y partición (folio 70)


III
MOTIVA
PRETENSIÓN DEL DEMANDANTE
Alega el demandante en síntesis, que en fecha 15 de octubre del año 2021 el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, dictó sentencia de divorcio mediante la cual disolvió el vinculo matrimonial que existía entre los ciudadanos WILLIAM ALEXIS ROJAS DIAZ y la ciudadana ALEXANDRA VIELMA ROJAS, dicha sentencia quedo definitivamente firme el 01 de noviembre del año 2021, sin que de esta unión se procrearan hijos.
A continuación el demandante, hace una relación del patrimonio durante la sociedad conyugal, cuya descripción y valoración se reproduce a continuación en su integridad a los fines de este fallo.
“TERCERO: DEL REGIMEN PATRIMONIAL: Durante la sociedad conyugal con la ciudadana JACKELYN ALEXANDRA VIELMA ROJAS, adquirimos el siguiente bien: Un lote de terreno y una pieza conformada con paredes de bloques y techo de zinc, construcción que forma una sola unidad económica. El inmueble en su totalidad se encuentra ubicado en el sector denominado Los Chorros de Milla Jurisdicción de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y ocupa un área de terreno o superficie de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (69,52 mts2) aproximadamente, cuyas medidas y linderos actuales y legales son las siguientes: FRENTE: Una extensión de CUATRO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (4,40mts); COSTADO DERECHO: Colinda con terrenos que son o fueron propiedad de Aurelio Barrios, en línea recta para una longitud de TRECE METROS Y CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (13,52mts); COSTADO IZQUIERDO: en igual extensión que el anterior, con el inmueble que es o fue de Miguel Arturo Avendaño Rodríguez; FONDO: Colinda con terrenos que es o fue propiedad de Eleazar Herrera en línea recta para una longitud de CINCO METROS Y NOVENTA CENTIMETROS (5,90 mts) con inmueble que es o fue de Eleazar Herrera (Sic.); ahora se transformo el inmueble de la siguiente manera: unas MEJORAS consistentes en tres (3) niveles distinguidas con las letras y números PB, 1-A, 2-A se invirtió la cantidad de CUATROCIENTOS MIL (4000.000,00BS) (Sic.) BOLIVARES. De igual manera se constituye CONDOMINIO de la siguiente manera: CAPITULO I DENOMINACION UBICACIÓN: articulo I-I DENOMINACION: El edificio al cual se refiere el presente documento se denomina “HONOR A MIS PADRES”, se encuentra construido sobre un lote de terreno de mi exclusiva propiedad, cuya superficie es de SESENTA Y NUEVE METROS CINCUIENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (69,52mts), cuyas medidas y colindantes actuales y legales son las siguientes FRENTE: Colinda con la avenida principal los Chorros de Milla en línea recta, para una longitud de CUATRO METROS Y CUARENTA CENTIMETROS (4,40mts); COSTADO DERECHO: Colinda con terrenos que son o fueron de Aurelio Barrios, en línea recta para una longitud de TRECE METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (13,52mts); COSTADO IZQUIERDO: Colinda con terrenos que son o fueron de Arturo Avendaño Rodríguez, en línea recta para una longitud de TRECE METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (13,52mts); FONDO: Colinda con terrenos que son o fueron de Eleazar Herrera, en línea recta para una longitud de CINCO METROS Y NOVENTA CENTIMETROS (5,90mts), cuya porción y demás especificaciones se determina mas adelante. Ubicación y Linderos: El edificio es de mi única y exclusiva propiedad y está ubicado en el sitio denominado Sector los Chorros de Milla, avenida principal, Jurisdicción de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, cuyas medidas y colindantes actuales y legales son las siguientes SESENTA Y NUEVE METROS CINCUIENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (69,52mts), cuyas medidas y colindantes actuales y legales son las siguientes FRENTE: Colinda con la avenida principal los Chorros de Milla en línea recta, para una longitud de CUATRO METROS Y CUARENTA CENTIMETROS (4,40mts); COSTADO DERECHO: Colinda con terrenos que son o fueron de Aurelio Barrios, en línea recta para una longitud de TRECE METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (13,52mts); COSTADO IZQUIERDO: Colinda con terrenos que son o fueron de Arturo Avendaño Rodríguez, en línea recta para una longitud de TRECE METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (13,52mts); FONDO: Colinda con terrenos que son o fueron de Eleazar Herrera, en línea recta para una longitud de CINCO METROS Y NOVENTA CENTIMETROS (5,90mts). Artículo I-II El edificio tiene un área de construcción de SESENTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (69,52mts). Artículo I-III Plantas El edificio consta de tres plantas distribuidas Planta Baja un área de estacionamiento, Primer piso un apartamento y Segundo Piso un apartamento: Planta baja: Un área de estacionamiento para uso exclusivo de los propietarios de los apartamentos y un (01) baño, Con Dimensiones o áreas de construcción de SESENTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (69,52mts), Primer Piso: Un apartamento distinguido con la letra y número 1-A, Compuesto por una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, dos (2) habitaciones, un (1) área de servicios, dos (2) baños, con dimensiones o área de construcción de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (61,46MTS2) y sus linderos particulares son los siguientes FRENTE: Con fachada principal del edificio; FONDO: Colinda con fachada trasera del edificio; COSTADO DERECHO VISTO DE FRENTE: Colinda con fachada lateral izquierda del edificio COSTADO IZQUIERDO VISTO DE FRENTE: colinda con fachada lateral izquierda del edificio. Hubimos esta propiedad ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador, de fecha Diez (10) Noviembre del 2.017 inscrito bajo el numero 36, folio 273, del tomo 40, Protocolo de Transcripción del año 2017.”
Finalmente, el demandante, luego de referirse al derecho y fundamentación jurídica de la partición que se propone, estima la demandada en CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000,00), equivalentes a DOS MILLARDOS OCHOCIENTOS MILLONES DE UNIDADES TRIBUTARIAS (2.800.000.000 U.T.).
Tal es en síntesis el planteamiento de la parte actora.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EN VIRTUD DE LA PARTICIÓN REALIZADA POR EL PARTIDOR DESIGNADO

Este Tribunal pasa a motivar el presente fallo, para el cual hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERA: El encabezamiento del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna la partición quedará concluida y así lo declara el Tribunal”.
Es decir, se trata de un término preclusivo, durante el cual, a los interesados les asiste el derecho de revisar el informe de avaluó elaborado por el partidor. Se trata entonces de una partición judicial no contenciosa consagrada en los artículos 1.070 al 1.082 del Código Civil, y en donde además, según se desprende del estudio de las actas procesales, ninguna de las partes formuló objeciones contra ella.
SEGUNDA: Los interesados en la partición, estaban facultados por imperio de la Ley a presentar o formular contra la partición, si tal fuere el caso, objeciones que pueden representar, según su naturaleza, reparos leves o graves.
En el primer caso, es decir, de reparos leves y fundados a juicio del Juez, éste, en orden a lo pautado en el artículo 1.120 del Código Civil, debe ordenar que el partidor haga las rectificaciones convenientes, y, verificadas las mismas, se aprobará la partición; y, en el segundo de los casos, vale decir, cuando se trate de reparos graves, el Juez deberá emplazar a los interesados y al partidor para una reunión, y si en ella se llega a un acuerdo, el Juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas.
En el caso que no se llegue a un acuerdo, el Juez decidirá sobre los reparos presentados dentro de los diez días siguientes. De esta decisión se oirá apelación libremente, es decir, en ambos efectos. En el caso bajo examen, no se efectuaron reparos leves o graves, por lo que es conducente que la partición debe concluirse.
TERCERA: Que de acuerdo al informe de partición judicial de fecha 06 de octubre de 2022, suscrito por el ingeniero JOSE RAMON VILORIA, en su carácter de PARTIDOR, nombrado en el presente juicio, que riela en a los folios del 50 al 63, expone que el bien inmueble a partir es el siguiente:
“Dirección: Ubicado en el sector denominado Los Chorros de Milla, Edificio Residencias Honor a mis Padres, Jurisdicción de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
Área: 69,52 m2 de área de terreno.
APB: 69,52 m2 de área de construcción (Planta Baja)
AP1: 61,46 m2 de área de construcción (Primer Piso)
AP2: 64,97 m2 de área de construcción (Segundo Piso)
Linderos: Según documentos son, Frente: colinda con avenida principal Los Chorros de Milla en línea recta para una longitud de cuatro metros y cuarenta centímetros (4,40 mts); Costado derecho: colinda con terrenos que son o fueron de Aurelio Barrios, en línea recta para una longitud de trece metros con cincuenta y dos centímetros (13,52 mts); Costado Izquierdo: Colinda con terrenos que son o fueron de Arturo Avendaño Rodríguez, en línea recta para una longitud de trece metros con cincuenta y dos centímetros (13,52 mts); Fondo: colinda con terrenos que son o fueron de Eleazar Herrera en línea recta para una longitud de cinco metros y noventa centímetros (5,90 mts).”

El referido inmueble era propiedad de la ciudadana JACKELYN ALEXANDRA VIELMA ROJAS, ya identificada, conforme el documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida de fecha 10 de noviembre del 2017, bajo el Nro. 36, folio 273 del tomo 40 del Protocolo de Transcripción del año 2017, y actualmente forma parte la comunidad conyugal.
Asimismo, según las conclusiones del referido informe el valor total del prenombrado inmueble es de VEINTICUATROMIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS DOLARES ESTADOUNIDENSES CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS (24.856,48 USD $). De esta manera, por cuanto dicho inmueble considerando las condiciones de mantenimiento y estado de conservación de los bienes inmuebles en estudio y las características constructivas si permiten en este caso una división física, sin contravenir las normas de construcción, según las conclusiones, el criterio que se debe tomar es el de adjudicar a cada comunero un apartamento y con respecto al inmueble ubicado en la planta baja como área de estacionamiento con un valor de SEIS MIL QUINIENTOS VEINTITRES DOLARES ESTADOUNIDENSES CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS (6.553,53 USD $), se pacte un acuerdo entre las partes con el cual cada una adquiera el cincuenta porciento (50%) de los derechos sobre el mismo.
El Partidor designado propone en su informe que a la parte demandada, ciudadana JACKELYN ALEJANDRA VIELMA ROJAS, titular de la cédula de identidad V-13.097.117, se le adjudique el inmueble consistente en el apartamento AP2 (segundo piso) con un valor de NUEVEMIL CUATROCIENTOS VEINTE DOLARES ESTADOUNIDENSES CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS (9.420 USD$), mientras que a la parte demandante, ciudadano WILLIAM ALEXIS ROJAS DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.711.040, le sea adjudicado el inmueble consistente en el apartamento AP1 (primer piso), con un valor de OCHO MIL NOVECIENTOS ONCE DOLARES ESTADOUNIDENSES CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS (8.911,99 USD $).
QUINTA: Plantea el Partidor en las conclusiones de su informe que en caso de no sea aceptada por las partes la propuesta de adjudicación del inmueble a partir, dicho inmueble sea llevado a subasta pública, tomando en consideración el avaluo realizado, con el fin de someter el bien a remate judicial, con el fin de repartir en la proporción del cincuenta porciento (50%) a cada uno de los comuneros el producto de la venta del mismo.
SEXTA: Cumplidas las fases correspondientes al procedimiento de la partición, sin haberse presentado contradicción relativa al dominio común respecto del bien inmueble sometido a partición, ni sobre el carácter o cuota de los interesados y no habiéndose, formulado objeción alguna a la partición presentada, este Tribunal considera que es procedente declarar concluida la partición y así será decidido en el dispositivo de este fallo.

V
DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Concluida la partición judicial de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta en los autos que no fueron formuladas objeciones al escrito de partición presentado por el partidor designado en la presente causa, ingeniero JOSE RAMON VILORIA LEON y de esta manera cesa la comunidad sobre el bien inmueble consistente en un lote de terreno y una pieza conformada con paredes de bloques y techo de zinc, construcción que forma una sola unidad económica. El inmueble en su totalidad se encuentra ubicado en el sector denominado Los Chorros de Milla Jurisdicción de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y ocupa un área de terreno o superficie de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (69,52 mts2) aproximadamente, cuyas medidas y linderos actuales y legales son las siguientes: FRENTE: Una extensión de CUATRO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (4,40mts); COSTADO DERECHO: Colinda con terrenos que son o fueron propiedad de Aurelio Barrios, en línea recta para una longitud de TRECE METROS Y CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (13,52mts); COSTADO IZQUIERDO: en igual extensión que el anterior, con el inmueble que es o fue de Miguel Arturo Avendaño Rodríguez; FONDO: Colinda con terrenos que es o fue propiedad de Eleazar Herrera en línea recta para una longitud de CINCO METROS Y NOVENTA CENTIMETROS (5,90 mts) con inmueble que es o fue de Eleazar Herrera (Sic.); ahora se transformo el inmueble de la siguiente manera: unas MEJORAS consistentes en tres (3) niveles distinguidas con las letras y números PB, 1-A, 2-A, tal como consta conforme al documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida de fecha 10 de noviembre del 2017, bajo el Nro. 36, folio 273 del tomo 40 del Protocolo de Transcripción del año 2017.
SEGUNDO: Queda al libre arbitrio la disponibilidad del inmueble objeto del presente juicio ubicado en el sector denominado Los Chorros de Milla, Edificio Residencias Honor a mis Padres, Jurisdicción de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos son: Frente: colinda con avenida principal Los Chorros de Milla en línea recta para una longitud de cuatro metros y cuarenta centímetros (4,40 mts); Costado derecho: colinda con terrenos que son o fueron de Aurelio Barrios, en línea recta para una longitud de trece metros con cincuenta y dos centímetros (13,52 mts); Costado Izquierdo: Colinda con terrenos que son o fueron de Arturo Avendaño Rodríguez, en línea recta para una longitud de trece metros con cincuenta y dos centímetros (13,52 mts); Fondo: colinda con terrenos que son o fueron de Eleazar Herrera en línea recta para una longitud de cinco metros y noventa centímetros (5,90 mts), cuya propiedad consta en documento protocolizado ante la oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha diez (10) de noviembre del 2017, inscrito bajo el Nº 36, Folio 273, del Tomo 40, Protocolo de Transcripción del año 2017, dividido en tres (3) niveles distinguidos con las letras y números PB, 1-A, 2-A y adjudicados de la siguiente forma:
PRIMERA ADJUDICACIÓN: A la ciudadana JACKELYN ALEJANDRA VIELMA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.097.117, se le adjudica el inmueble consistente en el apartamento AP2 (segundo piso) con un valor de NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE DÓLARES ESTADOUNIDENCES CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS (9.420,96 USD $).
SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Al ciudadano WILLIAM ALEXIS ROJAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.711.040 se le adjudica el inmueble consistente en el apartamento AP1 (primer piso), con un valor de OCHO MIL NOVECIENTOS ONCE DOLARES ESTADOUNIDENSES CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS. (8.911,99 USD $)
TERCERA ADJUDICACIÓN: Con respecto al inmueble ubicado en la parte baja denominada PB, como área de estacionamiento con un valor de SEIS MIL QUINIENTOS VEINTITRES DOLARES ESTADOUNIDENSES CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS (6.523,53 USD $): A la ciudadana JACKELYN ALEJANDRA VIELMA ROJAS, antes identificada, se le adjudica el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones sobre el mencionado inmueble, asimismo al ciudadano WILLIAM ALEXIS ROJAS DIAZ, antes identificado, se le adjudica el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones restantes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
TERCERO: Queda de esta forma liquidada la comunidad del bien común, ut supra determinado, que hasta ahora existió entre los ciudadanos WILLIAM ALEXIS ROJAS y JACKELYN ALEXANDRA VIELMA ROJAS, ya descritos en esta sentencia.
CUARTO: Se ordena el registro de la presente decisión, una vez quede definitivamente firme.
QUINTO: Por la naturaleza del fallo no se produce especial pronunciamiento sobre costas. Y ASI SE DECIDE.
SEXTO: Por cuanto la presente decisión se ha publicado fuera del lapso legal correspondiente, se acuerda la notificación de las partes en el presente juicio en el domicilio procesal indicado en autos, para evitar la transgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense las respectivas boletas de notificación.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiuno (21) del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024).- Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL.


ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.

En la misma fecha, se libraron las boletas de notificación ordenadas y se entregaron al Alguacil de este Tribunal para que las haga efectivas. Asimismo, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las tres y veinticinco de la tarde (03:25 p.m.), y se expidió la copia digital certificada en formato PDF para los copiadores de sentencias llevados por este Tribunal en manera digital a los fines de su archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.


LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.


CACG/GAPC/cagf.-