REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, veintidós (22) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).
213° y 165°
Vistas las pruebas promovidas por el abogado LUIS ENRIQUE GUERRERO ALBORNOZ, co-apoderado judicial del ciudadano KEVIN LEONARDO CALDERA parte ACTORA en el presente juicio principal, mediante escrito de fecha diecisiete (17) de febrero del presente año, inserta a los folios 43 al 44. Pasa este Tribunal a pronunciarse de la siguiente manera: En cuanto a las pruebas promovidas en el CAPITULO SEGUNDO DOCUMENTALES marcadas como 1.-) y 2-) se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por considerarla que es legal y pertinente, salvo su apreciación en la sentencia correspondiente. En cuanto a las pruebas promovidas en el CAPITULO TERCERO TESTIMONIALES se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por considerarla que es manifiestamente legal, en consecuencia, procédase a su evacuación y se fija el QUINTO DÍA HÁBIL DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy, para que sean presentados por la parte promovente los testigos: 1) BERTIS CASTILLO YALEXIS ZOE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.347.365, con domicilio en la ciudad de Ejido del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil y 2) WINSTON ALEJANDRO TORO TELLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.440.996, con domicilio en la ciudad de Ejido del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 a.m.) y DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 a.m.), en su orden; para que se sometan todos al interrogatorio que en su oportunidad presente la parte interesada. Así se establece.
En cuanto a la pruebas promovidas por el abogado LUIS ENRIQUE GUERRERO ALBORNOZ, apoderado judicial de la parte actora en la reconvención planteada inserta a los folios 46 y 47, promovidas como CAPITULO SEGUNDO DOCUMENTALES 1.-) se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por considerarla que es legal y pertinente, salvo su apreciación en la sentencia correspondiente.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS A. CALDERÓN GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÀRDENAS
CACG/GAPC/yggr.-