REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintidós (22) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).
213º y 165º
Vista las pruebas promovidas en la presente causa, por el abogado en ejercicio JOSE OSCAR VILLASMIL, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, mediante escrito de fecha 25 de enero del año dos mil veinticuatro (2024), obrante a los folios 49 y 50 del expediente. En cuanto a la prueba PRIMERO INFORMES, 1) se INADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por considerarla que la parte promovente de dicha prueba, no señalo la sede u oficina a la cual se debe librar el oficio para la respuesta del informe solicitado, por lo que evidencia que el promovente dejó a carga de este Tribunal la selección de la sede del Banco Provincial y mal pudiese este Juzgado indagar la sede u oficina a la cual pretende sea librado el mencionado oficio. En cuanto la prueba PRIMERO INFORMES 2) se ADMITE la misma por considerarla que es manifiestamente legal, y pertinente, en consecuencia, procédase a su evacuación y se acuerda oficiar al Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; y a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, todo en los términos aludidos por la parte promovente en su escrito de pruebas. En cuanto a la prueba SEGUNDO Inspección Judicial; se fija el SEXTO DIA HABIL DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy, a fin de que este Tribunal se traslade y constituya en un inmueble consistente en una casa propia para habitación señalada con el Nº 15-M-7 de la tercera etapa de la Urbanización Don Luis, situada en la Hacienda La Vega o Las Mercedes, lindero norte con la Carretera que conduce a la Avenida Centenario de Ejido, jurisdicción de la parroquia Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y se deje constancia de los particulares que tenga a bien hacer la parte promovente, a tal efecto se habilita el Tribunal por todo el tiempo que sea necesario, a partir de las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.). Así se establece.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
En la misma fecha se oficio: al Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nro 059-2024. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
CACG/GAPC/yggr.-