REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintitrés (23) de febrero de año dos mil veinticuatro (2024).-

213° y 165°

Visto que la parte actora dio cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal en auto de fecha 8 de mayo del 2023 (folio 365), se procede a pronunciar sobre la reforma de demandada en los siguientes términos. Visto el escrito consignado por la abogada MARLY G. ALTUVE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.267.045, inscrita en Inpreabogado bajo Nº 98.347, en su carácter de parte actora actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual procede a la reforma del libelo original cabeza de autos ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, este Tribunal ADMITE dicha REFORMA DE DEMANDA cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, en consecuencia, deja sin efecto el cartel de citación librados en auto de fecha 15 de febrero de 2023, y se emplaza la citación del ciudadano JAVIER ARGENIS GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.923.364, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, tal como lo dispone el primer aparte del artículo 25 de la Ley de Abogados, y seguir el procedimiento con arreglo a lo que dispone los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca y de contestación a la demanda dentro del segundo día de despacho, siguiente a que conste en autos su intimación, en cualesquiera de las hora de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, para que pague o acredite haber pagado la cantidad estimada o ejerza el derecho de retasa o cualquier otra defensa que crea conveniente en razón de sus intereses tal y como lo dispone el artículo 25 de la Ley de Abogados vigente. Para la intimación personal del demandado líbrense boleta de intimación e incorpórese a ella copia certificada del escrito original de estimación de honorarios profesionales, del auto de admisión y entréguese al Alguacil para que haga efectiva la intimación del mismo, conforme a la ley. En cuanto a las medidas de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitadas, se deja a salvo los dos (2) cuadernos separados de Prohibición de Enajenar y Gravar abiertos por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial. Líbrese boleta de notificación de la parte actora para que surta sus efectos legales el presente auto.

EL JUEZ TEMPORAL,



ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.

Se libró boleta de notificación a la parte actora y se entregó al alguacil para hacerla efectiva. Se insta a la parte actora a consignar los emolumentos necesarios a través de diligencia, a fin de librar la boleta de citación del demandado. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.


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