REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintitrés (23) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).-

213° y 165°

Visto el escrito de solicitud de PRESUNCIÓN DE MUERTE intentado por el ciudadano HECTOR ALFIERI BOCCA ANGARITA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.909.643, debidamente asistido por el abogado RICARDO ANTONIO FERRER CONTRERAS, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 247.532, sobre el ciudadano BONIFACIO ANGARITA LOBO, venezolano, quien fuera bautizado el 20 de abril de 1834, con siete días de nacimiento, según libro de bautismo de la Parroquia (de esa época) Santa Cruz de El Llano de Mérida expedida por la Arquidiócesis de Mérida en fecha 20 de agosto del año 2020, cuyo último domicilio fuera ese mismo; este Tribunal, fundamentada la solicitud de conformidad con el artículo 434 del Código Civil vigente, la ADMITE por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En defensa de los interesados por la declaración a la posesión definitiva de los bienes dejados por el presunto fallecido ciudadano BONIFACIO ANGARITA LOBO, se ordena darle publicidad al presente juicio, en tal sentido se ordena emplazar por medio de carteles al ciudadano BONIFACIO ANGARITA LOBO, sin número de identificación personal, quien fuera bautizado el 20 de abril de 1834, con siete días de nacimiento, según libro de bautismo de la Parroquia (de esa época) Santa Cruz de El Llano de Mérida expedida por la Arquidiócesis de Mérida en fecha 20 de agosto del año 2020, a fin de que comparezca por ante el despacho de este Juzgado o dé aviso en forma autentica de su existencia en el lapso de tres (3) meses, contados desde la primera de las publicaciones que por este auto se ordenan. Tal emplazamiento se hará por medio de un (1) CARTEL DE CITACION que deberá ser publicado en un diario de amplia circulación nacional en forma repetida cada quince (15) días durante el señalado lapso de comparecencia, que es de tres (3) meses. Si transcurrido dicho lapso no compareciere, ni por sí ni por medio de apoderado, ni diere aviso en forma auténtica de su existencia, el Tribunal le nombrará un defensor con quien se seguirá el juicio ordinario sobre la Presunción de Muerte. La sentencia que se dicte y que cause ejecutoria se publicará también en un periódico conforme al mismo Código Civil. En caso de que el presunto muerto estuvo casado, su cónyuge puede hacerse parte y contradecir el presente juicio de conformidad con la Ley. Líbrese el cartel ordenado y entréguese al interesado para su publicación en la prensa, una vez cumplida la formalidad prevista en el ordinal 3° del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, donde se ordena previamente a cualquier otra actuación, la debida notificación mediante oficio con acuse de recibo, del Fiscal Superior de Turno del Ministerio Publico, haciéndole saber sobre la solicitud de Presunción de Muerte, debiendo anexar copia de dicha solicitud y del presente auto de admisión, a los fines de que forme criterio acerca del asunto, una vez que sean consignados por la parte interesada los recaudos que deben acompañar a dicho oficio. Por auto separado se libra la notificación a la parte actora sobre el presente auto para que surta sus efectos correspondientes.

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZALEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.

Se ordena librar el respectivo cartel una vez que conste en autos la debida notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público. No se libró la notificación al Fiscal Superior del Ministerio Publico, por falta de fotostatos. Se libró boleta de notificación de la parte actora y se remite en comisión junto con oficio Nro. 063-2024, al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, para hacerla efectiva. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.

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