REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintitrés (23) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).-
213° y 165°
Por recibida la anterior demanda de INTERDICCIÓN, junto con los recaudos acompañados mediante el cual la ciudadana: MARIA ALEJANDRA PEREZ NAHR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.400.350, debidamente asistida por el abogado, CARLOS LEONARD LABASTIDAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.347.014 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.588, domiciliado en la jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, promueve la interdicción de su tía la ciudadana: GLADYS MARILIAN PEREZ DE VENTURA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.994.626, domiciliada en La avenida los Próceres, sector el Rincón parte baja, calle principal, casa Quinta Luis Alberto Municipio Libertador del Estado Mérida, este Tribunal ADMITE la presente demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido y como quiera que del escrito de la solicitud y del informe médico acompañando a la misma, emitido por la doctora ANGELA MARIA SIERRA G. Msc Neuropsicologa clínica, se desprende que la ciudadana sometida a este procedimiento se le adjudica padecer de “TRANSTORNO NEUROCOGNOSCITIVO MAYOR, mas probablemente debido a una enfermedad de Alzheimer”, este Tribunal ordena abrir el proceso y proceder a la investigación correspondiente con relación a los hechos imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil vigente. Por consiguiente se acuerda practicar un Reconocimiento médico-legal a la indiciada de defecto intelectual, el cual habrá de realizarse por Dos (02) Facultativos para que la examinen y emitan juicio al respecto, en tal sentido este Juzgado ordena oficiar al HOSPITAL H.U.L.A. (Departamento de Psiquiatría), a los fines de que se le notifique al Tribunal el nombre de los galenos capacitados para realizar el Reconocimiento medico-legal a la indiciada de defecto intelectual conforme la ley. De conformidad con el numeral 1º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordena Notificar mediante boleta de la apertura de este proceso y de las averiguaciones sumáriales a la FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, notificación ésta que deberá constar en autos antes de cualquier otra actuación so pena de nulidad de lo actuado. Líbrese la respectiva Boleta de Notificación. Asimismo, de conformidad con la parte in fine del artículo 507 del Código Civil, se ordena librar un EDICTO, en el que en forma resumida se haga saber que la ciudadana MARIA ALEJANDRA PEREZ NAHR, debidamente asistido por el abogado, CARLOS LEONARD LABASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.588, ha promovido la presente acción relativa a la Interdicción de su tía la ciudadana: GLADYS MARILIAN PEREZ DE VENTURA y haciendo un llamado a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto, Edicto que deberá publicar la interesada en un Diario de la localidad a escoger entre el PICO BOLIVAR y/o ULTIMAS NOTICIAS de esta ciudad de Mérida, con letras cuyas dimensiones permitan su fácil lectura, y otro será fijado por el alguacil de este Tribunal en la cartelera de este Juzgado, de lo cual dejara constancia expresa en autos, advirtiéndole de igual manera al interesado que la referida publicación y su consignación en el expediente debe realizarse en un lapso que no exceda de quince días contados a partir de la fecha en que se le haga entrega del mismo, pues, en caso contrario, no se aceptara su incorporación a los autos y será necesario librar, a su instancia, un nuevo Edicto. Se deja constancia igualmente que una vez que conste en autos la notificación de la Fiscal, este Juzgado fijara la oportunidad legal correspondiente para el interrogatorio de la entredicha y para las declaraciones de los parientes conforme la ley y el Acto de nombramiento de los médicos expertos. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG.GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
En la misma fecha se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, Se ofició al JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PSIQUIATRIA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES bajo el Nº 064-2024, se deja constancia que no se libró la boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, por falta de fotostatos, instando a la parte actora a consignar los emolumentos correspondientes para la elaboración de la boleta de notificación acordada, se libró el Edicto ordenado y se insta a la parte actora retirarlo conforme mediante diligencia para su publicación en la prensa conforme la ley.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG.GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
CCG/GAPC/yggr.-