REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis de Febrero del año dos mil veinticuatro.-
213º y 165º
Visto el escrito de demanda de PENSIÓN DE MANUTENCION, junto con los recaudos que la acompañan, interpuesta por el ciudadano GEORGES PARASKEVAS STANATOPULO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-11.559.719 y domiciliado en el HOTEL ATENAS PARK, ubicado en la Avenida Urdaneta, frente a las canchas de football del Colegio La Salle, de esta ciudad de Mérida, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el Abogado en ejercicio GUSTAVO ELÍ ASTORGA ARIAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.493.887, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.782 de este domicilio, en contra del ciudadano CONSTANTINO PARASKEVA COLLITIRI. Este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia se ordena emplazar al ciudadano CONSTANTINO PARASKEVA COLLITIRI, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en el HOTEL ATENAS PARK, ubicado en la Avenida Urdaneta, frente a las canchas de football del Colegio La Salle, de esta ciudad de Mérida, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.401.710 y hábil, para que comparezca por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los DOS DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES a aquel en que conste en autos las resultas de su citación ordenada, en cualesquiera de las horas señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que dé Contestación a la Demanda que hoy se providencia. Para la citación del demandado, se acuerda librar Boleta de Citación, anexándole a la misma copias fotostática certificadas del Libelo de la Demanda y Auto de Admisión, y para su práctica se comisiona amplia y suficientemente al Alguacil de este Tribunal, a los fines de que haga efectiva la citación del demandado conforme la Ley. En cuanto a la medida provisional de embargo solicitada, el tribunal ordena formar CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, con copia certificada del libelo de demanda y del presente auto de admisión, y una vez aperturado el CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA, se resolverá lo que sea conducente en relación a la medida solicitada por auto separado.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.
En la misma fecha, no se libraron los Recaudos de Citación al demandado; ni se formó Cuaderno Separado de medida por falta de fotostátos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los recaudos de citación y formar el Cuaderno Separado de Medida ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.
CACG/GAPC/cagf.