JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213° y 165°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTES: MAGLOIRE JOSE ARTEAGA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, con domicilio procesal establecido en las Residencias Frontino, Avenida 3, piso 2, habitación No 208, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad N° V- 5.038.485.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogado JOSE MANUEL SALINAS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nros. V- 9.312.832 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 58.087, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.
DEMANDADO: ANDRES JOSE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.340.812, en nombre y representación de la Empresa MEGA CENTER, TECNOLOGIA E INNOVACIONES C.A. R.I.F. J-502597220
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA –
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
II
PRIMERO:
DEL CONVENIMIENTO
El presente expediente se formó en virtud de la demanda presentada por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha 30 de noviembre del año 2023, por el ciudadano MAGLOIRE JOSE ARTEAGA ACOSTA, asistido por el abogado: JOSE MANUEL SALINAS BRICEÑO. Contra el ciudadano: ANDRES JOSE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.340.812, en nombre y representación de la Empresa MEGA CENTER, TECNOLOGIA E INNOVACIONES C.A.. (folio 05).
En fecha 12 de diciembre del año 2023, Este Tribunal Admite el presente procedimiento y ordena el emplazamiento del ciudadano ANDRES JOSE BRICEÑO, a fines de que conteste la demandada (folio 06).
En fecha 19 de diciembre del año 2013, la parte actora, mediante diligencia, confiere poder apud-acta al abogado JOSE MANUEL SALINAS BRICEÑO (folio 7)
Mediante diligencia de fecha 19 de diciembre del 2023, suscrita por la parte demandante, fueron consignados los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada (folio 8).
El 10 de enero del año 2024, mediante auto, este Juzgado libró los recaudos de citación de la parte demandada (folio 9)
El 22 de enero del año 2024, mediante diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal, fue agregado a las actuaciones del expediente recibo de citación debidamente firmada por la parte demandada (folios 11 y 12).
El 19 de febrero del 2024 la parte demandada, asistida por el abogado RUBEN DARIO SULBARAN RAMIREZ, consignó escrito de contestación de la demanda acompañado de sus respectivos anexos (folios del 13 al 47)
El 22 de febrero del 2024 la parte demandante en el presente juicio, consigno escrito mediante el cual solicita a este Juzgado proceda a dictar sentencia en la presente causa (folio 48)
Mediante escrito de fecha 26 de febrero del año 2024, ambas partes consignaron escrito de transacción judicial manifestando lo siguiente:
“(…omisis) Con la finalidad de dar por concluido el juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA expediente No 29.883 que cursa por ante Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, realizamos un auto de composición procesalde conformidad con el artículo 255, 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil, es por ello que hemos convenido en celebrar la presente transacción judicial, que se regirá bajo los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada BRICEÑO SAAVEDRA ANDRES JOSE en su carácter expresado reconoce el contenido y firma del documento instrumento fundamental de la acción. SEGUNDA: La parte actora MAGLOIRE JOSE ARTEAGA ACOSTA reconoce que ha recibido la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS (3.800$) de acuerdo a los recibos de pagos y cuadro de historial de pago acompañados a la contestación de la demanda. TERCERA: Como consecuencia de lo anterior la parte demandada BRICEÑO SAAVEDRA ANDRES JOSE queda a deber la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.200$), pero como dicho pago se va a realizar en forma fraccionada de común acuerdo ambas partes quedan que la deuda es por la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.500$), que serán cancelados por el demandado los primeros cinco (5) días de cada mes por un lapso consecutivo de diez (10) meses a partir de marzo del presente año 2024 a razón de CIENTO CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (150$ en efectivo) hasta la cancelación total siendo el ultimo pago el mes de diciembre de 2024, los cuales se realizaran por ante este Tribunal con acuse de recibo. TERCERO: Cada parte cancelara los gastos de honorarios profesionales causado por sus abogados asistentes. CUARTO: Ambas partes expresamente declaran que una vez cancelado el monto señalado, el demandante queda satisfecho y nada mas que reclamar ni por este concepto ni por ningún otro. QUINTO: Ambas partes solicitamos respetuosamente de este Tribunal que la presente transacción judicial consumada sea homologada, se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se nos expida dos (2) juegos de copia certificada de la presente transacción judicial, así como del auto que lo provea SEXTO: Una vez quede firme y homologada la presente transacción judicial solicitamos que le sea entregado el documento instrumento fundamental de la acción a la parte demandada y este desde ya solicita el desglose del folio 2 y en su lugar sea dejado copia certificada del mismo. Justicia en Mérida hoy fecha de la presentación …. (omisis)” (Resaltado propio).
SEGUNDO:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De las actuaciones que integran el presente expediente, este juzgador observa, que las partes, mediante escrito que obra agregado a los folios 49 y 50 del presente expediente, han llegado a un arreglo en forma libre, y en los términos explanados del texto reproducido up supra, y por cuanto se evidencia, y como lo prevé el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que la parte demandante ciudadano: MAGLOIRE JOSE ARTEAGA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 5.038.485, de este domicilio y hábil, representado por su apoderado judicial Abogado en ejercicio JOSE MANUEL SALINAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.087, y que la parte demandada ciudadano: ANDRES JOSE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.340.812, en nombre y representación de la Empresa MEGA CENTER, TECNOLOGIA E INNOVACIONES C.A. R.I.F. J-502597220, asistido por el Abogado RUBEN DARIO SULBARAN RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.024.484 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.064, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, dejaron expresa constancia de haber llegado a una transacción judicial, lo cual extingue el proceso y sólo son las partes llamadas POR LEY a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, y que en el caso sub examine, fueron específicamente el ciudadano MAGLOIRE JOSE ARTEAGA ACOSTA, en su carácter de parte demandante en el juicio, representado por su apoderado judicial el abogado JOSE MANUEL SALINAS BRICEÑO y el ciudadano ANDRES JOSE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.340.812, en nombre y representación de la Empresa MEGA CENTER, TECNOLOGIA E INNOVACIONES C.A., en su carácter de parte demandada en el procedimiento, asistido por el abogado RUBEN DARIO SULBARAN RAMIREZ; el demandante, quien goza de facultad expresa para realizar actos de auto composición procesal, como el demandado asistido de Abogado, quienes en fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), decide convenir.
De acuerdo a las previsiones legales del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en relación al Convenimiento establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado de este juzgado).
Este juzgador observa, que si ambas partes, realizaron el convenimiento, es por lo que se dará por consumado el acto, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, aún antes de la homologación del propio tribunal, pues dicho acto, es irrevocable.
III
D E C I S I Ó N:
Vista la transacción efectuada por ambas partes, tanto demandada como demandante de autos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA “TRANSACCIÓN” efectuada mediante escrito de fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), en el juicio incoado por el ciudadano: MAGLOIRE JOSE ARTEAGA ACOSTA,, Contra: ANDRES JOSE BRICEÑO, en nombre y representación de la Empresa MEGA CENTER, TECNOLOGIA E INNOVACIONES C.A.. Por: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA; impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO inserto al folio 2 del presente expediente, de fecha 21 de noviembre de 2022, suscrito entre el ciudadano MAGLOIRE JOSE ARTEAGA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-5.038.485, con domicilio procesal establecido en las Residencias Frontino, Avenida 3, piso 2, habitación Nº 208, en esta ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; con el carácter de acreedor o beneficiario, y el ciudadano ANDRES JOSE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.340.812, en nombre y representación de la Empresa MEGA CENTER, TECNOLOGIA E INNOVACIONES C.A. R.I.F. J-502597220, con el carácter de deudor o pagador.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo en esta decisión no se condena en costas.
Cópiese y Publíquese.
Este Tribunal declara terminado el juicio y se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída en la transacción.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (2:30 p.m.),. Conste y se dejó copias certificadas para la estadística del Tribunal. Consta en Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
CACG/GAPC/cagf.-
EXP. Nº 29.883
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