REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. El Vigía, 01 de febrero de 2024 213º y 164º SOLICITANTE: YELIMAR UZCATEGUI URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-23.560.740, pasaporte N° 180191019. ABOGADO: Defensora Publica Provisoria Tercera, EDDY NUÑEZ. NIÑA: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), pasaporte N°180432107, nacida en fecha 21/03/2019, de cuatro (04) años de edad. MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ARGENTINA). NARRATIVA Se recibió solicitud el día doce (12) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana YELIMAR UZCATEGUI URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-23.560.740, pasaporte N° 180191019, debidamente asistida por la Defensora Publica Provisoria Tercera, EDDY NUÑEZ; en su condición de madre de la niña (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), pasaporte N° 180432107, nacida en fecha 21/03/2019, de cuatro (04) años de edad. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000474; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (Argentina). Se admitió el día 14/12/2023, se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.21.305.579; libradas las boletas de notificaciones, las cuales se consignaron en fecha 18/12/2024, en fecha 12/01/2024 la secretaria certifico Boleta y se fija audiencia para que comparecieran las partes para el día 29/01/2024 a las 02:00 p.m.-----------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia compareció la ciudadana YELIMAR UZCATEGUI URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-23.560.740, pasaporte N° 180191019, debidamente asistida por la Defensora Publica Provisoria Tercera, EDDY NUÑEZ; en su condición de madre de la niña (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), pasaporte N° 180432107, nacida en fecha 21/03/2019, de cuatro (04) años de edad. Junto a las ciudadanas AMIRA JOSEFINA RODRIGUEZ SOTO y ERMELINDA MAZIEL RODRIGUEZ SOTO, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.022.397 y V-28.237.835, como testigos. Dejando constancia que compareció al acto la parte solicitante, junto a las testigos promovidas, quien ratifico la solicitud y expuso el itinerario de viaje; asimismo se contactó mediante video llamada al progenitor, quien expuso que está de acuerdo con la solicitud.-------------------------------------------
PARTE MOTIVA Consignando como medios de prueba: 1.- Copia Certificada del acta de Nacimiento de la niña. 2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la niña.3.- Copia fotostática simple del pasaporte de la progenitora. 4.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores. 5.- Constancia de estudio de la niña. 7.- Documento de identidad argentina del progenitor. 8.- Certificado de trabajo del progenitor. 9.-Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la testigo promovida.10.- Itinerario de Viaje. PARTE DISPOSITIVA Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ARGENTINA), a la niña (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), pasaporte N° 180432107, nacida en fecha 21/03/2019, de cuatro (04) años de edad, en compañía de su progenitora la ciudadana YELIMAR UZCATEGUI URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-23.560.740, pasaporte N° 180191019. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: la fecha de salida será el día 23/02/2024, por vía aérea desde la ciudad de El Vigía hasta el aeropuerto Simón Bolívar, con la aerolínea TRAVEL, vuelo N° QL 921, luego desde el aeropuerto Simón Bolívar, hacia el aeropuerto de Puerto Ordaz, con la aerolínea TRAVEL, vuelo N° 9V 060, posteriormente el día 24/02/2024, vía terrestre desde el terminal de San Félix hasta Brasil, luego el día 28/02/2024 desde Brasil a Argentina, con la aerolínea LANPASS, vuelo N° LA3599; luego desde Guarulhos INTL hasta Buenos Aires, con la aerolínea LANPASS, vuelo N° LA8034. CÚMPLASE.------------------------------- Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------------------- CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------ LA JUEZA PROVISORIO ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES LA SECRETARIA TITULAR ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÚÑEZ En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. LA SRIA Exp LP51-J-2023-000474 CMAG/-.
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