REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. El Vigía, 15 de febrero de 2024 213º y 164º SOLICITANTE: MARIA ELENA PEREZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 15.815.643. ABOGADO: CESAR ENRIQUE MARTINEZ MARRERO, titular dela cédula de Identidad N° V- 14.386.754, inpreabogado N° 111.233. ADOLESCENTE: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-32.590.964, nacido en fecha 04/01/2007, de diecisiete (17) años de edad, pasaporte Nº 183590967. MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ARGENTINA). NARRATIVA Se recibió solicitud el día veinticuatro (24) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana MARIA ELENA PEREZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 15.815.643, debidamente asistida por el abogado CESAR ENRIQUE MARTINEZ MARRERO, titular dela cédula de Identidad N° V- 14.386.754, inpreabogado N° 111.233; en su condición de madre del adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-32.590.964, nacido en fecha 04/01/2007, de diecisiete (17) años de edad, pasaporte Nº 183590967. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2024-000036; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (Argentina). Se admitió el día 26/01/2024, se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano HENRY DE JESUS QUINTERO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.966.813; libradas las boletas de notificaciones, las cuales una vez practicadas se consignaron, la secretaria certifico las mismas y se fija audiencia para que comparecieran las partes para el día 07/02/2024 a la 10:00 a.m.------------------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria,se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia compareció la ciudadana MARIA ELENA PEREZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 15.815.643, debidamente asistida por el abogado CESAR ENRIQUE MARTINEZ MARRERO, titular dela cédula de Identidad N° V- 14.386.754, inpreabogado N° 111.233; en su condición de madre del adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-32.590.964, nacido en fecha 04/01/2007, de diecisiete (17) años de edad, pasaporte Nº 183590967. Asimismo, haciendo acto de presencia la ciudadana MARIA ELENA QUINTERO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-6.176.049, abuela materna con quien viajar el adolescente. Asi mismo presente la ciudadana MARIANA ISABEL QUINTERO PEREZ quien funge como testigo. Dejando constancia que compareció al acto la parte solicitante, junto al testigo promovido, quien ratifico la solicitud y expuso el itinerario de viaje; asimismo se contactó mediante video llamada al progenitor ciudadano HENRY DE JESUS QUINTERO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.966.813, quien expuso que está de acuerdo con la solicitud.------ PARTE MOTIVA Consignando como medios de prueba: 1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del adolescente. 2.- Copia fotostática simple del pasaporte y cédula del adolescente. 3.- Copia fotostática simple del pasaporte de los progenitores. 4.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la progenitora. 5.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad y pasaporte de la abuela materna acompañante del adolescente. 6.- Constancia de Residencia 6.- Itinerario de Viaje. PARTE DISPOSITIVA Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma seles están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ARGENTINA), al adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-32.590.964, nacido en fecha 04/01/2007, de diecisiete (17) años de edad, pasaporte Nº 183590967, en compañía de su abuela Materna la ciudadana MARIA ELENA QUINTERO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-6.176.049, pasaporte N° 176605470. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: Vía Terrestre desde la Lagunillas, Estado Mérida con destino a Caracas La Guaria donde abordaran un avión desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, el día 06/03/2024, vuelo CM222 a las 1:14 pm con la Aerolínea CopaAirlines con destino al Aeropuerto de Panamá hora de llegada 2:40 pm. Seguidamente el mismo día 06/03/2024 salen del Aeropuerto de Panamá a las 3:27 pm en el vuelo CM279 con la Aerolínea CopaAirlines llegada al Aeropuerto de Buenos Aires Argentina a las 12:44 am del día 07/03/2024. Retornando el día 07/05/2024, desde el Aeropuerto de Buenos Aires Argentita a las 03:45 hrs con la Aerolínea LATAM en el vuelo LA2376 con destino a Lima Perú a las 06:30 hrs. Seguidamente desde el aeropuerto de Lima-Perú a las 12:10 hrs con destino al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar , ubicado en Maiquetía, estado La Guaira en el vuelo LA 2448 con la misma aerolínea a las 17:20 hrs. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día LUNES, TRECE (18) DE MAYO DE 2024. CÚMPLASE.--------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES LA SECRETARIA TITULAR ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÚÑEZ En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. LA SRIA Exp LP51-J-2024-000036 AMMJ/Ramq.-