REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. El Vigía, 15 de febrero de 2024 213º y 164º SOLICITANTE: ROSA ELENA CONTRERAS GALVIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.654.565, pasaporte N° 182223158. ABOGADO: Defensora Publica Cuarta, abogada JHENNY MOLINA GALINDEZ. ADOLESCENTE: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-32.906.825, nacido en fecha 20/05/2008, de quince (15) años de edad, pasaporte Nº 182223721. MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA). NARRATIVA Se recibió solicitud el día veintitrés (23) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana ROSA ELENA CONTRERAS GALVIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.654.565, pasaporte N° 182223158, debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta, abogada JHENNY MOLINA GALINDEZ; en su condición de madre del adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-32.906.825, nacido en fecha 20/05/2008, de quince (15) años de edad, pasaporte Nº 182223721. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2024-000033; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 25/01/2024, se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano JOSE PASCUAL SUAREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.915.804; libradas las boletas de notificaciones, las cuales una vez practicadas se consignaron, la secretaria certifico las mismas y se fija audiencia para que comparecieran las partes para el día 14/02/2024 a la 01:00 p.m.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria,se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia compareció la ciudadana ROSA ELENA CONTRERAS GALVIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.654.565, debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta, abogada JHENNY MOLINA GALINDEZ; en su condición de madre del adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-32.906.825, nacido en fecha 20/05/2008, de quince (15) años de edad, pasaporte Nº 182223721. Asimismo, haciendo acto de presencia el ciudadano MARIO JOSE SUAREZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-9.398.486, quien funge como testigo. Dejando constancia que compareció al acto la parte solicitante, junto al testigo promovido, quien ratifico la solicitud y expuso el itinerario de viaje; asimismo se contactó mediante video llamada al progenitor ciudadano JOSE PASCUAL SUAREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.915.804, quien expuso que está de acuerdo con la solicitud.-------------------------------------------
PARTE MOTIVA Consignando como medios de prueba: 1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del adolescente. 2.- Copia fotostática simple del pasaporte y cédula del adolescente. 3.- Copia fotostática simple del pasaporte de los progenitores. 4.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la progenitora. 5.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la testigo promovida. 6.- Copia Certificada del acta de Nacimiento del progenitor. 7.- Itinerario de Viaje. PARTE DISPOSITIVA Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma seles están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESPAÑA),al adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-32.906.825, nacido en fecha 20/05/2008, de quince (15) años de edad, pasaporte Nº 182223721, en compañía de su progenitora la ciudadana ROSA ELENA CONTRERAS GALVIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.654.565, pasaporte N° 182223158. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: la fecha de salida, será el día 27/02/2024, por vía terrestre desde la ciudad de Mérida hasta la ciudad de Caracas, Distrito Capital, luego viajaremos vía aérea el día 29/02/2024, desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, hasta el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, Madrid España, con la aerolínea AIR EUROPA, vuelo N° UX 72. Retornando el día 08/03/2024,desde el aeropuerto internacional Adolfo Suarez Barajas, Madrid España, con la aerolínea ESTELAR, vuelo N° ES-894, hacia el aeropuerto internacional Simón Bolívar, República Bolivariana de Venezuela, ubicado en Maiquetía, estado La Guaira, continuando su viaje vía terrestre hasta el estado Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día LUNES, DIECIOCHO (18) DE MARZO DE 2024. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES LA SECRETARIA TITULAR ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÚÑEZ En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. LA SRIA Exp LP51-J-2024-000033 CMAG/.-