REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. El Vigía, 21 de febrero de 2024 213º y 164º SOLICITANTE: SIRIA BETZABETH REYES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.793.613, pasaporte N°144655539. ABOGADO: HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, titular de la cédula de Identidad N° V-13.022.619 inpreabogado N° 89.442. NIÑA: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 13/01/2015, de nueve (09) años de edad, pasaporte venezolano N° 159038532, pasaporte Portugal N° CC510880. MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (PORTUGAL). NARRATIVA Se recibió solicitud el día veintinueve (29) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana SIRIA BETZABETH REYES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.793.613, pasaporte N°144655539, progenitora de la niña (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 13/01/2015, de nueve (09) años de edad, pasaporte venezolano N° 159038532, pasaporte Portugal N° CC510880; debidamente asistida por el Abogado HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, titular de la cédula de Identidad N° V-13.022.619 inpreabogado N° 89.442. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2024-000048; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (Portugal). Se admitió el día 01/02/2024, se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano ANDRES GONZALO MARQUES DE FIGUEIREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.543.500; libradas las boletas de notificaciones, las cuales una vez practicadas se consignaron, la secretaria certifico las mismas y se fija audiencia para que comparecieran las partes para el día 20/02/2024 a las 02:00 p.m.------------------------------------------------- Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria,se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia la ciudadana SIRIA BETZABETH REYES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.793.613, debidamente asistida por el Abogado HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, titular de la cédula de Identidad N° V-13.022.619 inpreabogado N° 89.442. Asimismo haciendo acto de presencia los ciudadanos JOSE VILLASMIL y ADRIANA GAETA, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.026.228 y V-20.142.341, quienes fungen como testigos. Dejando constancia que compareció al acto la parte solicitante, junto a los testigos promovidos, quien ratifico la solicitud y expuso el itinerario de viaje; asimismo se contactó mediante video llamada al progenitor, quien expuso que está de acuerdo con la solicitud.-----
PARTE MOTIVA Consignando como medios de prueba: 1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la niña. 2.- Copia fotostática simple del pasaporte venezolano y portugués de la niña. 3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores. 4.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad portugués del progenitor. 5.- Itinerario de Viaje. PARTE DISPOSITIVA Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma seles están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (PORTUGAL), a la niña (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 13/01/2015, de nueve (09) años de edad, pasaporte venezolano N° 159038532, pasaporte Portugal N° CC510880, en compañía de su progenitora la ciudadana SIRIA BETZABETH REYES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.793.613, pasaporte N°144655539. Siendo El itinerario de viaje el siguiente: la fecha de salida, será desde la ciudad de El Vigía el día 01/03/2024, por vía aérea desde el Municipio Alberto Adriani hasta la ciudad de Maiquetía, Estado de La Guaira, para luego en la misma fecha viajar vía aérea desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, con la aerolínea AIR EUROPA, vuelo N° UX 72, haciendo escala en el aeropuerto de Madrid España, para luego el día 02/03/2024, arribar desde el aeropuerto de Madrid España hacia el aeropuerto de Lisboa Portugal, con la aerolínea AIR EUROPA, vuelo N° UX 1155, para luego viajar vía terrestre hasta llegar a la parroquia Porto Salvo. Retornando el día 01/06/2024,desde el aeropuerto de Lisboa Portugal, con la aerolínea AIR EUROPA, vuelo N° UX 1150, hacia el aeropuerto de Madrid España, para luego salir desde allí hacia el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, con la aerolínea AIR EUROPA, vuelo N° UX 71 continuando el viaje vía aérea desde Maiquetía estado la Guaira hasta el estado Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MIERCOLES, TRECE (13) DE MARZO DE 2024. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------ LA JUEZA PROVISORIO ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES LA SECRETARIA TITULAR ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÚÑEZ En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. LA SRIA Exp LP51-J-2024-000048 CMAG.-/
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